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betsyosito6 de Mayo de 2013

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REVISTA 111

TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **,

Josefina Calcaño de Temeltas

Magistrada de la Sala Político-Administrativa

de la Corte Suprema de Justicia

Tabla de Contenido

Presentación

1.- Concepto de los derechos humanos

2.- Breve referencia a la evolución de los derechos humanos en Venezuela

3.- Marco jurídico actual

A.- Derecho Supranacional

B.- Derecho Nacional

4.- Organos y mecanismos de protección

A.- A nivel interno

B.- A nivel supranacional

5.- Tratamiento de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

A.- De las Disposiciones Generales (Artículos 49 y 50 de la Constitución)

B.- Libertad Personal

C.- Libertad de Culto

D.- Libertad de Expresión

E.- Garantía al Debido Proceso

F.- Derecho a la Defensa

G.- Igualdad Social

H.- Protección de la Maternidad y de la Mujer Trabajadora

I.- Derechos Ambientales

J.- Derecho a la Salud

K.- Derecho al Honor

6.- Conclusiones

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Debo comenzar por agradecer la gentil invitación que me han formulado las altas autoridades de esta Casa de Estudios para intervenir como expositora con motivo de las Segundas Jornadas en Ciencias Jurídicas y Políticas organizadas por esta Universidad José María Vargas. Cuando la Dra. Fanny González me cursó la invitación, casi inmediatamente me propuse seleccionar un tema que versara sobre los derechos humanos dada su actualidad por estarse conmemorando en 1998 los Cincuenta Años de la firma de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Quincuagésimo Aniversario de la Adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los Veinte Años de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tan significativos motivos, nuestro país ha tenido el privilegio de que se celebre en nuestra ciudad capital en este mismo mes de junio, la XXVIII Asamblea General de la OEA e igualmente nos han visitado y ofrecido Conferencias y Talleres de Trabajo tanto los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en Washington y actualmente está presidida por el venezolano Carlos Ayala Corao, como por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica y en la cual también tiene Venezuela representación en la persona del Magistrado Alirio Abreu Burelli.

Como es fácil suponer, la realización de los señalados eventos en nuestro territorio ha propiciado abundantes publicaciones, foros, diálogos y confrontaciones sobre una materia que presenta tantas aristas y origina serias preocupaciones a nivel planetario, como se observa en los dolorosos acontecimientos que actualmente ocupan la atención de la humanidad en muchas regiones como Afganistán, Kosovo, Argelia, Colombia, Somalia, Etiopía, etc. Por lo que atañe a nuestro continente americano el problema del respeto de los derechos humanos reviste altísima prioridad por las recurrentes violaciones a los mismos que frecuentemente se denuncian y de ahí los ingentes esfuerzos que realizan los órganos supranacionales y nacionales en orden a difundir los postulados que inspiran los derechos humanos y los mecanismos aptos de que se disponen para atender los reclamos que se formulen por el desconocimiento, a veces sistemático, de esos derechos. Y es precisamente sobre este último aspecto que he decidido centrar mi exposición, porque no basta, en mi criterio, el conocimiento, por más profundo que éste sea, de los textos consagratorios de los derechos humanos, ni los compromisos que las autoridades públicas de los países adquieran de aceptar y ejecutar el contenido de los diversos Pactos, Convenciones o Protocolos que se suscriban sobre la materia. No basta. Estas proclamaciones de principios serían letra muerta si los individuos no contaran con los medios idóneos para obtener reparación por las violaciones de sus derechos humanos de las que han sido víctimas. Y esos medios idóneos no pueden ser otros que los tribunales de justicia, que son los que disponen de la capacidad de imponer sanciones punitivas obligantes para los Estados o particulares infractores de la respectiva normativa. Ahora bien, en el contexto del esquema judicial organizativo de cada país no cabe duda alguna que -sin desdeñar, por supuesto, la importante función que en esta área cumplen los jueces de instancia- es a los tribunales supremos nacionales a los que incumbe en mayor medida la enorme responsabilidad de interpretar los instrumentos jurídicos sobre la materia, suplantar sus vacíos, y emitir fallos orientadores y ejemplificantes que contribuyan a afianzar la vigencia de los derechos inalienables de la persona humana.

Pero esa doctrina jurisprudencial suprema tiene que ser conocida y divulgada en todos los escenarios posibles. Constituye una fórmula viable para enervar y, quizás con optimismo, para desterrar las acciones perniciosas de agentes del Estado, o de los propios particulares, que, con indeseable frecuencia, vulneran los derechos fundamentales del hombre. Porque, estoy convencida de que en una elevada proporción, por lo menos en lo que a nuestro país concierne, el origen del problema de la sistemática violación de los derechos humanos, especialmente en el ámbito represivo policial, penitenciario o carcelario, se sitúa en una deficiente o inexistente formación educativa, que se traduce en ignorancia, aunado a la arraigada creencia de la exclusión de sanciones o impunidad ante esas graves actitudes y el débil rechazo de la sociedad a quienes incurren en ellas.

Es, pues, partiendo de esa línea de pensamiento, que decidí focalizar el tema de esta exposición en el "Tratamiento de los Derechos Humanos en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia". Pero antes de adentrarme en el tema concreto, estimo que algunas precisiones previas se imponen.

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1.- Concepto de los derechos humanos

En primer lugar, respecto a la propia definición de los derechos humanos. En efecto, ¿qué entienden las corrientes doctrinarias especializadas sobre la locución "derechos humanos"?. Al respecto, es criterio generalizado que el concepto "derechos humanos" hace relación a una serie de atributos naturales, intrínsecos de los seres humanos, comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables, indivisibles y fundamentales (como son, por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, al honor). Esta concepción, que como veremos más adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 26 de agosto de 1789 que, como sabemos, preconizaba la igualdad de todos los humanos fundada en el iusnaturalismo que es, como nos recuerda un autor, "la corriente jurídico-filosófica que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad; que exalta a la persona humana y la considera como 'entidad suprema' de la sociedad y que forma el substratum filosófico de las relaciones entre el Estado y la sociedad". Es la misma corriente que, con anterioridad a la Revolución Francesa inspira a los independentistas norteamericanos, quienes, en la Carta firmada en Virginia el 12 de junio de 1776 expresan que "… todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos…"; conceptos que se reproducen en términos similares diez años más tarde en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (04-07-1786) en la que se afirma que "…tenemos por evidentes en sí mismas estas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su creador de ciertos derechos inalienables…"

Resulta claro entonces que tales declaraciones de principios se oponen a la teoría "positivista" que, como sabemos, sostiene que los derechos humanos sólo tienen efectividad si se encuentran positivizados, esto es, consagrados en el ordenamiento jurídico de cada país.

Cabe evocar que con el transcurso del tiempo y los avances experimentados por la humanidad en todos los órdenes, la referida teoría jusnaturalista, basada en los atributos individuales de la persona humana, considerados sus "derechos originarios o primarios" (libertad; igualdad; honor; etc.) se ha extendido a la hora actual a otros derechos también protegidos constitucionalmente (económicos, políticos, sociales) denominados por algunos "derechos de segunda generación".

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2.- Breve referencia a la evolución de los derechos humanos en Venezuela

Sin entrar a profundizar para no desviarme demasiado del tema concreto propuesto, haré algunas referencias que considero pertinentes respecto al proceso evolutivo de los derechos humanos en Venezuela.

En tal sentido, lo primero que hay que resaltar es que ha sido la postura jusnaturalista antes expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislador patrio. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así, leemos en el artículo

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