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Procuraduría General De La República


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública , establece los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así el artículo 15 eiusdem, nos señala las diversas formas en la cual la Administración Pública puede ejercer su potestad organizativa, bien sea a través de los órganos o entes:

“Ejercicio de la potestad organizativa

Artículo 15. Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.

Se entienden como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.

Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.

(Omissis)”.

Conforme a lo antes transcrito, se puede colegir que los órganos y entes, son formas jurídicas de organización que adopta el Estado, para el cabal cumplimiento de sus fines, en donde los órganos son unidades administrativas inseparables de la personalidad jurídica de la República Bolivariana de Venezuela, destinados a la ejecución de las competencias que legalmente le han sido atribuidas de conformidad con el ordenamiento jurídico; en tanto que los entes son personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado , distintas a la personalidad jurídica que posee la República, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando bajo el control, evaluación y seguimiento de su órgano de adscripción y de los lineamientos la Comisión Central de Planificación.

Así, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública prevé dos tipos de entes descentralizados funcionalmente de naturaleza fundacional: i) los institutos públicos o autónomos y ii) las fundaciones.

En este sentido, los institutos públicos o autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley, dotadas de patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 101 eiusdem. De igual modo,

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