Intervención en las actividades financiera y aseguradora
yeyo19886 de Diciembre de 2011
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INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORAS
Según el Articulo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, el Gobierno
Nacional tiene la obligación de regular las actividades relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Para ello se ve sujeto a unos criterios, los cuales dicen que dichas actividades
deben, primero coincidir con el interés general, segundo tutelar adecuadamente
los intereses de los usuarios de las entidades objeto de intervención, y tercero,
que estas a su vez funcionen bajo las condiciones propicias de seguridad y
transparencia, cuenten con los niveles de patrimonio adecuados para sostener su
solvencia, y puedan competir equitativa y equilibradamente gracias al marco
regulatorio del sistema financiero.
Justamente es finalidad del Gobierno promover y proteger el desarrollo, la libre
competencia y la eficiencia de estas instituciones, incluyendo las pertenecientes a
la economía solidaria. Como también lo es democratizar el crédito, limitando el
acceso a este y evitando la desmesurada condensación del riesgo. Además tendrá
en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y
económica general.
Para intermediar en las labores de los organismos financieros, el gobierno
nacional cumple con algunas funciones, adecuadas a los parámetros
internacionales. Entre ellas es su obligación autorizar las operaciones que estos
lleven a cabo, fijando plazos y garantías para su ejecución.
Así mismo es responsabilidad del gobierno dictar normas para divulgar
verazmente el estado financiero de las entidades intervenidas; normas para que
estas mantengan el nivel preciso de patrimonio, determinando previamente cual es
el margen de solvencia, el patrimonio técnico mínimo y el régimen de inversiones
de las reservas.
Igualmente son funciones del gobierno: limitar o prohibir, el otorgamiento de
avales, garantías e incluso seguros individuales de crédito por parte de las
entidades mencionadas; diagnosticar la existencia de un deterioro de estas con el
fin de adoptar programas de recuperación.
Todo respaldando que las operaciones autorizadas a las entidades objeto de
intervención se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones y
al objeto principal autorizado a la respectiva institución.
Como se aludió antes, el gobierno nacional debe promover la democratización del
crédito, pues adicional a eso, debe impedir que en el otorgamiento de este, se
empleen prácticas discriminatorias u otras situaciones distintas a las vinculadas
directamente con el riesgo de la operación y la capacidad de pago del solicitante,
señalando las condiciones y términos en que habrá de cumplirse esta obligación.
Es importante resaltar que podrá determinar temporalmente la cuantía o
proporción mínima hasta el 30%, de los recursos creados por la ley, que son
captados y posteriormente destinados en forma de préstamos o inversiones a los
diferentes sectores o actividades económicas y entes territoriales cuando haya
problemas en el mercado. Para ello el gobierno buscara atender comúnmente y
según su naturaleza, a las entidades objeto de intervención.
Cabe anotar, que en el ejercicio de las facultades de regulación otorgadas en la
Ley 35 de 1993, el Gobierno Nacional no puede alterar ninguna norma relativa a
la estructura del sistema financiero, y la jurisprudencia de las entidades
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