Señala las Disposiciones finales, que comprende los artículos 60, 61 y 62.
oriwolfSíntesis26 de Marzo de 2015
554 Palabras (3 Páginas)212 Visitas
El Título III: Señala las Disposiciones finales, que comprende los artículos 60, 61 y 62.
Con referencia a las disposiciones generales, estas señalan que todo lo contenido en el Código de Ética el Abogado en Venezuela, son de carácter obligatorio, y las deben cumplir todos los abogados tanto en su vida pública como privada. Y su propósito u objeto principal que consiste en servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del derecho.
Con relación al título II, que trata de los Deberes profesionales, señala todos los deberes, valga la redundancia en que incurre el profesional del derecho “Abogado”.
En el Capítulo I, se describen los deberes esenciales del abogado, entre los cuales se señalan: 1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.
El Capítulo II, se refiere a los Deberes Institucionales, dentro de los cuales se señala su actuación debe ejecutarse con honor, dignidad y decoro. Debe combatir por todos los medios ilícitos su conducta moral.
Igualmente, el Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia. Hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas.
Por otra parte, el Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados. El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.
La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.
Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.
El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado.
Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.
En el Capítulo III, de los Deberes para con el Asistido o Patrocinado. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio. Su conducta deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.
...