Ley 16744 Resumen
tatihana14 de Junio de 2013
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Resumen de la Ley 16.744
Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.
Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
OBJETIVOS DE LA LEY
• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.
• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:
- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
Excepciones:
- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.
3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).
* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:
1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)
PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas
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