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Normas y Tramitaciones para Casa Habitacion

AndreiCastTrabajo7 de Septiembre de 2017

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]


CECyT No. 1 “GONZALO VAZQUEZ VELA” 

TÉCNICO EN COSTRUCCIÓN.

N O R M A S   Y   T R A M I T A C I O N E S.

PROF: ING. ARQ. JESSICA PULIDO CENTENO

3IM14

EQUIPO 2

CASTILLO CORTÉS ANDREI


CRUZ VARGAS JIMENA ALEJANDRA


BARBOSA OCHOA CARLOS SAÍD


ORNELAS RAMÍREZ FÁTIMA

ÍNDICE

  • Barbosa Ochoa Carlos Said: Títulos del 1 al 3 (Página 3 y 4).

  • Castillo Cortés Andrei: Títulos del 4 al 6 (Página 4 a 15).
  • Cruz Vargas Jimena Alejandra: Títulos del 7 al 8 (Página 16 a 21)
  • Ornelas Ramírez Fátima Citlali: Títulos del 9 al 11 (Página 21 a 22)
  • Título I: Disposiciones Generales (Página 3 a 4)
  • Título II: De la Vía Pública y Otros Bienes de Uso Común (No cumple con los requisitos de Evidencia)
  • Título III: De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables (No cumple con los requisitos de Evidencia)
  • Título IV: De las Manifestaciones de Construcción y de las Licencias de Construcción Especial (Página 4 a 6)
  • Título V: Del Proyecto Arquitectónico (Página 7 a 9)
  • Título VI: De la Seguridad Estructural de las Construcciones (Página 9 a 15)
  • Título VII: De la Construcción (Página 16 a 19)
  • Título VIII: Del Uso, Operación y Mantenimiento (Página 20 a 21)
  • Título IX: De las Ampliaciones de Obras (No cumple con los requisitos de Evidencia)
  • Título X: De las Demoliciones (No cumple con los requisitos de Evidencia)
  • Título XI: De las Visitas de Verificación, Sanciones y Recursos (Página 21 a 22)

TITULO PRIMERO. –

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO. - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social.

 Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.

ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

 II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Históricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales;

III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;

IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;

VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;

 VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;

IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles;

 X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que, en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;

 XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;

XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;

XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;

XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;

ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.

Titulo Cuarto. –

De las manifestaciones de Construcción y de las licencias de Construcción Especial.


CAPITULO I. - De las manifestaciones de Construcción.


Art. 47. - Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación.


Art. 48. - Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción deben ser cubiertos conforme a la autodeterminación que realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción.

El Interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de tos mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación.

La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podrá iniciar la construcción.


Art. 51. - Las modalidades de manifestaciones de construcción son los siguientes:

  1. Manifestación de construcción tipo A:

  1. Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y ciaros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano. Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B.
  1. Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutado o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200 m2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y daros libres de 4 m.
  1. Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales importantes. 
  1. Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m.
  1. Apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambie total o parcialmente el uso o destino del inmueble.
  1. Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales.


Art. 52. - La manifestación de construcción tipo A se presentará en la Delegación

donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración suscrita

por el propietario o poseedor y debe contar con lo siguiente:

...

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