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Impuesto sobre la renta diferido y la participación diferida de los trabajadores en la utilidad

ARO1505Monografía24 de Noviembre de 2011

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Impuesto sobre la renta diferido y la participación diferida de los trabajadores en la utilidad

El impuesto sobre la renta diferido y la participación diferida de los trabajadores en la utilidad representan los efectos fiscales atribuibles a ciertas diferencias temporales entre la utilidad o (pérdida) financiera y fiscal.

Para lograr un mejor enfrentamiento de los ingresos y los gastos, se distribuye el efecto fiscal en los periodos en que estas partidas se revierten. Esto origina el reconocimiento de un activo o un pasivo en el estado de situación financiera, resultante del monto causado de impuesto sobre la renta y participación de los trabajadores en la utilidad y la cantidad que se refleja en el estado de resultados.

La contabilidad financiera identifica adecuadamente los ingresos, costos y gastos que les son relativos (principios de realización, periodo contable y revelación) para medir la utilidad del ente económico y no para determinar la utilidad gravable.

Los impuestos y participación pueden ser créditos o cargos diferidos; se producen:

a) Cuando la utilidad contable antes de impuestos es mayor a la utilidad gravable debido a:

- Ingresos registrados en libros y no reconocidos en la utilidad gravable.

- Deducciones efectuadas en la utilidad gravable y no registradas en libros.

b) Cuando la utilidad antes de impuestos es menor a la utilidad gravable debido a:

- Ingresos reconocidos en la utilidad gravable y no registrados en los libros.

- Deducciones registradas en los libros y no reconocidas en la utilidad gravable.

Utilidad financiera (contable) y fiscal

Está integrada por ingresos, costos, gastos e impuestos que se identifican con el periodo contable en que se realizan como condición necesaria y la utilidad fiscal está integrada por ingresos gravables y deducciones fiscales que no necesariamente coinciden con los periodos contables.

Las diferencias que se producen se dividen en diferencias permanentes y diferencias temporales.

Las diferencias permanentes entre la utilidad fiscal y la contable se refieren a partidas o conceptos que no se consideran en el cálculo de la utilidad fiscal o que nunca se incluyen en el cálculo de la utilidad contable.

Son ejemplos de la diferencia en la utilidad fiscal y la contable el propio impuesto sobre la renta causado y, de la diferencia entre la utilidad contable y la fiscal, los gastos realizados que no reúnen requisitos fiscales para ser deducidos de los ingresos gravables.

Las diferencias temporales surgen de la discrepancia entre el criterio contable y el fiscal, respecto del momento de su reconocimiento.

Las diferencias temporales pueden clasificarse en dos grupos: diferencias temporales deducibles y diferencias temporales gravables.

Las diferencias temporales deducibles son partidas que se han considerado disminuyendo la utilidad contable en un periodo y que serán consideradas para efectos fiscales en un periodo posterior, cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupere o se liquide, como: las reservas para cuentas de cobro dudoso, inventarios obsoletos; exceso de la tasa de depreciación contable con la correspondiente a la tasa fiscal y en general las reservas y provisiones que representan partidas que no han sido deducidas para efectos fiscales; o también, partidas que han aumentado la utilidad fiscal en un periodo y que aumentaran la utilidad contable en un periodo posterior, como: los anticipos de clientes que no se han realizado financieramente como ingresos.

Las diferencias temporales deducibles provocaran un activo de impuestos diferidos y su monto es el resultado de multiplicar el total de los conceptos por la tasa de impuesto.

La NIF-D4 en el párrafo 8, dice: Son diferencias temporales deducibles que darán como resultado cantidades que son deducibles al determinar la utilidad gravable (perdida fiscal) en ejercicios fututos, cuando su monto en libros del activo o pasivo se recupere o se liquide, respectivamente.

Las diferencias temporales gravables son partidas que se han considerado incrementando la utilidad contable en un periodo y aumentaran la utilidad fiscal en otro posterior, como los ingresos por ventas en abonos, cuando se registran contablemente en el momento de la venta y se reconocen para efectos fiscales cuando se cobran en periodos posteriores, o también, partidas que han disminuido la utilidad fiscal en un periodo y la utilidad contable en uno posterior, como: las compras que disminuyen la utilidad fiscal de depreciación en relación a la contable. Las diferencias temporales gravables provocan un pasivo en impuestos diferidos como resultado de multiplicar la diferencia entre los valores por la tasa de impuesto.

