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La Responsabilidad Civil


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  168 Visitas

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La responsabilidad en general:

Concepto

La responsabilidad significa que una persona debe indemnizar los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación.

Por lo general, el responsable de incumplimiento es la persona a la que se le imputa el hecho, pero excepcionalmente puede serlo un tercero.

Imputabilidad: imputar un hecho a una persona significa que dicho hecho se le puede atribuir a su conducta. Pero que un hecho sea imputable a una persona no significa necesariamente que ella sea responsable, ya que pueden haber causas que justifiquen o excusen su conducta, por ejemplo, el caso fortuito o fuerza mayor.

De modo que cuando se transgrede el orden jurídico corresponde una sanción que será represiva en materia penal (prisión, reclusión) o resarcitoria en materia civil (indemnización).

Presupuestos de la responsabilidad:

1- incumplimiento de la obligación

2- mora del deudor

3- factor de atribución de la responsabilidad (por ejemplo imputabilidad del incumplimiento por culpa o dolo)

4- daño ocasionado

5- causalidad entre el incumplimiento y el daño

El Seguro Escolar:

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para los establecimientos educativos según el artículo 1117 del código civil; este artículo establece que los propietarios de los establecimientos privados o estatales serán responsables de los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallan bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probare el caso fortuito.

Debe tenerse siempre presente la doble función que cumple el seguro, al reparar el daño sufrido por la víctima y paralelamente preservar el patrimonio del asegurado.

Seguro escolar de responsabilidad civil: Esta póliza cubre al colegio, manteniendo indemne el patrimonio del mismo, frente a una acción iniciada frente a cualquier persona que se sienta damnificada por algún hecho.

Art. 1117 del Código Civil de la Nación: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.

Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.

La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.”

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL:

Responsabilidad contractual: Es la que nace de un contrato que une a las partes. Las reglas de lo contractual

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