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josema597211 de Enero de 2012

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El objeto material de la acción delictiva. Aspectos jurídicos y

filosóficos

Prof. Mireya Bolaños González

Profesora de Derecho Penal General y Especial Investigadora del Centro de

Investigaciones penales y Criminológicas (CENIPEC). Escuela de Derecho. ULA. email:

mireyabo@faces.ula.ve

Introducción

Con este trabajo se pretende poner de manifiesto los aspectos doctrinarios de

mayor relevancia que precisa el tema del Objeto Material de la acción delictiva.

Una revisión de la doctrina penal pone en evidencia que este tópico constituye unas

de las áreas más áridas y confusas de esta disciplina. Un desarrollo dogmáticoconceptual

que demuestre precisión y claridad en el tema dista mucho de la

realidad jurídico penal contemporánea.

El "Objeto Material del Delito" ha venido enfrentando, a lo largo del desarrollo de la

doctrina penal, serías dificultades de carácter teórico. Es una expresión producto de

las distintas clasificaciones que se hacen a partir del término "Objeto", al ser

manejado éste dentro del ámbito de la ciencia jurídica y más concretamente de la

ciencia jurídico-penal.

La subjetividad con que se ha abordado el tema ha adjudicado a dicha categoría

clasificatoria un contenido lleno de contradicciones y confusiones que pueden

aclararse si la cuestión se aborda con base en la metodología científica propia de la

investigación jurídica.

Se pretende en última instancia, con este análisis, de una parte, exponer y hacer

evidente la dicotomía que existe entre los autores que se han ocupado del tema,

quienes partiendo de la expresión equívoca "objeto material de delito" generalizan,

al afirmar que todas las figuras delictivas deben tener un objeto material como

parte de su estructura o que por el contrario sólo algunas de ellas pueden tenerlo, y

de otra parte, a modo de inferencia lógica que se desprende de lo anteriormente

expuesto, afirmar que no es posible la existencia de un objeto material del delito,

toda vez que el objeto de "algo" siempre debe identificarse con la esencia de este

"algo". En el caso del objeto del delito, éste debe identificarse con la esencia del

delito, la cual está muy distante de ser de naturaleza material, razón por la cual no

puede señalarse para el delito un objeto de carácter material, porque siendo de

otra naturaleza su esencia, su objeto debe identificarse con ésta y le corresponderá

al objeto del delito compartir la esencia de éste.

Todo ello permite concluir que lo que ha dado en llamarse "objeto material del

delito" no es mas que "el objeto material de la acción delictiva alude", como se

desprende obviamente de esta expresión, a la esencia de la acción delictiva, cuya

naturaleza ontológica, por referirse a un ente de esencia material, sí admite este

carácter pudiendo en consecuencia hablarse de un objeto Material para la acción

delictiva.

En tal sentido, se tiene qué a raíz de las distintas clasificaciones hecha a propósito

del objeto del delito y, sobre todo del desconocimiento que se tiene de la

identificación que debe existir entre el objeto de un ente y, la esencia de dicho

ente, se ha adjudicado al objeto del delito un carácter material que no le

corresponde porque no se identifica con la naturaleza esencial del delito y que por

el contrario pertenece a la acción delictiva.

Finalmente partiendo de algunas de las ideas de la teoría egológica del derecho,

expuesta por Carlos Cossio a mediados del presente siglo y en algunas notas de

orden filosófico, se ofrece un planteamiento que sirve de explicación analítica a la

afirmación en la cual se sostiene que no es posible la existencia de un objeto

material del delito, toda vez que el objeto de un ente debe identificarse con la

esencia de dicho ente y no siendo material la esencia del delito, no puede ser

material su objeto.

El Objeto. Aspectos generales

El estudio sobre los aspectos técnicos-jurídicos del objeto material en la estructura

de los tipos penales, como parte constitutiva de la descripción típica misma, exige

algunas observaciones de carácter general que permitan un primer acercamiento a

esta noción del delito, para plantear, posteriormente, algunas aproximaciones

teóricas a cerca del mismo.

