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Los medios actuales cumplen o acatan las disposiciones legales que señala el artículo 9 de la ley de imprenta

cristyfc2319 de Mayo de 2015

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Alma Cristina Flores Cantú 1588024

Los medios actuales cumplen o acatan las disposiciones legales que señala el artículo 9 de la ley de imprenta.

Artículo 9

Queda prohibido:

I.-Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública;

En este punto es claramente justificada la prohibición y en los medios actuales se respeta dicho punto ya que los escritos de acusación que se publican en un proceso criminal ya han sido procesados en una audiencia pública, es decir que si se cumple esta disposición.

II.-Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada;

En este criterio se menciona claramente que los ataques a la vida privada quedan prohibidos y en los medios actuales cabe destacar que en la mayoría, resaltan este punto, ya que hay una sección llamada “espectáculos” e incluso en el tema de la política es más notoria cada vez el ataque a la vida privada.

III.-Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse;

Esta claramente mencionado que sin consentimiento de todos los interesados, es decir que en los medios actuales de comunicación se puede publicar este tipo de demandas siempre y cuando todos estén de acuerdo, aun así es necesario destacar que a la fecha no se han hecho públicos este tipo de casos, es decir que los distintos medios si acatan con las indicaciones que este punto menciona.

IV.-Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial;

Los medios de comunicación siempre han tenido cierto respeto a esta disposición ya que se pueden meter en problemas legales que podrían llevar a concluir con el medio y es por eso que acatan este punto.

V.-Iniciar o levantar públicamente subscripciones o ayudas pecuniarias para pagar las multas que se impongan por infracciones penales;

Sobre este punto no se encontraron publicaciones actuales ni viejas ya que los medios de comunicación no hacen subscripciones publicándolas con ese fin.

VI.-Publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto;

Cada vez se publica con más frecuencia los nombres de los afectados en cualquier situación, la identidad anónima ha desaparecido en estos medios, incluso en las personas que forman parte de un jurado, es decir que actualmente este criterio no se cumple en su totalidad.

VII.-Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales;

VIII.-Publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de Policía Rural, a quienes se encomiende una comisión secreta del servicio;

Estas disposiciones siempre han sido acatadas y respetadas por los medios de comunicación ya que en cualquier publicación que tenga que ver con los soldados o este tipo de mandos, el nombre permanece anónimo.

IX.-Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación;

Después de haber sido procesada esta ley y aprobada, es notorio el cambio en las publicaciones de los medios de comunicación, por consecuencia que los nombres de las victimas ahora son anónimos.

X.-Censurar a un miembro de un jurado popular por su voto en el ejercicio de sus funciones;

Este

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