Las normas del sistema juridico
Enviado por Pablo Bermudez • 3 de Mayo de 2019 • Resúmenes • 1.839 Palabras (8 Páginas) • 203 Visitas
LAS NORMAS DEL SISTEMA JURIDICO
1. Tipos de normas
Existen diferentes formas de clasificar las normas. Algunas de las más comunes son:
1.1 Normas primarias y secundarias
1.1.1 Normas primarias
Son aquellas que están dirigidas a los ciudadanos y que regulan su conducta. Para Kelsen son aquellas que establecen una sanción
1.1.2. Normas secundarias
Son aquellas que tienen por objeto otras normas, atribuyen poderes o competencia y establecen procedimientos. Permiten así que el derecho se autocree. Estas son: (i) normas de reconocimiento, que permiten determinar si una norma primaria pertenece o no al ordenamiento jurídico; (ii) normas de cambio que establecen los sujetos y órganos encargados de promulgar o derogar normas, y los procedimientos para hacerlo, y (iii) normas de adjudicación, que otorgan la facultad a una persona o a un órgano para determinar cuando la norma primaria ha sido violada y en general hacerla efectiva. Estas a su vez, definen y organizan los tribunales y los procedimientos ante estos.
1.2. Según su carácter
Puede haber normas de mandato, como obligación o prohibición, o permisos
1.3 Según su contenido
Pueden ser (i) abstractas que hacen referencia a clases de acciones, o (ii) concretas que hacen referencia a acciones específicas.
1.4 Según la autoridad
Pueden ser leyes, decretos, reglamentos, o sentencias que provienen de determinada autoridad, o normas que carecen de autoridad porque tienen un origen espontaneo, como la costumbre.
1.5 Según el sujeto normativo
Pueden ser: (i) normas generales, dirigidas a cualquier sujeto de una clase, o (ii) normas particulares, dirigidas a sujetos determinados.
1.6 Según la ocasión especial
Pueden ir dirigidas a todo el territorio nacional, a un determinado departamento o Estado, o a un municipio.
1.7 Según la ocasión temporal
Pueden ser: (i) normas retroactivas, que rigen hacia el pasado;(ii) normas irretroactivas, que
regulan situaciones futuras;(iii) vigentes de manera indefinida. O (iv) que rigen por un tiempo
determinado.
1.8 Según la promulgación
Pueden ser normas escritas o consuetudinarias
1.9 Según la sanción
Pueden ser normas sancionadoras, positivas o negativas, o normas sin sanción
1.10. Normas deónticas o regulativas y no deónticas o constitutivas
1.10.1 Normas deónticas o regulativas
Pueden ser de dos tipos: (i) de acción, de manera que regulan el accionar de las personas
estableciendo que determinada conducta se debe, no se debe o se puede realizar, y (ii) de fin, de
manera que establecen un fin y dejan al destinatario escoger los medios adecuados para
alcanzarlo. A su vez se puede manifestar de dos formas:
a. Principios
Es toda norma fundamental por su posición en el ordenamiento ya sea porque (i) caracteriza el
sistema jurídico o una de sus ramas; (ii) justifica axiológicamente otras normas del sistema, o (iii)
porque es evidentemente justa. Estos se caracterizan por tener una condición de aplicación
abierta., debido que son estructuralmente indeterminados, por su alcance y contenido. En esta
medida son derrotables ( sin embargo, pueden ser producto de interpretación cuando se
introducen distinciones, que dan lugar a normas implícitas y genéricas , por lo cual requiere que se
les concretice, actualice y de ejecución en diferentes formas, modalidades y alternativas
simultáneamente válidas. Por esto, no se emplean de manera inmediata en su totalidad, como las
reglas, pues pueden aplicarse en mayor o menor grado, mediante la ponderación. Es así como, a
diferencia de las reglas, al aplicar uno, no se excluye el otro. Sin embargo, en casos en que no
exista regla aplicable, o esta sea contraria al ordenamiento, se aplican de manera explícita o
inmediata. Estos pueden ser de acción, en cuyo caso son principios en sentido estricto, o de fin, en
cuyo caso son directrices.
b. Reglas
Son enunciados condicionales que conectan u supuesto de hecho con una consecuencia jurídica.
Al igual que los principios tienen una forma condicional, pero esta no es abierta sino cerrada, pues
consiste en propiedades definidas con mayor o menor precisión, por lo cual son inderrotales. Por
eso, el “debe” de las reglas pretende ser concluyente, mientras que el de los principios es solo
prima facie. De allí que al momento de aplicar las reglas, si los supuestos de hecho se enmarcan en
lo establecido en una determinada regla, no es necesario pasar a considerar otras que en principio
podrían aplicarse, pues esta excluye a las demás. Estas pueden ser de acción o de fin .
1.10.2 No deónticas o constitutivas.
Son aquellas que producen cambios normativos, que constituyen estados de cosas. Pueden ser de
dos tipos:
a. Confieren poder
Mediante estas, se condiciona a que, si se dan determinadas circunstancias, un sujeto tiene la
potestad de realizar determinada acción, de manera que se constituye un nuevo estado de cosas.
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