Resúmen De Legislación
PaulaS14 de Julio de 2011
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Resumen de Legislación:
Bolilla 1: El derecho
Entre las normas que regulan la convivencia, que son el producto de la vida social, podemos distinguir tres categorías que la regulan, que el objeto de estas categorías es siempre el mismo, la conducta del hombre:
1. Las normas jurídicas:
Son reglas de conducta (comportamientos que el hombre debe evitar), creadas por el Estado (fijadas por los poderes del estado), de cumplimiento obligatorio (de no ser así, se establece una sanción por su incumplimiento) y de carácter general (la norma debe ser cumplida por todos por igual).
- Son bilaterales: porque regulan la conducta del hombre en relación a sus semejantes.
- Son coercibles: son susceptibles de ser aplicadas por la fuerza, en caso de que la persona no la acate voluntariamente.
- Son heterónomas: para su vigencia efectiva, no es necesario que la persona acepte la norma como válida, sino que es impuesta por el poder público.
- Tienen por fin la instauración de un orden social justo que se funda en la justicia.
2. Las normas morales:
- Son unilaterales: regulan las conductas de las personas en cuanto tal.
- Son incoercibles: pues su violación no acarrea sanción susceptible de ser impuesta por la fuerza; la única sanción proviene de su propia conciencia.
- Son autónomas: obligan a la persona, si ésta previamente las ha aceptado como válidas.
- Tiene por fin el bien individual de la persona, su perfección en cuanto ser.
3. Las normas de la buena educación:
- Son bilaterales, heterónomas, incoercibles y tienen por fin la convivencia más agradable.
Ética: tiene como fin alcanzar valores.
Moral: regla que uno se impone a si mismo, si no se cumple es un reproche a si mismo.
Perinorma: la regla que se ve. Pone en marcha un mecanismo para reestablecer el orden.
Endonorma: regla que no se cumple y da lugar a la perinorma
El derecho:
Cuando una regla se hace ley, intenta preservar la convivencia, comienza a trabajar cuando alguien no cumple una regla.
Se presume conocido por todos, ante el incumplimiento de una regla, en la mayoría de los casos no se puede alegar el desconocimiento del derecho.
Distintas acepciones de la palabra derecho:
- Como orden justo: la realización de la justicia pone el acento en el valor que el derecho encierra.
- Como sistema normativo: sistema de normas dictado por la autoridad competente.
- Como el efectivamente realizado: toma en cuenta la conducta humana.
Fines del derecho:
- Bien común: el de todos y el de cada uno, por oposición al bien personal.
- Justicia: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
- Seguridad: saber a que atenerse.
Derecho objetivo (derecho-norma): es el conjunto de normas jurídicas. Lo calificamos como “el derecho”.
Es lo que usa el juez para resolver un problema. (dado tal cosa debe ser tal otra).
Derecho subjetivo (derecho-facultad): es la facultad de exigir algo (pretensión) o de realizar determinados actos (creación). Se considera la norma jurídica con relación a la persona (sujeto). Lo calificamos como “nuestro derecho”.
Pretensor el que exige; constreñido el que debe cumplir.
Los derechos subjetivos permiten una clasificación: patrimoniales(reales, creditorios, intelectuales) y extrapatrimoniales(de familia, de la personalidad).
Los derechos patrimoniales tienen contenido económico, mientras que los extrapatrimoniales carecen de contenido económico, pero pueden tener consecuencias económicas.
Derecho extrapatrimonial: - de familia: el estado de la familia genera los derechos de familia.
- de la personalidad: el derecho sobre s mismo(derecho a la privacidad, derecho a la vida, a la identidad, etc).
El derecho positivo: el derecho, en el sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas. Y cuando ese conjunto de normas, es el que tiene vigencia y se aplica en el país, se lo denomina Derecho Positivo. Desprovisto de moral da pie a regimenes totalitarios.
Ramas del derecho positivo:
- Derecho público: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y desenvolvimiento del Estado y sus relaciones con otros Estados (derecho público externo) o con los particulares (derecho público interno).
Sus ramas son:
Derecho constitucional: es aquel que regula las relaciones entre los poderes.
Derecho administrativo: es aquel que regula el funcionamiento del estado.
Derecho penal: es la legislación represiva del Estado ante la comisión de delitos.
