Legislacion Minera
dquipo3 de Mayo de 2015
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ÍTEM I : VERDADEROS Y FALSOS. JUSTIFIQUE LAS FALSAS ( 1 punto C/U)
1. La concesión minera se obtiene por medio de tribunales
V F
2.la concesión minera otorga a quién la detenta un derecho de propiedad , derecho que es protegido por la constitución política del Estado.
V F
Toda persona puede solicitar una concesión minera
3. para constituir una concesión minera se requiere sólo del procedimiento de explotación
V F
Se requiere además el procedimiento de exploración.
4. El procedimiento de concesión se divide en las siguientes etapas: petitoria y de sentencia
V F
Falta la etapa de concertación
ÍTEM II : DESARROLLO . 2 PUNTOS
Respecto del procedimiento de la concesión de exploración, realice un cuadro resumen de las principales etapas.
Peticion : El pedimento es el escrito que debe contener las menciones que el Código de Minería establece; se presenta ante el Juzgado Civil que sea competente de acuerdo a donde se encuentre el punto medio.
No será necesario designar abogado patrocinante ni conferir mandato judicial en el
pedimento, la manifestación y el escrito en que se subsanen los defectos a que se refiere
el inciso primero del artículo 49, sin perjuicio de cumplirse tales exigencias en la primera
presentación posterior a aquéllas.” (art.36 CM)
Tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la
manifestación.
Al titular de la manifestación que primero haya sido presentada, o de la manifestación que
se tenga por presentada primero, se le presumirá descubridor, salvo que haya habido
fuerza o dolo para anticiparse a representar pedimento o manifestación o para
retardar la presentación del que realmente descubrió primero.
El pedimento deberá señalar:
1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del peticionario y, en su caso, también los de
la persona que haga el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas
naturales se indicará además, su profesión u oficio y estado civil;
2. Las coordenadas geográficas o las U.T.M. que correspondan al punto medio de la
cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros,
respectivamente;
3. El nombre que se da a la concesión de exploración que se solicita, y
4. La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de la
concesión. Su superficie no podrá exceder de cinco mil hectáreas.
En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de exploración.” (art.43 CM)
Etapa de concreción:
En esta fase, el peticionario debe señalar exactamente el terreno que pide, dentro de todo
el que solicitó, singularizando de esta manera sus pretensiones; dicho de otro modo, debe
concretar su petición original
sentencia constitutiva:
Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución que ordena
inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos, cuando fueren
varios, deberá presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se dicte la
sentencia constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se podrá abarcar
todo o parte del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.”
(art.55/1 CM)
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