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Normas De Auditoria 1

iskiana25 de Septiembre de 2012

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DECLARACIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Idenitificación Título Sanción Revisión

Modificación

DNA-0 Normas de Auditoría de Aceptación General

DNA-1 Papeles de Trabajo

DNA-2 Solicitud de Información al Abogado del Cliente.

DNA-3 Manifestaciones de la Gerencia.

DNA-4 El Informe de Control Interno.

DNA-5 Efecto de la Función de Auditoría en el Alcance del Exámen del Contador Público Independiente.

DNA-6 Planificación y Supervisión.

DNA-7 Transacciones entre Partes Relacionadas

DNA-8 Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor.

DNA-9 Procedimientos Analíticos de Revisión.

DNA-10 Evidencia Comprobatoria.

DNA-11 El Dictamen del Contador Público sobre los Estados Financieros

DNA-12 Control de Calidad en el Ejercicio Profesional

DNA-13 El Exámen de la Información Técnica Prospectiva

DNA 0 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE ACEPTACION GENERAL

1. Definición

Las Normas de auditoria son pautas o disposiciones normativas del comportamiento del auditor en su trabajo; que le señalan los pasos a seguir en cada una de las situaciones que comúnmente se le presentarán en su examen.

Según la PT Nº 1, las normas de auditoria se refieren a las cualidades personales del auditor; así como al ejercicio de su juicio en el desarrollo de su examen y a la información relativa a él.

Es conveniente aclarar la diferencia entre las normas de auditoria y los procedimientos de auditoria.

En tal sentido, los procedimientos de auditoria se relacionan con los actos a desarrollar; es decir, las instrucciones detalladas para la recopilación de evidencias, las cuales son susceptibles de cambios según las circunstancias, mientras que las normas de auditoria conciernen a la calidad del desarrollo de tales actos y a los objetivos que se persiguen en el empleo de los procedimientos llevados a cabo; por tanto las normas no varían.

2. Tipos de Normas de auditoria:

A. Normas relativas a la Capacidad y Personalidad Profesional del Auditor

Estas normas establecen las exigencias en cuanto a la capacidad técnica y conocimientos o formación académica; así como la autorización legal que debe tener la persona que desempeña trabajo de auditoria, con miras a emitir opinión profesional respecto a la veracidad de los Estados Financieros.

En tal sentido, el trabajo de auditoria debe ser desempeñado por personas que teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido tengan Capacidad Profesional y Entrenamiento Técnico como auditor. Dentro de estas normas se encuentran:

a) Capacidad Profesional y Entrenamiento Técnico:

Esta norma requiere que el trabajo de auditoria cuya finalidad es emitir una opinión profesional sobre los estados financieros deba ser desempeñado por personas que teniendo titulo universitario de Contador Público, nacional o revalidado, o licencia expedida legalmente, tengan capacidad como auditores.

En tal sentido, el objetivo de esta norma es garantizar que sólo puedan auditar personas profesionalmente capacitadas y debidamente autorizados, que obedezcan a las leyes, reglamentos y disposiciones gremiales que rigen la materia.

b) Cuidado y Diligencia Profesional

Esta norma exige al auditor su máximo celo y diligencia en la ejecución del trabajo de auditoria y en la preparación de su dictamen o informe correspondiente. Al respecto, el auditor debe desempeñar su labor con mística de trabajo, consciente de la importancia de sus actividades y de sus responsabilidades involucradas; ya que cualquier negligencia en la ejecución del trabajo de auditoria puede resultar culposo, con menoscabo de la reputación del Contador Público que lo ejecute.

Por su parte, el Contador Publico ganará prestigio, fama y clientela si trabaja con honestidad, máximo empeño, dedicación integral y aplicando todos sus conocimientos y experiencias, en cada uno de los trabajos que ejecute.

c) Objetividad e Independencia Mental

Esta norma impone que el trabajo de auditoria se lleve a cabo, observando una actitud de objetividad e independencia mental, con el propósito de evitar apreciaciones y conclusiones sujetas a intereses o conveniencias extrañas. El auditor debe expresar su opinión imparcialmente, en atención a hechos reales comprobables según su propio criterio y con perfecta autonomía.

