LEY DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
lbenitezTesis2 de Abril de 2013
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LEY DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
CAPITULO IEN MATERIA DE REPRESENTACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS,
BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBLICA
Artículo 9. Es competencia de la Procuraduría General de la República:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales
de la República.
2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta
y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance,
interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder
Público Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías y
contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo
Nacional.
3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra
los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.
4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder
Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de
su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses
patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida
expresamente por mandato constitucional o legal.
5. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados
internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté vinculado con
sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.
6. Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las
tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses de la República.
7. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre
hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses
patrimoniales de la República.
8. Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
9. Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.
CAPITULO II
EN MATERIA DE INGRESOS PÚBLICOS NACIONALES
Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses
de la República, relacionados con los ingresos públicos nacionales;2. Redactar, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional,
los documentos contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los
ingresos públicos nacionales.
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