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Interculturalismo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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I. Pluralismo, tolerancia y diálogo intercultural.

El fenómeno migratorio no es novedoso en Europa, siempre ha sucedido desde tiempo inmemorial. La novedad radica en la mayor intercomunicación personal debido a la inmigración, a la globalización, a las TIC’s y al turismo. Tiene gran importancia la sentencia Gorzelik y otros (2004/02/17) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el respeto a la libertad de pensamiento, religioso y político. Esta sentencia complementada por medidas legislativas especificas y excluyendo estereotipos, desconfianza, extremismos, intolerancia, discriminación y Terrorismo.

Las comunidades cerradas generan hostilidad y guetos, incluso entre comunidades dentro del mismo país. El diálogo intercultural es un proceso de intercambio en un clima de comprensión y respeto, en el que debe existir la libertad de expresión y la facultad de escucha, para la convivencia pacífica y el ejercicio de ciudadanía. Si bien este no es un fin en sí mismo debe ser un objetivo de la educación dentro de la cultura democrática.

El modelo de diálogo intercultural propuesto por el Consejo de Europa en su libro blanco: vivir juntos en igual dignidad. Toma partido por el modelo intercultural y propugna valores universales compartidos partiendo de los derechos humanos universales. El diálogo intercultural previene conflictos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales. Deben ser superados el asimilacionismo y el comunitarismo. El objetivo debe ser la cohesión social desde el modelo intercultural inmerso en el cuerpo de los derechos humanos más allá de la nacionalidad que se tenga, basada en la dignidad de cada ser humano.

El interculturalismo integra la prioridad de la persona (Asimilacionismo) y el reconocimiento de la diversidad cultural (Comunitarismo) añadiendo ahora la integración y la cohesión social. Dialogar en igual dignidad y valores compartidos.

El modelo intercultural es un punto de referencia moral; las tradiciones culturales no pueden primar sobre los principios compartidos.

Cuando hablamos de integración social e inclusión nos referimos a:

1. A la actitud de los individuos para vivir juntos y a su capacidad de participación social, cultural, económica y

políticamente.

2. A que la sociedad de acogida debe desarrollar políticas eficaces de integración y a su vez los inmigrantes y ciudadanos deben cumplir la legislación y respetar los valores de las sociedades europeas.

Los valores universales defendidos por el Consejo de Europa son una condición previa al diálogo intercultural. La enseñanza de la historia debe contribuir a la eliminación de prejuicios y estereotipos, desarrollar la capacidad intelectual para analizar e interpretar la información y nunca ser un instrumento de manipulación ideológica. Además debe prevenir la negación del holocausto, los genocidios, limpiezas étnicas o violaciones masivas de los derechos humanos. No caben en nuestras sociedades europeas el racismo, la xenofobia o el genocidio.

II. Los Fundamentos teóricos del modelo de ciudadanía intercultural.

Los derechos humanos deben tomarse como punto de referencia, siendo la ética su fundamento. Tampoco debe confundirse el derecho con la ética.

Existen tres modelos sobre las relaciones entre las culturas y el derecho que son:

1. El asimilacionismo o monoculturalismo parte de la premisa de que hay una cultura superior a las demás (minoritaria o mayoritaria – Ej. Apartheid en Sudáfrica o la discriminación a los afroamericanos en EE.UU.). Es el modelo propio de las colonizaciones e invasiones, basado en el Estado-Nación de la Europa del S.XIX. Se utiliza la educación como vehículo para la imposición de una cultura y su idioma.

2. El comunitarismo o multiculturalismo impone el derecho del grupo sobre los derechos y libertades del individuo, concretamente en lo que concierne a la identidad cultural. Se corresponde con un actitud de las minorías, que no solo exigen al Estado no ser discriminados sino que piden protección jurídica y tratamiento positivo. Además de requerir acciones jurídicas positivas en el ámbito público.

3. El multiculturalismo abierto o interculturalismo invoca:

a) La unidad en la diversidad. Que para que se dé este, deben respetarse los derechos humanos universales y el derecho a la identidad cultural y a la diferencia; aunque siempre prevalecerán los primeros sobre las dos premisas descritas. Este modelo es propio de los estados de derecho en los que se busca no solo la justicia conmutativa sino que también la distributiva. Y en los que la protección jurídica positiva se aplica sobre la libertad de pensamiento y religiosa; y la igualdad sobre los derechos civiles (no discriminación en razón de sexo).

b) La especial protección jurídica de la propia cultura (Ej. Las lenguas propias). En cualquier caso, respeto a los derechos civiles de quién resida en el país, sin olvidar la total aceptación de los derechos humanos universales.

c) La atención a la diversidad dentro de cada estado puede otorgar protección a algún grupo cultural sin que implique esta restricción alguna entre sus miembros (Ej. Poligamia).

d) Poseer normas jurídicas comunes basadas en los derechos humanos universales. (Ej. Matrimonio mayor de 18 años, no forzado y con libre consentimiento. Persecución de la mutilación genital, etc.)

e) Criterios para juzgar las costumbres diferentes; distinguiendo las tolerables de aquellas que no lo son. (Ej. Las distintas posiciones en Europa frente al velo islámico, el chador o el burka). En ningún caso debemos impedir que los padres puedan educar a sus hijos en sus creencias.

Nuestra Constitución observa el modelo intercultural y protege nuestra propia identidad cultural.

III. Los

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