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Ley De Amparo Y Exhibicion Personal

filotropia1 de Junio de 2015

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Ley de Amparo y de exhibición Personal

Decreto: 1-86

Año: 2013

Gobierno de:

Realizado bajo la asamblea nacional constituyente

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho;

CONSIDERANDO:

Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional;

Código Municipal y ley del Servicio Municipal

Decreto numero: 12-2002

Año: 1987

Gobierno de: Cerezo Arévalo

Realizado por el congreso de la república de Guatemala

CONSIDERANDO: Que el municipio es el ámbito de gobierno más cercano a la población y el núcleo en donde se encuentra la esencia del equilibrio de toda relación entre gobierno y ciudadanos; que por lo heterogéneo de su composición, la estructura política, jurídica y administrativa del Municipio es compleja, por ello, requiere de una estructura moderna que le permita dar respuesta a las crecientes demandas sociales y lograr así la paz social por el bien de los habitantes del municipio.

CONSIDERANDO: Que la reforma implementada con distintos niveles de articulación, profundidad, intensidad e impacto, sobre la descentralización y el fortalecimiento municipal, responde a fines de eficiencia técnica, administrativa y financiera de la gestión pública, dejando de ser simples proveedores y administradores de servicios públicos, para transformarse en promotores y facilitadores del desarrollo local integral.

CONSIDERANDO: Que la inclusión de nuevos criterios para la distribución del situado constitucional y demás transferencias a las municipalidades, así como el cambio en la integración de la comisión del cálculo matemático para las mencionadas transferencias, hará más transparente el proceso, evitando las manipulaciones sobre determinada información que causan daño a la institucionalidad del país.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios 2 públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes; el diez por ciento restante podrán utiIizarlo para financiar gastos de funcionamiento, con lo que se sientan las bases para el componente financiero de la autonomía municipal.

CONSIDERANDO: Que con fundamento en la reserva de ley otorgada por el constituyente en el artículo 257 se aprobaron en el año 1987, en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, criterios de distribución del situado o asignación constitucional para las municipalidades, criterios que luego fueron incluidos en el Código Municipal en su artículo 119, mismos que llevan aplicándose a lo largo de veinte años, lo que hace necesario introducirles cambios para adecuarlos a la realidad actual, a modo de hacerlos más equitativos y transparentes; razonamiento que es aplicable al contenido del Código

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