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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

mitzylara122 de Octubre de 2013

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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MARCO HISTORICO

Las Leyes Constitucionales de 1836 determinaron que la Corte Suprema de Justicia estaría constituida por 11 ministros y un fiscal inamovible en el cargo, salvo la remoción por enjuiciamiento ante el Congreso General. Las Bases Orgánicas de 1843 sólo hicieron referencia al fiscal como miembro de la Corte Suprema. La Ley Lares de 1853, además del fiscal "que será oído en las causas criminales", menciona por primera vez, constitucionalmente, el cargo de Procurador General de la Nación con rango similar al de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, movible a voluntad del Ejecutivo Federal, con funciones para intervenir en defensa de los intereses nacionales. La ley sobre Administración de Justicia, expedida por el Presidente Juan Álvarez en 1855, instituyo dos fiscales integrantes de la Suprema Corte.

La Constitución de 1857 conservó la fiscalía en los Tribunales de la Federación y un Procurador General como integrante de la Suprema Corte de Justicia. En las discusiones del constituyente de 1857 se mencionó, por primera vez, al Ministerio Público con facultades para promover la instancia en representación de la sociedad, a pesar de lo cual no llegó a prosperar al establecimiento de la Institución.

El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expedido en 1862 por el Presidente Benito Juárez, estableció que el Ministro Fiscal fuera " oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en todos los negocios que interesen a la jurisdicción o competencia de los tribunales, en las consultas sobre duda de la Ley y siempre que él lo pida o el Tribunal lo estime oportuno". Además, señaló que el Procurador General tendría intervención "en todos los negocios que se interese la Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes y en los que, por los mismos motivos, se interesen los fondos de los establecimientos públicos".

En los Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y 1894; en el Código de Procedimientos Federales de 1895 y en las Leyes Orgánicas del Ministerio Público Común y Federal de 1903 y 1908, respectivamente, son documentos clave para comprender el funcionamiento del Ministerio Público y de la Policía Judicial, antes de la Constitución de 1917.

La Ley de Secretarías de Estado de 1891 incluyó al Ministerio Público Federal dentro de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. En las reformas a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, de mayo de 1900, se separa al Ministerio Público Federal y al Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empleándose por vez primera el término de Ministerio Público Federal. La primera Ley Orgánica del MPF se expidió en diciembre de 1908.

La Constitución de 1917 establece en materia penal, una doble función del MPF, como titular de la acción penal y como jefe de la policía judicial, asimismo la persecución de los delitos del orden federal.

De igual forma se le otorgó al Procurador General de la República, de manera personal, el cargo de Consejero Jurídico del Gobierno e intervenir en los negocios en que la Federación fuera parte. Destaca el artículo 107 que establece las bases generales que regulan el juicio de amparo, haciendo referencia al Ministerio Público Federal.

En agosto de 1919 se expidió la segunda Ley Orgánica en la cual se asigna al Ministerio Público intervenir como parte en todos los juicios de amparo; una tercera se publicó en agosto de 1934 en la cual se reestructura la Procuraduría.

Durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas 1934-1940, la Procuraduría inició la lucha contra el tráfico de enervantes, impidiendo la siembra y la importación de drogas. En enero de 1942 se expidió la cuarta Ley Orgánica, en la cual se inserta la innovación de velar por el respeto a la Constitución por todas las autoridades federales y locales. En 1951 se reforma el artículo 107, fracción XV de la Constitución, estableciendo que el Procurador General o el agente del Ministerio Público será parte en todos los juicios de amparo y podrá abstenerse cuando éste carezca de interés público, y la quinta, expedida el 10 de noviembre de 1955 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año.

En su evolución el MPF se ha regido por diversos ordenamientos, siendo los principales la Ley Orgánica de la P.G.R. y su Reglamento, los cuales se han modificado en distintas ocasiones, la última el 1 de noviembre de 2001.

¿Qué ES LA PGR?

La Procuraduría General de la República es el órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos.

Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Prevenir y abatir el consumo y combatir la producción, procesamiento, tráfico y comercialización ilícita de drogas; el desvío de precursores químicos, químicos esenciales y máquinas para la producción de drogas sintéticas, así como una de sus manifestaciones en la comisión de delitos conexos como el lavado de dinero y el tráfico de armas, bajo un esquema de atención integral que incorpore los esfuerzos que realizan las instituciones públicas en los tres niveles de gobierno y de fortalecimiento de la cooperación internacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA DEMANDA

Abatir la tendencia de crecimiento que ha manifestado el consumo de drogas de origen natural y sintético, a través de la ejecución de acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno que involucren la prevención, rehabilitación y tratamiento de las adicciones.

Diseñar programas coordinados para atender a los grupos de riesgo en materia de adicciones.

Diseñar y poner en práctica, mecanismos de medición de las adicciones, que coadyuven a la orientación precisa de las acciones a realizar conforme a la problemática detectada, ya sea en espacios concretos o poblaciones objetivo.

Disminuir los índices de consumo de drogas considerando la particularidad de la problemática de consumo, medio geográfico y cultural, condiciones socioeconómicas y características de la población, sea ésta rural o urbana.

ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENERVANTES

Desarrollar e implementar un esquema de operación orientado a la actualización y aplicación permanente del marco jurídico que en forma práctica permita sancionar el uso de la tierra para cultivos ilícitos.

Aplicar esquemas de coordinación interinstitucional para prevenir la producción de enervantes en las regiones identificadas como prioritarias.

Aplicar programas de desarrollo rural integral en las áreas de concentración de cultivos ilícitos en el país.

Evitar el desplazamiento de la producción de enervantes fuera de los lugares en los que se producen.

Crear un sistema para calcular los índices nacionales de producción de drogas.

En las regiones de cultivo identificadas en el país, definir las áreas prioritarias para su atención inmediata atendiendo tanto a la producción de opiáceos como de mariguana.

Elaborar programas de trabajo permanentes y para períodos específicos de producción crítica, en cuya aplicación participen representantes de todos los niveles de gobierno coordinados por una instancia rectora a nivel nacional.

Concluir los programas de investigación científica para determinar las características morfológicas de estupefacientes perfeccionados genéticamente e identificar geográficamente la ubicación de los cultivos.

Desarrollar estudios para mejorar la calidad de materiales y sustancias empleadas para la destrucción de cultivos que no alteren el ecosistema.

INTERCEPCIÓN

Incorporar a los gobiernos estatales y municipales en los programas globales de intercepción de drogas y erradicación de cultivos ilícitos.

Prevenir, controlar y disminuir el tránsito de drogas domésticas procedentes de las áreas de cultivo y acopio hacia los mercados de consumo nacionales e internacionales.

Mantener y ampliar la cobertura de las acciones de detección e intercepción para el control del tráfico de drogas por las vías terrestre, marítima y aérea en el territorio nacional.

Incrementar la actual cobertura para intercepción en aguas nacionales y en el terreno continental inmediato a la franja costera.

Formar cuadros especializados para intercepción mixta, que participen en operaciones marítimas, terrestres y aéreas.

Mejorar el control de medios y facilidades aéreas domésticas, así como la destrucción de pistas clandestinas, con la participación de los tres niveles de gobierno.

Aplicar todas las medidas de control para el ingreso al país, de precursores químicos y químicos esenciales provenientes del exterior a efecto de evitar su desvío para la fabricación de drogas sintéticas.

Establecer contacto para intercambio de información con las compañías importadoras de precursores

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