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Ley Aduanera

brendita20007 de Enero de 2013

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INTRODUCCION

El comercio internacional está regido por una serie de acuerdos negociados y firmados por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que son la mayoría de los que participan en el comercio mundial. Estos acuerdos obligan a los respectivos gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de los límites convenidos.

EL Comercio Exterior ha sustentado el desarrollo de bloques regionales a nivel mundial destacando la importancia de las firmas de los tratados y acuerdos comerciales en diversas partes del mundo, lo cuál involucra el manejo de aspectos relacionados con: Manejo de la Logística Internacional, El desarrollo de la Formulación y Evaluación de Proyectos de Exportación e Importación, la Legislación Internacional, El conocimiento de Procesos Aduaneros y las Técnicas y Estrategias para realizar una Negociación Internacional.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.

Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.

1.1.1. El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. la presente Resolución.

1.1.2. Cualquier interesado podrá consultar la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través de la página electrónica: www.aduanas.gob.mx.

1.1.3. Cuando se realice el pago a través del esquema electrónico, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate.

1.4.4 Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT, que presenten solicitudes de pago del valor de las mercancías, podrán anexar a las mismas cualquier documento de los requeridos, en original o copia certificada. En el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá encontrarse protocolizado o certificado, así como apostillado, o en su caso, legalizado.

1.1.5. Los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, deberán obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI.

1.1.6. Para los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley, cuando el interesado impugne la negativa ficta deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa intentado.

1.1.8. Para los efectos del artículo 202 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.

Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del Código, las declaraciones,

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