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2014052222 de Abril de 2014

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“SISTEMA PUBLICO DE SALUD”

1.1 CLINICA DEL SECTOR SALUD.

La jurisdicción Sanitaria es una unidad técnico-administrativa desconcentrada por región del Instituto de Salud del Estado de México, que cuenta con recursos y facultades para otorgar atención médica a la población no asegurada, con el propósito de conducir adecuadamente las acciones del sector en su área de influencia.

Dentro del proceso de regionalización y descentralización de los servicios de salud, la Jurisdicción Sanitaria tiene un papel relevante, debido a que es el área técnico-administrativa que está más próxima al sitio donde la comunidad requiere de los servicios.

En razón de la descentralización de funciones que la Secretaría de Salud (SSA) viene impulsando hacia los organismos estatales de salud, la Jurisdicción Sanitaria debe realizar el diagnóstico, la programación y la instrumentación de acciones de salud que respondan a las necesidades locales. Ello obliga a la Jurisdicción Sanitaria, a que además de contar con recursos financieros y materiales, disponga de personal técnicamente preparado para tomar decisiones que le permitan cumplir con sus funciones.

La ubicación de la Jurisdicción Sanitaria en el ámbito geográfico del Estado de México, la coloca en una posición estratégica para concertar con los municipios, acciones que permitan alcanzar los objetivos de los programas de salud, ajustadas a las circunstancias socioeconómicas y al patrón epidemiológico local.

En México la regionalización de los servicios de salud se remonta a 19 3a4ñ,o en el que se expidió la Ley de Coordinación de Servicios Sanitarios (DO 25 VIII 1934), mediante la cual se autorizó la celebración de convenios entre el Departamento de Salubridad Pública, los gobiernos de los estados y los ayuntamientos, para la coordinación de la prestación de los servicios de salud, estableciéndose los Distritos Sanitarios con el propósito de promover, desarrollar y coordinar las acciones de salud a nivel regional.

Después de dos décadas de experiencia, en 1952 se crearon las jurisdicciones Sanitarias como organismos dependientes de los Distritos Sanitarios, mismas que al desaparecer éstos, quedaron bajo la responsabilidad de los servicios coordinados de salud pública de los estados a partir de 1959.

La Jurisdicción Sanitaria, con el fin de promover su desarrollo, ha sido objeto de diversas transformaciones orgánico funcionales, para hacerla una instancia de carácter operativo, con la autonomía suficiente para tomar decisiones. Este objeto sólo se logró parcialmente, entre otras razones por falta de recursos e insuficiencia de metodologías y procedimientos apropiados, así como por su gran dependencia del nivel estatal.

No fue sino hasta finales de la década de los setentas, cuando propiamente se creó la primera Jurisdicción Sanitaria en la Delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal, misma que conservó la denominación del Distrito Sanitario de ubicación y se le dotó de personal propio y de facultades para el manejo programático y presupuestal de sus recursos. A partir de esa fecha, el desarrollo orgánico-funcional de las Jurisdicciones Sanitarias en el territorio nacional no ha sido homogéneo, entre otras razones por falta de instrumentos normativos que regulen su crecimiento.

Durante los cambios estructurales que dieron origen a la actual Secretaría de Salud federal (SSA) y en el contexto de la descentralización de los servicios que presta a la población abierta, en 1987 se realizó un diagnóstico situacional de las Jurisdicciones Sanitarias, el cual mostró una gran diversidad organizativa y funcional, así como escasez de lineamientos y procedimientos operativos.

Derivado del diagnóstico institucional, en 1989, de acuerdo a la importancia que el Plan de Desarrollo le confirió el fortalecimiento de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), como táctica operativa para avanzar en la descentralización y consolidar el Sistema Nacional de Salud, la Secretaría del ramo inició el proyecto estratégico de fortalecimiento de las Jurisdicciones Sanitarias, para promover su transformación hacia verdaderos SILOS, mejorar su organización y métodos de trabajo que la convirtieron en un órgano técnico-administrativo con autonomía suficiente para tomar decisiones a nivel local.

En apoyo al proyecto se realizó, en septiembre de 1990, una consulta con las diferentes áreas de la Secretaría de Salud (SSA), en la que se definió la estructura orgánica de la Jurisdicción Sanitaria, así como las bases para la programación y asignación de recursos que le permitieron operar como órgano técnico-administrativo y ejercer el liderazgo del sector salud en su ámbito de competencia.

Una vez definida la estructura básica jurisdiccional, en el mismo año, se formuló una primera revisión del Manual de Organización y Funcionamiento, en el cual se describieron los objetivos y funciones de cada una de las áreas de acuerdo a los planteamientos rectores del proyecto estratégico de fortalecimiento de las Jurisdicciones Sanitarias. El proceso reordenador llevado acabo del diario accionar jurisdiccional, se ha enfocado fundamentalmente a fortalecer y desarrollar las actividades de carácter técnico-administrativo que permitan la eficaz operación de los programas sustantivos en su ámbito de competencia, que responda a las necesidades de la población, con base a lo establecido en el Modelo de Atención a la Salud del Estado de México (MASALUD), el cual toma como eje rector al Modelo Integrado de Atención a la Salud (MIDAS) desarrollado por la Federación.