En un primer intento de análisis del objeto material del delito se debe, en principio,

abordar la idea de objeto, latu sensu, a fin de que a partir de dicha noción se

elaboren los planteamientos conceptuales de carácter técnico jurídico a que diere

lugar la expresión "objeto material del delito". A fin de concretar esta primera

aproximación teórica, resultan convenientes algunos datos de lo que ha sido el

tratamiento del objeto en el campo de la filosofía, ciencia que originalmente trabaja

el término.

En la historia de la Filosofía occidental, se le han dado al término objeto distintos

significados que pueden separarse fundamentalmente en dos grupos: el tradicional

(escolásticos) y el moderno. Para los escolásticos esta expresión tiene una

connotación distinta si se la trabaja a la luz de la metafísica, la gnoseología o la

ética. En lo que respecta a la gnoseología el término "objeto" ha sido cualificado de

distintas maneras, así se habla de objeto directo o inmediato, objeto indirecto o

mediato, de objeto formal y de objeto material. Por el objeto material se entiende

el término (fin o causa final) al cual apunta el poder o acto de conocimiento y en el

sentido en que expresa lógicamente un término del cual se predica algo se llama

también "sujeto". De acuerdo con la doctrina escolástica el ser algo objeto material

no significa necesariamente que sea real, sino que puede ser objeto de

conocimiento posteriormente a partir de BAUIVIGARTEM y KANT el objeto se

equipara a la realidad objetiva. En las corrientes filosóficas modernas se ha

entendido el objeto corno lo que "existe objetivamente" indistintamente de su

forma de existencia. A partir de HUSSERL objeto es todo lo que puede ser sujeto de

un juicio, es decir, todo lo susceptible de recibir una determinación, en último

término todo lo que es o vale. A partir de esta concepción el objeto se convierte en

una parte de la ontología, ciencia a la cual corresponde la investigación del ser en

cuanto tal. Una vez que el objeto hace parte fundamental de la ontología y a pesar

de su infinitud, los objetos pueden agruparse según sus determinaciones propias en

varios renglones, a saber. Objetos reales, objetos ideales, objetos cuya esencia se

traduce en valer y objetos metafísicos (Ferrater Mora, 1969: 310-314). A estas

cuatro categorías se han sumado la categoría de los objetos culturales la categoría

de los objetos psicológicos.

De acuerdo al propósito planteado en el presente trabajo se estima pertinente

tomar la concepción del objeto a partir de las nociones filosóficas modernas, es

decir, a partir de sus acepciones del término en la ontología como la ciencia que se

encarga de estudiar la verdadera esencia de los distintos objetos que existen.

En este sentido, puede entenderse por objeto en términos generales:

"Todo aquello que se percibe por medio de los sentidos, o acerca de lo

cual se ejercen, lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las

facultades mentales... lo que está delante de nosotros, lo que

consideramos, lo que tenemos como mira...todo lo que puede ser

materia de conocimiento o sensibilidad por parte del sujeto incluso este

mismo. Lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades

mentales". (MOLINA, 1978: 59-60)

Como éste pudieran transcribirse una gran cantidad de conceptos en los que se

hace referencia a los aspectos generales del objeto. Sin embargo, cuando se

profundiza la noción de objeto dentro de los lineamientos y, las exigencias técnicas

que plantea la ciencia jurídico-penal, se tiene que dicho término puede ser enfocado

desde varias perspectivas dando lugar así a diferentes nociones que dentro del

ámbito jurídico refieren y aluden el término "objeto". En este sentido, pueden

encontrarse expresiones como: objeto de tutela jurídica" o "bien jurídico", "objeto

de ataque", "víctima del delito", "sujeto pasivo del delito", entre otros.

De otra parte, es importante resaltar que el término "objeto" no pertenece

originariamente a la ciencia jurídica, sino que es tomado de la filosofía para ser

utilizado en la ciencia jurídica para lo cual tuvo que ser adaptado a esta disciplina

científica en función de sus propias necesidades. Esto permite afirmar que el

proceso de adecuación o adaptación de un concepto en orden a las exigencias

científicas de determinada disciplina o rama del conocimiento, pasa por precisar

conceptualmente su esencia ontológica. Es decir, en el caso que se analiza el objeto

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