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Investigacion

78623424 de Mayo de 2013

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Los negocios jurídicos tienen fuerza de ley ante las partes, los negocios hechos entre ellos. El estado obliga su cumplimiento, lo protege, siempre que sea legitimo digno de protección. Que tanga un fin objetivamente protegible.

La causa en el ámbito de las atribuciones patrimoniales

El problema de la causa de la atribución patrimonial responde a esta necesidad: todo desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro debe tener su origen y fundamento en una razón que el ordenamiento jurídico considere justa.

Esta atribución patrimonial debe justificarse.

La atribución patrimonial tiene su causa, por tanto, en el negocio jurídico válidamente celebrado. La atribución puede hacerse:

• Para dar cumplimiento a una obligación anterior.

• Por ánimo liberal

• Para dar lugar al nacimiento de una obligación de restitución.

La Causa del negocio en los contratos

a) Causa de las obligaciones - teoría subjetiva

En los contratos que producen recíprocas obligaciones entre las partes (compraventa), la causa de la obligación asumida por una de ellas se encuentra en la obligación de la contraparte.

La causa es el fin directo y este es abstracto y típico.

En las donaciones y en los contratos surge una obligación de restituir a cargo del obligado.

El depositario, el prestatario y el acreedor prendario se obligan a la restitución.

Será el fin lícito o ilícito perseguido con el negocio el que dirá si merece la protección del ordenamiento jurídico. Se da así, relevancia a los móviles.

b) Causa de contrato- teoría objetiva

Consideración del negocio o contrato en sí.

La causa es la función económico-social del negocio o bien la función práctico-social reconocida por el derecho, es decir, la función que aquél objetivamente tiene y que el ordenamiento sanciona y reconoce. Esa función es reconocida, acuñando la ley determinados tipos negociales, con su correspondiente normativa. Cuando las partes adoptan como cauce para la satisfacción de sus intereses alguno de aquellos tipos, el ordenamiento jurídico ya les ha dado preventivamente su sanción jurídica, ya ha proclamado que protegerá el negocio.

Tesis de que desplazan la causa a la función de un negocio, se encuentran con la dificultad de explicar la razón por las que se reprueban las causas ilícitas o inmorales.

2) ¿Formas eh interpretación del negocio jurídico?

FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO.

La regla general en nuestro derecho es que no se exige una determinada forma para la validez del Negocio Jco, pero en ciertos casos la ley obliga a las partes a cumplir una determinada forma y pueden ser:

1.- Exigencia de forma escrita, en cuyo caso vale cualquier escrito, en cualquier papel y el hecho de que sea un impreso oficial no es suficiente para que el documento deje de ser privado.

Los únicos documentos públicos son los de Notarios y Corredores de comercio.

2.- Se puede exigir la intervención de testigos o una autoridad competente.

3.- Que se formalice en un documento público.

4.- Que se practique un asiento en un registro público.

Estas exigencias de forma se pueden exigir con dos efectos distintos.

1.- Cuando se exige como forma “Ad Solemnizáis” en cuyo caso la forma se convierte en un elemento esencial de ese negocio jco, y por tanto si no se cumple la forma no existe el negocio.

2.- Forma “Ad Probaciones” en éstos casos la forma no es Requisito esencial del negocio jco, pero produce efectos probatorios o de punibilidad.

Negocios Jcos, en los cuales la ley exige el cumplimiento de una determinada forma:

A) Actos o Negocios de Familia:

1.- Matrimonio, debe celebrarse ante un funcionario competente y testigos.

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