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Reforma De Las Fracciónes II Y III Del Articulo 9 De La Ley Del Notariado Del Estado De Jalisco


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  583 Visitas

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JUSTIFICACIÓN

El motivo por el cual llamo mi atención estas dos fracciones del articulo 9 de la ley del notariado del estado de Jalisco, es porque:

En la Fracción II dice: Tener veintisiete años como edad mínima, creo que para ser un buen Notario Público, necesita la persona tener una mentalidad más madura, y con mayor experiencia.

En la Fracción III dice: Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con postgrado en disciplinas afines al Derecho Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional.

Sinceramente siento que es necesario que un Notario Público tenga más conocimientos principalmente en la materia, Civil, Mercanil y Familiar, ya que de esas materias es de las que el Notario hace principalmente su trabaja.

No es lo mismo que un Agobado ó Licenciado en Derecho que tiene sus 5 años de ejercicio profecional en el ambito Penal, o Laboral, a un Abogado o Licenciado en Derecho que tenga su pejercicio profecional en en ambito, Civil, Mercantil y Familiar, porque no tienen la misma experiencia en esas ramas en espesifico.

OBJETIVO

Que se reformen esas 2 Fracciones II y III del Articulo 9 de La Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

La II Fracción derbería de quedar de la siguiente manera:

II Haber cumplido 30 treinta años de edad en la fecha del examen respectivo;

Tal cual se encontraba en la Ley del Notario del Estado de Jalisco de 1991.

La III Fracción debería de quedar de la siguiente manera:

Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con postgrado en disciplinas afines al Derecho Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional en las ramas Civil, Mercantil y Familiar;

El notario es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe.

Los requisitos para ser notario son distintos en cada estado, ya que los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere ser licenciado en Derecho o abogado, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto profesional como personal, y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.

México es un país en donde se requiere la actividad del notario en un gran número de actos y hechos jurídicos; es por esto necesario contar con notarios que desempeñen su labor con eficiencia y que posean una gran cultura jurídica. Nos parece que entre las mejores legislaciones de Latinoamérica se encuentra la ley del notariado para el Distrito Federal, ya que plantea de manera clara y concisa las facultades y obligaciones del notario, así como los requisitos para ser notario.

Su origen se sustenta en la tradición Romano Germánica, la cual fue adoptada por el sistema jurídico español, que a su vez tomó a través de la tradición latina, la necesidad de fedatarios dotados de fe pública, para dar certeza de los actos y hechos jurídicos. En l época prehispánica existen algunos antecedentes como lo son el Tlapécatl Azteca, o el Kun Ämm Maya, sin embargo dichos fedetarios eran servidores imperiales, los cuales tenían la función de recaudación y de censo poblacional, puesto que los actos jurídicos eran de tradición oral. Siendo en la época colonial, el momento en que se habla propiamente del Notario Público, como se verá a continuación.

En la misma Historia del Derecho Notarial, hacen referente a un hombre llamado Tabellio, gran conocedor de leyes, pero principalmente en las Civiles, lo cual esto quiere decir, que si antes uno de los primeros notarios era gran conocedor de esa rama, ¿Por qué ahora en la actualidad no lo es?

Sinceramente pienso que el sistema notarial que se tiene ahorita en el estado de Jalisco, conforme a la fracción III del articulo 9 de La Ley del Notario en el Estado de Jalisco, es muy incierto ya, que no habla de una especificación de ramas útiles para el mismo Notario Publico.

Se habla de experiencia profesional, pero no es lo mismo y lo reitero un penalista, a un civilista, ya que el ámbito del Abogado o Licenciado en Derecho no tiene el mismo conocimiento de leyes, artículos y de más. Y pues literalmente ese es el trabajo de

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