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Las Formas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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Afectación singularizada

Una norma vincula de forma individualizada a un camino de uso o servicio público al dominio público. La afectación singularizada presenta tres tipologías: “expresa”, “tácita o implícita” y “presunta o fáctica”.

Expresa

Tipología de afectación singularizada que se manifiesta de forma clara y precisa (expresa) en las normas reguladoras correspondientes. En las vías pecuarias el mecanismo de “afectación expresa” viene regulado en el artículo 6 de la LVP: “La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados”. Este tipo de afectación, para los caminos públicos del Estado y CC AA, viene regulada en sus leyes de Patrimonio.

Como ya hemos comentado, la Ley define el dominio público atendiendo al criterio determinante de la vinculación directa o afectación de los bienes o derechos reales a un uso general o servicio público, pero también cuando una norma con rango de Ley así lo haya determinado “expresamente”. Es decir, por la vinculación del bien o derecho a un fin que no puede ser calificado de uso o servicio público, pero cuya relevancia puede justificar la integración, mediante Ley, del bien en el dominio público (Exposición de Motivos -4-. Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja –LPCAR-).

Tácita o implícita

Este tipo de afectación no necesita acto formal alguno, ya que la afectación viene determinada por los propios fines de uso o servicio público a los que estén destinados los bienes. De esta forma la mera aprobación de determinados instrumentos (urbanísticos, proyectos de obras y servicios y expropiatorios), u otras causas contempladas en las leyes de Patrimonio de las CC AA, constituye de por sí el propio acto de afectación. Se entiende que la afectación del bien o derecho al dominio público es inherente a dichos actos.

En las vías pecuarias no se aplica este tipo de afectación, mientras que en los caminos públicos del Estado, de las CC AA y de los Ayuntamientos, sí que se regula en sus leyes de Patrimonio. Por ejemplo, la LPCAR establece que cuando se utilice la expropiación como forma de adquisición de un bien “la afectación del bien al uso general o al servicio público se entenderá implícita en la expropiación” (Art.57.2). Así, los bienes y derechos adquiridos por las Administraciones públicas (Estatal, Autonómica o Local) mediante expropiación forzosa, se entienden afectos a los fines que fueron determinantes de la declaración de utilidad pública, o en su caso, del interés social, sin necesidad de ningún otro requisito.

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