Derecho internacional público: regula las relaciones entre Estados.
Derecho de minería: regula la explotación de las minas.
- Derecho privado: es el conjunto de normas jurídicas que rigen diversos tipos de relaciones entre los particulares.
Derecho civil: regula las relaciones de los particulares. Trata sobre sucesiones, capacidad de las personas, etc.
Derecho comercial: regula las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias derivadas de los actos de comercio.
Derecho de navegación: regula el comercio marítimo, aéreo.
Derecho internacional privado: regula las relaciones entre particulares que se encuentran en distintos países.
Fuentes del derecho (objetivo): constituyen los medios de expresión de las normas jurídicas, es decir, las formas como las mismas adquieren realidad y vigencia. Dan el argumento al intérprete para dar sentencia.
Formales: rigen el juicio del intérprete (se imponen). (La ley, la costumbre, la jurisprudencia cuando es obligatoria, los convenios colectivos de trabajo, los laudos arbitrales, reglas corporativas).
Materiales (científicas): actúan por persuasión, dan sustento a las sentencia(la doctrina, la jurisprudencia no obligatoria).
La ley:
Concepto: es toda norma jurídica dictada por autoridad competente dentro de un Estado.
Es un precepto común, justo, estable y suficientemente promulgadas.
Justo: ante un caso semejante debe recibir igual tratamiento.
Estable: va a regir mientras no se derogue la ley.
Suficientemente promulgadas: ha sido creada la ley acorde a mecanismos constitucionales.
Común: va a regir para una serie de actos indeterminados y para toda la sociedad.
Caracteres de la ley:
Obligatoriedad: carácter imperativo, obliga a todos los habitantes.
Generalidad: se establece para un número indeterminado de personas o hechos.
Justo.
Autenticidad: implica que la ley debe emanar del poder competente con facultad legislativa.
Sus dos sentidos:
- ley en sentido amplio o material: conforme al mismo, no solamente son leyes las que sanciona el Poder Legislativo, sino también las que dictan, con carácter general, las demás autoridades competentes. Con tal significación son leyes la Constitución Nacional, las Constituciones provinciales, las ordenanzas municipales.
- ley en sentido formal o estricto: únicamente la que sanciona el Poder Legislativo, conforme a los preceptos constitucionales. Puede haber leyes formales y materiales a la vez y puede haber una ley formal que no coincide con la material.
Carácter general y abstracto de la ley en sentido material: la ley en sentido amplio, no se dirige a las personas en particular, sino que tiene carácter impersonal, es decir, general o abstracto. Al tiempo de aplicarla es cuando la ley se particulariza, como ocurre con toda norma de conducta.
Clasificación:
- Según su jerarquía: las leyes que integran un ordenamiento no tienen el mismo rango. Existe un orden de prelación entre ellas. El primer nivel lo ocupa la Constitución Nacional. Si la norma inferior está en contradicción con las normas de rango superior, será considerada inconstitucional.
- Según el modo de su obligatoriedad:
Leyes imperativas: contienen un mandato al que los particulares no pueden sustraerse, su aplicación resulta forzosa. Se suprime y excluye la propiedad privada.
Preceptivas: ordena una consecuencia jurídica imponiendo determinados actos y prestaciones.
Prohibitivas: es aquella que prohibe algo.
Leyes supletorias: son aquellas en las que sus particulares en sus convenciones pueden dejar de lado, o sea eludir su aplicación. No excluye ni suprime la voluntad privada.
Complementarias: es aquella que es derivada de clasificación de supletorias.
Interpretativas: cuando la voluntad se presenta en forma dudosa. Ayudan a interpretar la voluntad.
Noción de orden público: Es el conjunto de principios estructurales de la organización de una sociedad. El orden público resulta de un conjunto de principios de orden superior (políticos, económicos, morales, religiosos) a los que una sociedad considera estrechamente vinculada a la existencia y conservación de su organización social.
Ley de orden público: relaciona con instituciones fundamentales del estado. Responden a un interés general, colectivo por oposición a las órdenes de carácter privado. Varían en el tiempo de acuerdo al interés general.
Toda norma de orden público es imperativa, no toda norma imperativa es de orden público.
Pasos de creación de la ley.
Sanción: es el acto por el cual el congreso aprueba un
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