LA CONSTITUCION Y EL ORDEN PUBLICO: MITOS Y REALIDADES
vivianasofia25 de Marzo de 2012
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El antecedente por excelencia de la garantía del Habeas corpus, es el interdicto de Homine libero Exhibendo de Roma. En él se basaron los ingleses para la creación de esta institución.
El Pueblo Ingles siempre se caracterizo por no soportar tiranías y garantizar desde un principio las libertades de todos los ciudadanos.
En el año de 1.215 la carta Magna Estableció limitaciones al poder real y consagro la libertad individual de todos los ciudadanos. La carta disponía que “ningún hombre libre podría ser detenido, preso ni desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país”; pero para esto, se podía ver la impetuosa necesidad de buscar un medio de protección que lo garantizara y que este fuera rápido, practico y eficaz.
La ley de 1.679 reglaba el Habeas Corpus sólo para casos criminales, luego por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir sentencias sobre el Hábeas Corpus.
La Constitución Política de Colombia tiene como objetivos fundamentales la protección de la libertad (individual, social y político) y la vida de todos los ciudadanos como valor, sin poner por encima de todo el Poder.
Pero la consagración de estos valores fundamentales, necesitan inexorablemente un instrumento eficaz que permita su cumplimiento y evite las arbitrariedades que puedan surgir por parte de quienes tengan el poder y es por ello que se implemento la existencia del Habeas Corpus con fines: -Preventivos (toda persona que vaya a ser privada de su libertad de manera ilegal a su criterio, podrá pedir que se detenga este procedimiento), -Reparativos (toda persona que se halle privada de su liberta de manera ilegal podrá pedir que se examinen sus circunstancias) y -Genéricos (toda persona puede demandar las circunstancias en las que se presento su caso y que estén limitando la seguridad personal o su libertad) .
Así las cosas, ningún ciudadano puede ser privado de su libertad, exceptuando los casos que la ley de manera explícita lo indique, patentizando de esta forma lo que afirma al respecto Montesquieu:
“La Libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más libertad, porque los demás tendrían el mismo poder”.
A la esfera del control difuso de los derechos fundamentales pertenece el Habeas Corpus como garantía especial y preferente de protección a los derechos humanos. Su regulación siempre proviene de mandatos constitucionales y es un mecanismo de agilidad, de sencillez porque tiene carencia de formalismos y de generalidad.
Nunca el poder del estado debe transgredir los derechos fundamentales de los ciudadanos pero la corte por un lado, admite que en los casos de peligro público o cuando se amenace la independencia o la seguridad del estado, El Derecho a La Libertad Personal, puede ser suspendida de manera transitoria y el poder ejecutivo puede disponer el arresto temporal de un persona que sea considerada como una amenaza, pero por el otro lado la corte considera que ni aun bajo una situación de emergencia el Habeas corpus puede suspenderse ni mucho menos dejarse sin efecto, toda vez que el derecho a la integridad personal se encuentra reconocido en la convención Americana sobre derechos humanos.
Lo anterior dice que la libertad personal, cuya suspensión temporal es posible excepcionalmente en circunstancias de peligro inminente, el Habeas corpus permitirá al juez verificar si las ordenes de arresto se están llevando a cabo conforme al a legalidad y si se están apoyando bajo un
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