De esta manera, para que el auditor pueda actuar con completa imparcialidad e independencia debe estar desligado a todo vínculo con los dueños, administradores e intereses de la empresa que audita.

Al respecto, se considerará que no hay independencia e imparcialidad en el Contador Público cuando:

 Sea pariente consanguíneo o civil hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección o administración de los negocios del cliente.

 Tenga o pretenda tener alguna ingerencia o vinculación económica directa o indirectamente en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

 Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.

 Este vinculado con cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

B. Normas sobre organización y ejecución del trabajo

Se pretende con esta norma garantizar la realización del trabajo de auditoria en condiciones óptimas, aprovechando las ventajas de todas las circunstancias concurrentes que sean favorables y neutralizando las desfavorables, con todo previsto anticipadamente y sin dejar al azar procedimiento alguno. Dentro de estas normas están:

a) Planificación y Supervisión

Esta norma exige que el trabajo de auditoria deba ser planeado adecuadamente con la finalidad de prever antes de emprender cada fase de la auditoria, determinado cuáles procedimientos de auditoria van a emplearse, la extensión y la oportunidad en que van a ser utilizados y los papeles de trabajo en que van a registrarse sus resultados

Esta planificación debe ser dinámica; es decir, adaptables a las circunstancias que se vayan presentando en la medida en que se progrese en la auditoria, hasta su completa culminación.

Por otra parte, la delegación de parte del trabajo de auditoria en los ayudantes es indispensable que vaya acompañada de una supervisión que permita dirigir y orientar a los ayudantes en la ejecución del trabajo y cerciorarse de la efectividad con que lo realizan y de la autenticidad de los resultados que obtienen a través de él.

Al respecto, la supervisión debe cumplir con metas específicas tales como:

 Detectar al momento las posibles desviaciones

 Aclarar cualquier duda oportunamente

 Controlar el tiempo programado

 Verificar las pruebas obtenidas

 Ordenar las pruebas adicionales que se requieran

 Constatar que los papeles de trabajo estén completos en cada fase.

En tal sentido, el auditor debe dejar constancia de la supervisión efectuada en sus papeles de trabajo identificándolos con una media firma.

b) Estudio y Evaluación del control interno

Esta norma establece que el auditor debe efectuar un estudio y evaluación del control interno existente como base para determinar la existencia de los procedimientos de auditoria que va a aplicar.

El estudio del control interno tiene como objetivo conocer cómo es dicho control interno, no solamente en los planes de dirección; sino en la ejecución real de las operaciones cotidianas.

La evaluación adecuada de un sistema de control interno requiere de dos fases:

 Conocimiento y comprensión de los procedimientos y métodos prescritos.

 Un grado razonable de seguridad de que se encuentran en uso y que están operando tal como se planearon.

c) Obtención de evidencia Suficiente y competente

Esta norma ordena que el auditor procure obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente mediante inspección, observación, confirmación e indagación para proporcionar una base razonable con el fin de poder emitir una opinión válida en relación a los estados financieros examinados, así como de los hechos y registro que audita.

En tal sentido, la evidencia comprobatoria, o sea, las pruebas de autenticidad de los hechos y de todo el material que sustente los elementos de juicio, debe llevar dos condiciones: debe ser suficiente y debe ser competente.

 La evidencia será suficiente cuando, ya sea por los resultados de una sola prueba, o por la concurrencia de resultados de varias pruebas diferentes, el Contador Público y cualquier persona con la capacidad necesaria puede llegar a la certeza moral de que los hechos que se están tratando de probar o los criterios cuya corrección se está juzgando han quedado satisfactoriamente comprobados.

Al respecto,

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