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Las Cosas Y Bienes Segun La Legislacion Venezolana


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  5.728 Palabras (23 Páginas)  •  1.498 Visitas

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Antes de entrar en el tema de la clasificación jurídica de las cosas y bienes, se explicara la importancia y lo que nuestra legislación denomina como “cosas y bienes”.

En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido.

Pero aún así, en sentido jurídico hay diferentes acepciones o denominaciones de la palabra “cosa” . Algunas de las cuales son demasiadas amplias y otras demasiadas estrechas. Nos explica Gorrondona que estos conceptos demasiados amplios y otros muy estrechos nos exponen la existencia de posiciones intermedias. Dentro de la cual se puede definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es susceptible de ser objeto de dereho.

Hay otros que consideran que las cosas son las entidades susceptibles de apropiación y bienes de cosas que forman parte del patrimonio de una persona.

Hay quienes dicen que las cosas son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una determinada función económica y social. Otros opinan que los bienes son las utilidades dadas por porciones del mundo exterior o energías humanas o naturales y gozan de la tutela jurídica mientras que reducen las cosas a las “realidades”.Otros autores contraponen bienes y cosa sin que ninguno de los conceptos contraponga al otro.

Las cosas son entidades corporales, los bienes entidades incorporales.

Las cosas son entidades actuales y los bienes entidades potenciales.

Las cosas son entidades patrimoniales y bienes entidades extrapatrimoniales.

Otros por su parte opinan que se podrían eliminar en el lenguaje jurídico uno de los términos o sencillamente considerarlos como sinónimos.

En cuanto a la clasificación de las cosas, tenemos que en el derecho solo se encuentran las clasificaciones de las cosas que están basadas en cualidades jurídicamente relevantes, pero limitándose a aquellas en las cuales existen fundadas cualidades con una relevancia jurídica general. Es por esto que la doctrina y la legislación han aportado diversas clasificaciones de los bienes y las cosas.

En el Art. 526 del Código Civil, encontramos la disposición legal de los bienes el cual reza que: “ Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.”

Y menciona la siguiente clasificación:

1.- Por su naturaleza Esencial; se clasifican:

1.1.- Cosas Corporales.

1.2.- Cosas Incorporales.

1.1.- Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.

La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.

Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.

1.1.-Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente

Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.

Enumeración de las principales cosas incorporales:

Las obras de Ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares. El basamento legal de los derechos intelectuales los encontramos en el art. 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, ciencia, tecnología y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, inversiones; innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y temas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

En el art. 546 del C.C. nos habla que el producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por la leyes relativas a las propiedad en general y a las especiales sobre estas materias.

También encontramos la Ley Sobre Derechos del Autor, la cual fue puesta en vigencia el 1 de octubre de 1993. La cual estipula que son derechos de autor las obras de ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su genero o forma de expresión, merito o destino, con la advertencia de que se consideran obras de ingenio distintas de la obra original, tanto las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras como aquellas antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales. (Art. 3 Ley sobre los derechos de autor) A diferencia de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales, no son objeto de derecho de autor (Art. 4 de la citada Ley). Son objeto de los derechos de autor afines al derecho de autor : las decisiones de obras ajenas o textos cuando representan una labor de investigación científica (Art. 36), la divulgación de obras de ingenio en sí misma y las obras que se le equiparan son las que constituyen los objetos de los derechos de autor y de lo derecho afines de autor y las que son cosas incorporales. El autor de una obra del ingenio tiene por el sólo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta ley (Art.5).El

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