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Morales Sola Real Milicia

joana_aragon22 de Junio de 2015

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El caso "Morales Solá" (12.11.96)

El origen de esta causa es el siguiente:

Dante A. Giadone promovió querella por injurias contra el periodista Joaquín Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la pág. 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", Ed. Planeta. Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".

En primera instancia se había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá, pero luego la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional (sala l) revocó la sentencia , y lo condeno a la pena de 3 meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias. Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó, la publicación del fallo, a su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra este pronunciamiento, el periodista querellado interpuso el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Morales Solá reclamó la apertura del recurso extraordinario federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados con la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento violaría el principio de inocencia al invertir la carga de la prueba en contra del acusado; y estaría viciado de arbitrariedad, por incurrir en una paralización de la prueba y omitir la consideración de indicios relevantes.

En su fallo, la Corte cita el antecedente sentado por la doctrina judicial norteamericana en "New York Times Co. Vs. Sullivan" , con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las expresiones inexactas o falsas, cuando las mismas se refieren a funcionarios públicos respecto de temas de relevancia institucional, salvo que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la falsedad de la noticia.

Si bien la Corte manifiesta en la sentencia que "el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa", al estudiar los afirmado en el fallo condenatorio al periodista de la Cámara que había afirmado que "no hay duda que Morales Solá sabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacia, tal como el mismo lo ha reconocido y más aún debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la afirmación", el Máximo Tribunal entendió - por el contrario- que esa expresión (de la Cámara) era de marcado dogmatismo que no se compadecía con las constancias del expediente ni brindaba una adecuada respuesta a los argumentos que, en ejercicio del derecho de defensa, formuló el afectado.

Ello es así - entendió la Corte- pues el tribunal omitió ponderar que la misma noticia había sido publicada por Morales Solá 5 años antes en el diario " Clarín", sin que el ahora querellante hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo que permite formar convicción acerca de la disposición subjetiva del periodista querellado respecto de la veracidad de la información

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