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Gobierno presidencial

rapucellExamen19 de Octubre de 2011

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CLASES DE GOBIERNOS

SILVIA PATRICIA CORDOBA RAMIREZ

COD: 2006262536

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

AREA: ADMINISTRACION Y FINANZAS PUBLICAS

NEIVA-HUILA

15/JULIO/2011

PAISES CON GOBIERNOS PRESIDENCIALES

Afganistán, Argentina, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Chipre, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados, Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Indonesia, Kenia, México, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Paraguay, Perú, Seychelles, Surinam, Tanzania, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zambia.

PAISES CON GOBIERNOS PARLAMETARISTAS

REPUBLICAS:

Alemania, Italia, Polonia, Suiza, Letonia, Austria, Hungría, Rep. Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Croacia, Bosnia H, Bulgaria, Grecia e Israel.

MONARQUIAS;

Reino Unido, Canadá (bajo la corona del Reino Unido), Suecia, Holanda, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, España, Japón, India (bajo la corona del Reino Unido), Australia (bajo la corona del Reino Unido).

PAISES CON GOBIERNOS MIXTOS

República Romana

El gobierno es mixto porque al enfocarnos en los cónsules, el régimen es monárquico; al tomar en cuenta al Senado, es aristocrático; al mirar los Comicios, es democrático. Este sistema constitucional engendra un armonioso equilibrio que asegura a la vez la fuerza del Estado y la dignidad de vida de los ciudadanos".

Sin embargo este sistema sólo tiene las apariencias de una igualdad republicana, en efecto, el gobierno está en manos de la nobleza senatorial que se configura cada vez más en una oligarquía más cerrada y exclusiva...

Monarquía limitada

En este régimen se combina el principio monocrático del gobierno del monarca con participación en el poder de una aristocracia nobiliaria y hereditaria que forma la Cámara Alta, y una Plutocracia censitaria que designa la Cámara Baja, y tenida por representante de la nación entera.

Se trata de un sistema intermedio entre la Monarquía Absoluta y el Parlamentarismo dualista. Este fue el sistema adoptado en la Gran Bretaña de 1689.

La totalidad del poder de gobierno pertenece al monarca, y el poder legislativo pertenece al Parlamento bajo reserva del poder reglamentario que posee el monarca. Este monarca, gobierna solo o con sus ministros, que sólo son responsables ante él, pero no ante el Parlamento. En cambio, una o las dos cámaras pueden ser disueltas por el monarca, pero normalmente sólo la cámara elegida puede serlo, pues la otra, según el esquema histórico puede ser obligada por la sola amenaza de nombramiento efectivo de una hornada de pares nuevos y dóciles. Este derecho de disolución incondicional de la cámara elegida, la más importante, desequilibra la balanza del poder a favor del monarca, irresponsable e inamovible, quien, por otra parte, posee también el derecho de Veto legislativo, aunque en Gran Bretaña este veto ha jugado muy poco prácticamente, pues no fue utilizado más después de 1707.

Parlamentarismo dualista

Deriva de la monarquía limitada, conservando el monarca su status de Jefe de Estado y manteniéndose las cámaras, aristocrática y censitaria, con algunas atenuaciones. El sistema es dualista porque existe una doble responsabilidad ministerial, pues el rey puede revocar a los ministros y disolver la cámara que les otorque confianza. Por otro lado, la Cámara Alta le da su apoyo, pues le es adherente por tradición y por necesidad, pues los pares designados permiten modificar su composición.

Este sistema fue aplicado en Italia a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

Monarquía Parlamentaria

En esta forma de gobierno

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