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Generalidades De Civil

geovannirodolfo18 de Junio de 2013

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DERECHO CIVIL III

GENERALIDADES

OBLIGACION.- Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.

SUJETOS DE LA OBLIGACION.

LOS SUJETOS.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Para que exista obligación solo se requieran dos sujetos.

a). El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.

b).- el que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.

SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACION. Los sujetos son imprescindibles en la obligación. Es necesario e imprescindible que exista un sujeto activo o pasivo como ocurre con los papeles que desempeñan los actores en la escena: puede el papel desarrollarse por A o por B, pero alguna persona debe representar ese papel.

EL SUJETO PASIVO.- toda obligación debe ser a cargo de alguien, y este alguien debe ser definido por el derecho.

LA RELACION JURIDICA.- La relación jurídica es el vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o de derecho personal, es el vínculo creado por el derecho objetivo el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

La coacción es una tónica de relación jurídica. La coacción en acto es ya consecuencia del incumplimiento, del hecho ilicitito caracterizado por él.

La obligación comprende la posibilidad de coaccionar para asegurar su cumplimiento; su naturaleza contiene una posible agresión sobre todo el patrimonio del deudor (quien responde de sus deudas con todos sus bienes). No es en sí la agresión el poder de llevarla a cabo eventualmente, lo que caracteriza a la relación jurídica, pues la responsabilidad es ya la consecuencia del hecho ilícito del incumplimiento de la obligación, y una nueva obligación.

DE DAR.- En las obligaciones de dar, el objeto consiste en la cosa cuyo dominio o uso de OBLIGACIONES se transmite. Los requisitos esenciales de la cosa son:

a).- La cosa debe ser físicamente posible;

b).- La cosa debe de ser jurídicamente posible.

a).- POSIBILIDAD FISICA.- La cosa es físicamente posible cuando existe en la naturaleza o puede existir; por lo tanto, por lo tanto hay una imposibilidad física cuando no existe, ni puede existir.

b).- POSIBILIDAD JURIDICA.- Este elemento consiste en que la cosa objeto del contrato sea jurídicamente posible. Se dice que lo es, cuando está en el comercio y cuando es determinada o susceptible de determinación jurídica; por lo tanto, son cosa imposibles desde el punto de vista jurídico las que están fuera del comercio y las que no se pueden determinarse. La ley establece que la cosa objeto del contrato debe:

1.- Existir en la naturaleza;

2.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie;

3.- Estar en el comercio.

CLASES DE OBLIGACIONES DE DAR.-

1.- TRASLATIVAS DE DOMINIO.- Son aquellas que traen consigo la transmisión del dominio de la cosa: venta, permuta, donación, mutuo.

2.- TRASLATIVAS DE USO.- Son el comodato y el arrendamiento.

3.-DE RESTITUCION DE COSA AJENA.- Que implica la restitución de la cosa ajena, lo son el depósito o la prenda.

4.- PAGO DE LA COSA DEBIDA.- Que implica el pago de la cosa debida, tenemos el préstamo y en general el pago del precio en la venta, arrendamiento, prestación de servicios.

OBLIGACIONES DE HACER.

El objeto de las obligaciones de hacer debe ser posible, tanto física como jurídicamente. Hay imposibilidad física para ejecutar una obligación de hacer, cuando una ley de la naturaleza impide la realización del hecho, constituyendo un obstáculo insuperable, de tal manera que en forma absoluta y para toda persona no podrá realizarse la prestación convenida. No se trata en el caso de una imposibilidad física con respecto a las facultades o aptitudes de cierta persona, que por sus condiciones no pueda ejecutar nunca el hecho materia de la obligación; en este caso, si la persona por sus condiciones no puede ejecutar el hecho, pero éste es físicamente posible, o cuanto que otra persona pueda ejecutarlo, la obligación de hacer es jurídicamente existente, y el problema se resuelve condenando al deudor a que pague la ejecución que lleve acabo esa tercera persona, o bien que indemnice por los daños y perjuicios causados si así lo desea el acreedor.

El objeto debe de ser posible desde el punto de vista jurídico. Se dice que hay una imposibilidad jurídica, cuando el hecho no puede realizarse porque una norma de derecho constituye a su vez un obstáculo insuperable para su ejecución; en la imposibilidad jurídica no se trata de violar una norma de derecho, sino que ni siquiera llega a realizarse la prestación por cuanto que la ley impide de plano su posibilidad de ejecución de tal manera que la norma jurídica no es violada, sino que constituye un impedimento que hace incompatible la realización del acto con la norma, y desde el punto de vista legal el acto no tiene ni tuvo existencia alguna.

EJEMPLO DE UNA OBLIGACION DE HACER.- En el contrato preliminar o promesa, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambos contratantes están obligados a hacer un nuevo contrato, éste es el objeto de sus obligaciones.

EJEMPLO DE UNA OBLIGACION DE DAR.- En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o derecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho un precio cierto y en dinero. Los objetos de la compra-venta ( que son los objetos de las obligaciones creadas por el contrato) son, respectivamente, la transmisión del dominio de las cosas vendidas y el pago del precio. Ambas son obligaciones de dar, tienen por objeto prestaciones de cosa.

OBLIGACIONES DE NO HACER.- Cuando se celebra un contrato de compraventa de una casa, en cual se introduce una cláusula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención, que es la de no vender a determinada persona.

OBJETO.- Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor.

EL PATRIMONIO.- Lo define RENE DEMOGUE como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación económica y que constituyen una universalidad.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

EL CONTRATO.- Es el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO.- es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO.- Es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones.

El contrato es un acto jurídico bilateral, una manifestación exterior de voluntad, tendiente a la producción de efectos de derechos sancionados por la ley.

CLASES DE CONTRATOS.

A).- CONTRATOS PREPARATORIOS.- Es aquel cuyo objeto es la celebración de un contrato o acto futuro. Se llama también preliminar o pre-contrato y sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en la celebración del contrato futuro.

B).- DEFINITIVOS.- Contienen la voluntad presente de las partes para decidir desde luego sus recíprocos interese en el mismo acuerdo de voluntades: no posponen la concreción hasta la celebración de un nuevo acuerdo.

C).- CONTRATOS BILATERALES.- Son bilaterales o sinalagmáticos los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a concederse alguna prestación. Ejemplo: la compra-venta, en la cual el vendedor queda obligado a entregar la cosa vendida y el comprador a dar el precio convenido por ella.

D).- CONTRATOS UNILATERALES.- Son aquellos que generan solamente obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno. Ejemplo: En la donación, el donante queda obligado a entregar la cosa y el donatario no queda obligado.

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