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ÓRGANO: ministerio de educación nacional, porque es quien tiene la facultad para expedir el acto según la ley 715 de 2001.


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

        

LIZETH CAROLINA DIAZ RANGEL

DAVID ALFONSO SANCHEZ CAMPO

PEDRO

PRESENTADO A:

JOSE ANTONIO LARRAZABAL

FACULTAD DE DERECHO

CUARTO SEMESTRE

VALLEDUPAR 2015

CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  • ELEMENTOS DE EXISTENCIA

  1. ÓRGANO: ministerio de educación nacional, porque es quien tiene la facultad para expedir el acto según la ley 715 de 2001.
  1. DECLARACIÓN: es una declaración de juicio, debido a que el ministerio por medio unos procedimientos previos establece los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar  que inicia en el 2015 y ajusta el manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados para la clasificación y definición  de tarifas en establecimientos educativos privados  (manual de autoevaluación).
  1. OBJETO:
  • Ajustar el manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados para la clasificación y definición de tarifas en establecimientos educativos privados (manual de autoevaluación).
  • De igual manera establecer los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.
  1. MOTIVOS:
  • De hecho: se hace necesario ajustar la versión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados y definir los parámetros que permitan fijar las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.
  • De derecho: articulo 202 de la ley 115 de 1994, articulo 5.12 de la ley 715 de 2001 y el decreto 2253 de 1995, la ministra de educación nacional actúa en ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas por las anteriormente expuestas.
  1. FORMA:
  • Firma: Gina Parody D´ Echeona.
  • Radicado: Resolución 015168
  • Órgano: Ministerio de educación nacional.
  • Motivos: De derecho: articulo 202 de la ley 115 de 1994, articulo 5.12 de la ley 715 de 2001 y el decreto 2253 de 1995. De hecho: se hace necesario ajustar la versión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados y definir los parámetros que permitan fijar las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.
  • Fecha: 17 de septiembre de 2014.
  • Requisitos de publicación: publíquese y cúmplase.
  1. FIN:  
  • Fin inmediato: el efecto jurídico directo del acto es mejorar el sistema educativo de los establecimientos privados, modificando el manual de evaluación y clasificación, de igual manera, definir las tarifas de matrícula, pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media.
  • Fin mediato: mejorar, controlar y garantizar el normal funcionamiento del servicio de educación en los establecimientos educativos de carácter privado.
  • Fin último: Consiste en garantizar el derecho a la educación y atender los principios de eficiencia y eficacia aplicados en el control y la fijación de parámetros y ajustes al manual de evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados.
  • ELEMENTOS DE ESENCIA
  1. DECLARACIÓN: Es de juicio, ya se explicó en los elementos de existencia.
  2. UNILATERALIDAD: En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las atribuidas por la ley 715 es competencia del ministerio de educación nacional ajustar el manual de evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados y definición de las tarifas en los mismos, también establece que dicho manual será revisado y ajustado cada dos años por este órgano. Dichas funciones son otorgadas por una autoridad superior la cual es la nación hacia una inferior que es el ministerio de educación, quien actúa a nombre de su superior (nación).
  3. EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Se entiende que estamos frente a una función administrativa debido a que la ley 115 de 1994 y el artículo 5.12 de la ley 715 de 2001 y el decreto 2253 de 1995 facultan al ministerio de educación para garantizar el derecho a la educación y atender los principios de eficiencia y eficacia en los establecimientos educativos privados.
  4. EFECTOS JURIDICOS: Ya explicados en el objeto.
  • REQUISITOS DE VALIDEZ
  1. CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN: Se presume que el presente acto va a acorde con la constitución, ya que se menciona en el contenido del acto.
  2. LEGALIDAD SUSTANCIAL: El ministerio de educación nacional actúa en ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas por las siguientes normas: articulo 202 de la ley 115 de 1994, articulo 5.12 de la ley 715 de 2001 y el decreto 2253 de 1995. Debido a que estas son superiores en el asunto que les compete, por lo tanto el acto está sujeto a ellas.
  3. COMPETENCIA U ÓRGANO: La ley 115 de 1994 en su artículo 202 establece los criterios para definir las tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y especialmente constituye como órgano competente al ministerio de educación nacional para reajustar las tarifas mencionadas.
  4. REAL Y ADECUADA MOTIVACIÓN: Existe una relación directa entre los dos motivos de derecho y hecho, porque las leyes antes mencionadas son pertinentes con los motivos de hecho que en este caso como lo menciona el acto, se hace necesario ajustar la versión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos privados.  Además, existe una adecuada correspondencia entre ambos motivos y el objeto ya que el artículo 202 de la ley 115 de 1994 establece los criterios para definir las tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos originados de la prestación del servicio educativo, adicionalmente faculta al ministerio de educación para reajustar las tarifas antes mencionadas, así mismo el numeral 5.12 del artículo 5 de la ley 715 de 2001 establece a la nación expedir la regulación sobre costos, tarifas y pensiones, derechos académicos; y el decreto 2253 de 1995 adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos de educación privados, por lo anterior se requiere que se ajuste la versión del manual de evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados y se definan los parámetros que permitan fijar las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación prestador por los establecimientos educativos, guarda total relación con el objeto el cual es ajustar el manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados para la clasificación y definición de tarifas y establece los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media.
  5. OBSERVANCIA DE FORMALIDADES: Se presume que este acto cumple con los requisitos y las formalidades que la ley le impone para su total validez.
  6. FIN LEGITIMO: Garantizar el derecho a la educación y atender los principios de eficiencia y eficacia aplicados en el control y la fijación de parámetros y ajustes al manual de evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados.
  7. PROPORCIONALIDAD DE LA DECISIÓN: Las medidas contempladas en el presente acto son razonables y proporcionales al objeto del acto.
  • REQUISITOS DE EFICACIA
  1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: Se presume legal porque contiene los seis elementos de existencia del acto y estos son valederos.
  2. PUBLICIDAD: la circunstancia que permite presumir que el acto legalmente fue divulgado y dado a conocer es la publicación de la resolución en la aplicación EVI para la evaluación institucional y reporte financiero de establecimientos privados, la cual puede consultarse en la página del ministerio educación nacional.
  3. FIRMEZA: Se presume que los establecimientos privados se van a regir mediante la presente resolución debido a que en su artículo 14 anuncia que rige a partir de su fecha de expedición.
  • CLASIFICACIÓN MATERIAL

Es un acto general y normativo, es general porque aplica para todos los establecimientos educativos privados a nivel nacional, es decir, que no se relaciona con persona determinada o indeterminable, además modifica el manual de evaluación y las tarifas y es normativo porque contempla una serie de reglamentos o disposiciones legales las cuales fueron facultadas u otorgadas por una norma superior.

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