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La Ponderacion


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.757 Palabras (12 Páginas)  •  251 Visitas

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LA PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

SUMARIO: I. Introducción II. Conflicto de Normas y Principios. III. La Ponderación. IV. La Estructura de la Ponderación. V. Los Límites de la Ponderación. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

LA PONDERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

I. CONFLICTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS:

a) CONFLICTO DE NORMAS:

Una norma es una regla, que hay que seguir voluntaria u obligatoriamente debido a que así está establecido; no obstante existen varios tipos de normas como: las técnicas, de etiqueta social, de comportamiento, de conducta, jurídicas, entre otras.

Sin embargo, para éste caso se ha de tomar en cuenta únicamente las normas jurídicas que según Marcial Rubio Correa desde el enfoque lógico jurídico “es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento

Ahora bien, el conflicto o colisión entre normas, es conocido como “Antinomia”; Riccardo Guastini indica que se puede definir antinomia en uno de los modos siguientes:

1. En un sistema jurídico existe una antinomia siempre que un determinado comportamiento esté deónticamente calificado en dos modos incompatibles por dos diversas normas pertinentes al sistema.

2. En un sistema jurídico existe una antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas incompatibles por dos normas diversas pertenecientes al sistema.

Para el caso de las antinomias, cabe resaltar que el conflicto se da entre normas y no entre disposiciones normativas. Con esto se quiere decir que una antinomia se puede evitar haciendo uso de la interpretación; empero, puede ser creada también por medio de la misma; una antinomia, sólo se presenta cuando ya se ha realizado la interpretación de la norma; por último cabe decir que una norma abre no un problema de interpretación sino de otra naturaleza, en el cual una de las dos normas debe ser eliminada para la solución del conflicto.

TÉCNICAS PARA RESOLVER ANTINOMIAS:

1. PRINCIPIO JERÁRQUICO:

En este caso, se toma el conjunto de normas pertenecientes al mismo sistema jurídico; donde si el conflicto es presentado entre dos normas de diferente rango jerárquico, la norma inferior debe considerarse inválida.

2. PRINCIPIO DE COMPETENCIA:

RICCARDO GUASTINI indica que se aplica siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que se produzca un conflicto entre normas provenientes de fuentes de tipo diverso;

b. Que entre las dos fuentes en cuestión no exista una relación jerárquica;

c. Que las relaciones entre las dos fuentes estén reguladas por normas jerárquicamente superiores a ellas, atribuyendo – y, de esta forma, reservando – a cada una de ellas una diversa esfera material de competencia, de modo que cada una de las dos fuentes tenga la competencia exclusiva para regular una cierta materia.

En este caso, se toma en cuenta la norma destinada a regular la materia en cuestión. La norma competente prima sobre la otra.

3. PRINCIPIO CRONOLÓGICO:

En este caso, cuando las normas provengan del mismo rango y regulen la misma materia; se aplicará la norma reciente, debido a que la norma reciente deroga la anterior.

4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD:

En este caso, puede decirse por ejemplo que la norma “A” es general y regula todos los supuestos generales; sin embargo la norma “F” regula un supuesto excepcional (especial). Por ello RiccardoGuastini indica que: “la norma especial deroga la norma general”.

b) CONFLICTO DE PRINCIPIOS:

Un principio es una idea o norma que rige un determinado pensamiento o conducta. Sin embargo, en Derecho los principios son la base axiológica del mismo, que informan la estructura, la forma de operación, y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, sub conjuntos y del propio Derecho como totalidad.

Ahora bien, los conflictos entre principios constitucionales –también a causa de la pluralidad de valores incorporados en todas las constituciones contemporáneas – son muy frecuentes. Un ejemplo común es la colisión entre la libertad de expresión y algunos derechos de la personalidad (honor, buena reputación, intimidad).

RiccardoGuastini expresa que: “Según algunos autores, todo principio, está por definición y, por consiguiente, necesariamente, en conflicto con otros principios, que forma parte del concepto mismo de principio”.

De lo anterior se desprende que los principios en sí siempre se encontrarán en conflicto con otros, por lo cual es menester resaltar que al igual que en las antinomias es necesario un criterio para su resolución, el mismo que es en este caso “La Ponderación”.

II. PONDERACIÓN:

En la Teoría del Derecho una de las ideas más importantes, tanto en el mundo anglosajón como en el continental, es que, los ordenamientos jurídicos no se componen únicamente de normas, sino también de principios.

El jurista RiccardoGuastini expresa que “la técnica normalmente utilizada por los jueces constitucionales para resolver un conflicto entre principios constitucionales es aquella que se suele llamar “ponderación” o “balance”.

La ponderación consiste en establecer una jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto”.

La ponderación, como método de resolución de controversias en el ámbito Constitucional, presupone un conflicto o colisión entre derechos fundamentales.

Respecto al tema cabe precisar lo señalado por Carlos Bernal Pulido: “Que los ordenamientos jurídicos no están compuestos exclusivamente por reglas, como señalaba Kelsen, para quien la única manera de aplicar el Derecho era la subsunción (…) A partir de las investigaciones de Dworkin en el mundo anglosajón y de Alexy en el germánico, se suman los principios y la ponderación. La ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que pueden presentarse entre ellos y los

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