Seguridad Y Orden Publico
Hilfiger25 de Marzo de 2012
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3.1 Orden Público
Definición
El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, los cuales son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado es supervisar el interés particular, para la protección de instituciones que poseen importancia para el mantenimiento de la sociedad jurídica.
O también podemos decir que el orden público, se puede definir es términos comunes como: un conjunto de principios e instituciones que se consideran portes fundamentales en la organización de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.
El Orden Interno
Es la situación de paz social en el territorio de un Estado, regulada por el derecho público y el poder político, resultante del equilibrio permanente de las relaciones entre los organismos del Estado y de éste con la colectividad, permitiendo el normal funcionamiento de la institucionalidad socio-jurídico-político, con la finalidad de promover el desarrollo nacional.
• La vinculación que poseen lo que es el Orden Publico y el Orden Interno nos es mas que el bienestar general de la sociedad o personas jurídicas que conforman a un país, basándose o guiándose en las normas o leyes empleadas para el momento de actuar.
Distintas manifestaciones del orden público
En realidad, el orden público tiene para el mundo derecho múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc. En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La manutención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. Desde el punto de vista del Derecho administrativo, la noción de orden Publio constituye un título de intervención. En un sentido similar, a causa de los procesos de expansión del derecho penal que se vive en algunos países iberoamericanos, el orden público es objeto de protección a través de sanciones en el ámbito del derecho penal. De este modo, los atentados al orden público, entendido como un determinado estado de cosas en los espacios públicos, puede incluso constituir delito y llevar aparejado el cumplimiento de una pena.
Competencias
La facultad de administrar justicia, corresponde a todos los tribunales del país, sin embargo no es posible que un juez o tribunal único ejerza jurisdicción en todo el territorio, ya que sería imposible, por lo tanto se hace necesario crear varios tribunales o entes encargados de la seguridad nacional.
Relaciones entre el Orden Publico y Orden Interno
a. Las causas, hechos o motivos que alteran el Orden Público pueden ser orientados intencionalmente hacia el resquebrajamiento del Orden Interno, pudiendo ser a la vez independientes de éstos, pero en ciertas circunstancias se complementan.
b. Algunas de las alteraciones del Orden Público en determinadas circunstancias por su magnitud y naturaleza, pueden derivar en riesgos y atentados contra el Orden Interno, cuando ponen en peligro la estabilidad del Estado y de sus Poderes e Instituciones.
c. La preservación y conservación del Orden Público contribuyen al mantenimiento del Orden Interno. Igualmente las alteraciones del Orden Interno, afectan generalmente al Orden Público en cuanto alteran el normal desenvolvimiento de la población.
d. Pueden presentarse eventos que alteran el Orden Público porque atentan contra la población; sin embargo, en determinadas circunstancias, los mismos eventos alteran simultáneamente el Orden Interno, por cuanto la acción conlleva peligro contra la estabilidad del Gobierno o de las Instituciones Públicas. Ej. Acciones de terrorismo o de guerrillas.
e. El Orden Público tiene dimensiones funcionales mas amplias y variadas que las correspondientes al Orden Interno, sin embargo el Orden Interno prevalece sobre el Orden Público porque prima la seguridad y defensa de la estructura del Estado.
f. El Orden Interno y el Orden Público fluyen de la misma naturaleza filosófica, jurídica y sociológica.
g. Son secuencia directa del acatamiento a la Constitución y las leyes dentro de un Estado de Derecho en la comunidad nacional.
h. La finalidad y objetivo del Orden Interno y del Orden Público es mantener vigente el principio de autoridad del Estado proporcionando orden, seguridad, desarrollo nacional y paz social, dentro del ordenamiento jurídico del país.
3.2 Fundamentos Jurídicos del orden público
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:
1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
4. Protección Civil y Administración de desastres.
Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
Estos organismos son los encargados de velar por nuestra seguridad y establecer el orden publico actuar ante cualquier emergencia que se presente en el país. A continuación veremos una serie de artículos donde se refleja la seguridad ciudadana.
Ley de coordinación de seguridad ciudadana
Artículo 10. Alteraciones del Orden Público. Los casos de alteración del orden público o manifestaciones colectivas, los órganos de seguridad ciudadana, prestarán auxilio y colaboración al órgano que haya asumido la coordinación y el manejo de la situación, a tenor de lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento.
Artículo 11. Ocurrencia de Hechos Punibles. Cuando los órganos de seguridad ciudadana tengan conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y practicarán las medidas de evacuación, aislamiento, aseguramiento de la zona, y conservación de las pruebas.
Artículo 12. Persecución Delictual. Cuando un cuerpo policial se encuentre en actividades de persecución de individuos presuntamente implicados en delitos o infracciones, podrán traspasar los límites de su jurisdicción, participando lo más pronto posible a las autoridades de la jurisdicción donde se realice la persecución, quienes deberán suministrar apoyo para dicha persecución.
Artículo 13. Situaciones Peligrosas. De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de retención de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión semejante, los cuerpos de policía uniformada que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.
Artículo 14. Situaciones de Emergencias. En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iníciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran.
Se entienden por emergencias a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.
Artículo 15. Situaciones de Desastres. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia.
Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.
Artículo 16. Situaciones Excepcionales. Cuando surja una situación cuya atención corresponda
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