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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Fano L.HTarea29 de Agosto de 2016

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EXPERIENCIA EDUCATIVA

DESARROLLO DE ESTRATEGIAS FISCALES

TEMA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CATEDRÁTICO

MARIO SOTO DEL ANGEL

INTEGRANTES DEL EQUIPO

                           Hernández Castellanos Jaqueline

                           Lara Hernández Cesar Estefano

                           Reyes Rosas Ana Ruth

                           Vázquez González Cecilia

Tuxpan, Ver., 19/08/2016

INDICE

RESUMEN        

PALABRAS CLAVE:        

TITULO I        

DISPOSICIONES GENERALES.        

TÍTULO II        

DE LAS PERSONAS MORALES        

DISPOSICIONES GENERALES        

Título III        

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        

RESUMEN

El impuesto sobre la renta, como impuesto directo, se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto. También se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva. La ley de la materia ha sufrido innumerables reformas a fin de evitar el incremento en el pago de este impuesto y aumentar su recaudación en beneficio de aquellos con menos recursos económicos.

La historia de la política fiscal mexicana permite observar como el impuesto sobre la renta paso de un régimen, es decir se convirtió en un impuesto con elementos de un impuesto global.

El cambio de régimen cedular a uno global se acompañó de la modificación del procedimiento para determinar el impuesto, dicha obligación paso de la autoridad al contribuyente y con ello la recaudación en México aumento, posteriormente nacen las llamadas bases especiales de tributación, como una medida de transición para acercar a ciertos contribuyentes a cumplir con su obligación tanto en materia de impuesto sobre la renta como de impuestos sobre ingresos mercantiles. Para la creación de bases especiales se tomaron en cuenta los problemas que enfrentarían los contribuyentes en el cumplimiento de la ley en forma repentina, como el desconocimiento de la ley por parte de los contribuyentes, la solución del problema de  carácter administrativo o político; y el entendimiento entre la autoridad y el contribuyente respecto de los problemas de este último, sin perder de vista la importancia de este impuesto en la recaudación tributaria y su aplicación al gasto público.

Una reforma fiscal debe partir de un entendimiento entre las partes de la relación tributaria sin tratarse de una mera negociación sobre los posibles resultados económicos a favor de alguna de las partes y en disminución de la otra.

Las necesidades son claras para ambas partes, un mayor ingreso tributario para lograr el cumplimiento de los programas del nuevo gobierno, elegido por la mayoría electoral de la población mexicana el cual ante la promesa de cambios y mejorías en el ámbito social se requiere incrementar en los recursos económicos.

Un acuerdo sensato y acorde a las necesidades de ambas partes es obligatorio para lograr el desarrollo de una legislación tributaria justificada en forma objetiva y razonada.

PALABRAS CLAVE:

Erogaciones, cargos diferidos, enajenación, reinvertir, deudas, crédito, activos fijos, consolidación fiscal perdida fiscal, deducible.

TITULO I

 DISPOSICIONES GENERALES.

En el artículo 1° de la LISR se menciona que tanto personas físicas como morales deben pagar el impuesto sobre la renta, en los siguientes casos:

1. Los residentes en México de acuerdo a sus ingresos sin importar la ubicación de la fuente de ingresos de donde procedan.  

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, de acuerdo a ingresos que provengan de tales establecimientos.

3. Los residentes en el extranjero, cuyos ingresos sean procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aunque dicha fuente de ingresos no sea por algún establecimiento permanente en el país.

El artículo 2-3 de la LISR se habla sobre los establecimientos permanentes.

En el artículo 2 se menciona que necesitan residentes de México como extranjeros para que se consideren como establecimiento permanente tanto para residentes de México como extranjeros.  También se habla sobre los requisitos para que se consideren establecimientos permanentes los servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos.

En el artículo 3 se menciona los casos en los que no se considera como establecimientos permanentes.

Los artículos 4-5 de LISR de habla sobre la doble tributación y el acreditamiento de pagos de impuesto sobre la renta.

En el artículo 4 se habla sobre cómo evitar la doble tributación tanto para residentes mexicanos como para extranjeros.

En el artículo 5 se menciona que los residentes en México podrán acreditar el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero. Y que las sociedades residentes en el extranjero que sean distribuidoras de personas morales residentes en México, también podrán acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

El artículo 6 nos dice que cuando la LISR ajuste o actualice el valor de bienes o de operaciones, se tendrán que modificar el valor dichos bienes u operaciones y nos señala la forma en que se realiza la modificación.

En el artículo 7 se menciona que se entiende por personas morales, que se entiende por sistemas financieros, por previsión social y por depositarios de valores.

En el artículo 8 se habla sobre qué son los intereses y cuáles son dichos intereses, cuáles son los intereses en las operaciones del factoraje financiero, cuáles en los contratos financieros. Además, se habla sobre la cesión de intereses.

(UNIÓN, LEY ISR, 2015, págs. 1-10)

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES

DISPOSICIONES GENERALES

De acuerdo al Artículo 9, las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%; éste resultado se determinará de la siguiente manera:

Al obtener la utilidad fiscal, se disminuye la totalidad de los ingresos acumulados que se obtienen del ejercicio, bajo los términos del art. 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

La utilidad fiscal del ejercicio disminuirá en caso de perdidas pendientes en la aplicación de ejercicios.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

No se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles.

      En el Artículo 10 menciona que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, siempre y cuando se aplique la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley.

 Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

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