Ahora bien, la base de operación del sistema de salud es la Jurisdicción Sanitaria, que agrupa un determinado número de municipios en el área rural y en la urbana, una Jurisdicción puede estar integrada por uno o varios municipios y una población de hasta un millón novecientos mil habitantes.

La conformación de la jurisdicción Sanitaria está determinada por la regionalización, es decir, por la conformación de áreas geodemográficas delimitadas con características étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo comunes, con el fin de planificar la prestación de los servicios, hacer uso óptimo de los recursos y poder responder a las necesidades de atención a la salud particulares de la región.

En este sentido, las Jurisdicciones Sanitarias en el Estado de México están conformadas de la siguiente manera:

REGIONALIZACIÓN DE MUNICIPIOS POR JURISDICCIÓN SANITARIA

No.

PROG. CÓDIGO

ESTRUCTURAL JURISDICCIÓN SANITARIA

(NÚMERO Y NOMBRE) CLUES2 MUNICIPIOS QUE COMPRENDE

01 2171350010 XVI. AMECAMECA MCSSA015642 AMECAMECA

ATLAUTLA

AYAPANGO

COCOTITLÁN

CHALCO

ECATZINGO

IXTAPALUCA

JUCHITEPEC

OZUMBA

TEMAMATLA

TENANGO DEL AIRE

TEPETLIXPA

TLALMANALCO

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

02 2117550011 X. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA MCSSA015555 ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

ISIDRO FABELA

NICOLÁS ROMERO

03 217B500 I 2 I. ATLACOMULCO MCSSAO 15292 ACAMBAY

ATLACOMULCO

EL ORO

TEMASCALCINGO

04 217B50013 XI. CUAUTITLÁN MCSSA015560 COYOTEPEC

CUAUTITLÁN

CUAUTITLÁN IZCALLI

MELCHOR OCAMPO

TEOLOYUCA N

TEPOTZOTLÁN

TULTEPEC

TULTITLÁN

05 217850014 XVII. ECATEPEC MCSSA015666 COACALCO DE BERRIOZABAL

ECATEPEC DE MORELOS

06 217850015 II. IXTLAHUACA MCSSAO 153 16 IXTLAHUACA

EQUIPILCO

JOCOTITLÁN

MORELOS

SAN FELIPE DEL PROGRESO

SAN JOSÉ DEL RINCÓN

07 217B500 I 6 III. JILOTEPEC MCSSA01532 I ACULCO

CHAPA DE MOTA

JILOTEPEC

POLOTITLÁN

SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ

TIMILPAN

VILLA DEL CARBÓN

08 2176500 I 7 XII. NAUCALPAN MCSSAO 15584 JILOTZINGO

NAUCALPAN DE JUÁREZ

09 217E350018 XVIII. NEZAHUALCÓYOTL MCSSAO 1567 I NEZAHUALCÓYOTL

LA PAZ

10 217350019 TEJUPILCO MCSSAO 15526 AMATEPEC

SAN SIMÓN DE GUERRERO

TEJUPILCO

TEMASCALTEPEC

TLATLAYA

LUVIANOS

11 21850020 TENANCINGO MCSSAO 15531 ALMOLOYA DE ALQUISIRAS

COATEPEC HARINAS

IXTAPAN DE LA SAL

MALINALCO

OCUILAN

SULTEPEC

TENANCINGO

TEXCALTITLÁN

TONATICO

VILLA GUERRERO

ZACUALPAN

ZUMPAHUACÁN

12 2171350021 IV. TENANGO DEL VALLE MCSSA015345 ALMOLOYA DEL RÍO

ATIZAPÁN

CALI MAYA

CAPULHUAC

CHAPULTEPEC

JOQUICINGO

MEXICALTZINGO

RAYÓN

SAN ANTONIO LA ISLA

TENANGO DEL VALLE

TEXCALYACAC

TIANGUISTENCO

XALATLACO

13 217B50022 XIII. TEOTIHUACAN MCSSAO 15596 ACOLMAN

AXAPUSCO

NOPALTEPEC

OTUMBA

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES

TEMASCALAPA

TEOTIHUACAN

14 217B50023 XIX. TEXCOCO MCSSAO 15695 ATENCO

CHIAUTLA

CHICOLOAPAN

CHICONCUAC

CHIMALHUACÁN

PAPALOTLA

TEPETLAOXTOC

TEXCOCO

TEZOYUCA

15 217B50024 XIV. TLALNEPANTLA MCSSAO I 56 13 TLALNEPANTLA DE BAZ

16 2171350025 V. TOLUCA MCSSA015362 ALMOLOYA DE JUÁREZ

METEPEC

TOLUCA

ZINACANTEPEC

17 2 I 7850026 IX. VALLE DE BRAVO MCSSA015543 AMANALCO

DONATO GUERRA

IXTAPAN DEL ORO

OTZOLOAPAN

SANTO TOMÁS

VALLE DE BRAVO

VILLA DE ALLENDE

VILLA VICTORIA

ZACAZONAPAN

18 217850027 VI.

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