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Ley 715 De 2001

eliuth23 de Abril de 2014

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LEY 715 DE DICIEMBRE 2001

Esta ley tiene como uno de sus principios la naturaleza del Sistema General de Participación el cual esta constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandatos constitucionales a las entidades territoriales para la financiación de los servicios de salud, educación, saneamiento básico, entre otros.

Dichos recursos se distribuyen de la siguiente manera:

 58.5% participación para educación.

 24.5% participación para salud.

 5.4% participación para agua potable

 11.6% propósito general (cultura, deportes, alimentación escolar entre otros).

En ésta ley también se encuentran enmarcadas una serie de competencias y funciones que estan a cargo de la nación y las entidades territoriales del sector salud.

En cuanto a la Nación, le competen funciones tales como:

 Formular las políticas, planes y programas de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y a su vez coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación.

 Impulsar, financiar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.

 Reglamentar, distribuir y controlar la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 Establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud.

 Definir, implantar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud.

 Concurrir en la afiliación de la población pobre al régimen subsidiado mediante apropiaciones del presupuesto nacional.

Entre las funciones que están a cargo de los entes territoriales se pueden destacar:

1. Prestación del servicio:

 Financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

 Organizar, dirigir y coordinar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento.

 Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.

2. Salud publica:

 Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.

 Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción.

 Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

 Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana

3. Aseguramiento de la población al SGSSS:

 Vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

 Administrar los recursos financieros del Sistema General de Participaciones en Salud destinados a financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable de los corregimientos departamentales, así como identificar y seleccionar los beneficiarios del subsidio y contratar su aseguramiento.

De a cuerdo a estas funciones y competencias, tanto la nacion como las entidades territoriales del sector salud deben tener en cuenta una serie de criterios para realizar la distribución de los recursos economicos destinados a financiar los eventos de salud pública; en primer lugar con una participacipación del 40% se encuentra la población por atender, en la cual los recursos se distribuirán entre los distritos, municipios y corregimientos de acuerdo con su

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