La NIF-D4 en el párrafo 9, dice: las diferencias temporales gravables que darán como resultado cantidades gravables en ejercicios futuros cuando el monto en libros del activo o pasivo se recupere o se liquide, respectivamente.

Determinación de los impuestos diferidos

Las diferencias temporales aumentan o disminuyen el monto del impuesto sobre la renta causado del periodo en que se presentan. No generan impuestos diferidos.

• Las diferencias temporales deducibles producen activos diferidos. Cuando son aplicadas en periodos posteriores se eliminan. Su efecto se determina multiplicando el monto de la diferencia temporal por la tasa de impuesto.

• Las diferencias temporales gravables producen pasivos diferidos. Cuando las partidas temporales son incluidas en la utilidad contable o fiscal de periodos posteriores, los pasivos se elimina. Su efecto se determina multiplicando el monto de la diferencia temporal por la tasa de impuesto.

Conciliación entre la utilidad contable y la utilidad fiscal

Para determinar el monto de las partidas permanentes y temporales por la diferencia entre la utilidad contable y la fiscal en un periodo, se formula un estado denominado Conciliación entre la utilidad contable y la fiscal, que da una base para calcular el monto del impuesto diferido, como sigue:

1) Generan un activo de impuestos diferidos como resultado de multiplicar el monto por la tasa de impuesto.

2) Generan un pasivo de impuestos diferidos como resultado de multiplicar el monto por la tasa de impuesto.

Reconocimiento contable

El reconocimiento contable del Impuesto sobre la Renta diferido está normado en el boletín D4 de la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

El impuesto sobre la renta causado debe cargarse a resultados y representa el pasivo exigible a plazo menor de un año.

Para todas las diferencias temporales deben reconocerse impuestos diferidos ya sea pasivos (cuentas por pagar)o activos (cuentas por cobrar).

Un pasivo por impuestos diferido debe reconocer por todas las diferencias temporales gravables.

Un activo por impuestos diferidos debe reconocerse para todas las diferencias temporales deducibles, por las pérdidas fiscales por amortizar y los créditos fiscales no causados.

Cuando de acuerdo con la normatividad contable se registren partidas relacionadas con las diferencias temporales directamente en el capital contable, sin pasar por los resultados del ejercicio, los efectos diferidos de impuestos se deben registrar directamente en dicho capital contable.

Cuando exista un régimen fiscal que reconozca parcial o totalmente los efectos de la inflación y esto cause que el efecto de Impuesto sobre la Renta diferido derivado de las palabras temporales que le dieron origen se actualice, es necesario reconocer que dicha actualización compensa también parcial o totalmente el Resultado por Posición Monetaria (REPOMO) originado por la cuenta por cobrar o por pagar de Impuesto sobre la Renta diferido.

Para determinar el efecto diferido del ejercicio aplicable a resultados, se tomara el saldo de Impuesto sobre Renta diferido a final del ejercicio y se comparará con el saldo al principio del ejercicio, a esta diferencia, se le restará el monto que se registró directamente en el capital contable, así como en su caso, el incremento durante el ejercicio en el saldo del Impuesto sobre la Renta diferido provocado por la inflación. El resultado así obtenido, representa el efecto diferido del ejercicio que debe registrarse como gasto (ingresos) de Impuesto sobre la Renta del mismo.

El incremento durante el ejercicio en el saldo del Impuesto sobre la Renta diferido provocado por la inflación deberá incluirse dentro del Repomo del ejercicio.

En la determinación del impuesto diferido se deben aplicar las tasas vigentes al cierre del ejercicio al que se refieran los estados financieros, excepto que hubiese una modificación aprobada a la fecha de los estados financieros y entre en vigor posteriormente, en cuyo caso se utilizará la tasa que estará vigente al momento en que se estima que los activos y pasivos por impuestos diferidos se recuperarán o liquidarán.

Solamente se deben reconocer activos por Impuesto sobre la Renta diferidos por el monto en que:

a) Existan diferencias temporales gravables relativas a la misma autoridad tributaria y a la misma entidad gravables, que se espera se reviertan en el mismo ejercicio que la reversión esperada de la diferencia temporal deducible; o que se revertirán en el ejercicio en los cuales puede aplicarse retroactivo o prospectivamente la pérdida fiscal originada por la deducción de la diferencia temporal deducible.

b) Una vez efectuado el análisis anterior cualquier remanente de diferencias temporales deducibles, más las pérdidas fiscales por amortizar y los créditos no utilizados, deben

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