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Ordenanza General De Urbanismo Y Contruccion


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  7.967 Palabras (32 Páginas)  •  713 Visitas

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INDICE

Contenido: Página

INTRODUCCIÓN 4

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN 5

Titulo 1, Disposiciones Generales 5

Titulo 2 de la arquitectura 6

1. protección pasiva: 8

2. protección activa: 8

Titulo 3 Red de incendio 10

Título 4 De las Disposiciones Varias 12

NORMAS GENERALES SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIO EN EDIFICIOS 13

NCh 933 - Of 85 13

Terminología 13

NCH 934 – Of 97 16

NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO 19

NORMAS SOBRE CARGAS COMBUSTIBLES EN EDIFICIOS 21

NCh 1916 OF 85 Determinación de cargas combustibles 21

NCh 1993 OF 87 Clasificación de los edificios según su densidad de carga combustible 21

NCh 1914 OF 84 Ensayo de reacción al fuego 22

NORMAS SOBRE COMPORTAMIENTO AL FUEGO 24

NCh 1974 Of 86. Pinturas, Determinación del Retardo al fuego 24

NCh 1977 OF 85. Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama. 24

NCh 1979 OF 87. Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. Alcance y campo de Aplicación 25

NORMAS SOBRE SEÑALIZACIÓN EN EDIFICIOS 26

NCh 1433 Of 78 Ubicación y señalización de los extintores portátiles 26

NCh1430 cR2007 Extintores portátiles - Requisitos de rotulación 27

NCh 2111 Protección contra incendio – señales de seguridad 31

NCh 2189. Condiciones básicas 34

Condiciones de señalización generales y particulares 35

NORMAS SOBRE ROCIADORES AUTOMÁTICOS 37

Norma Chilena 2095 37

NORMAS INCLUIDAS POR LA SÚPER INTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) 40

NCh 1432/2 OF 1995 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores Clase B, Determinación del potencial de extinción 40

NCh 1432/3 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores Clase C, Verificación de la no conductividad 40

NF (Normativa francesa) F 16-101/102 42

CONCLUSIÓN 43

BIBLIOGRAFÍA 44

INTRODUCCIÓN

El Hombre con el paso de los años ha sabido demostrar astucia e ingenio para poder modificar, transformar y moldear a su real antojo la naturaleza y el medio que lo rodea, es por esto que la confianza que pone en cada actividad que realiza es también la clave que tiene el potencial para poder desencadenar una tragedia. Es por esta sencilla y universal razón que se establecen las leyes de seguridad laboral y todas aquellas que se les relacionan.

La ordenanza general de Urbanismo y Construcción es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, esta regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción. La prevención de Incendios y Fuegos no podía dejar estar presente en esta ley ya que es una de las disposiciones fundamentales para poder desarrollar los procedimientos y procesos de urbanización teniendo en cuenta la seguridad, calidad de vida y la confianza de la ciudadanía.

Los daños materiales a raíz de un incendio tienen un alto grado de importancia en los actores afectados por este, pero es de incalculable valor cuando afecta la integridad física, mental y psicológica de algún integrante de la familia, amigo, vecino o trabajador.

Los incendios obedecen a múltiples causas, las que se pueden prevenir adoptando una serie de medidas, orientadas a proteger a nuestros trabajadores así como también la propiedad privada.

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

Decreto Supremo N° 47

El Decreto Supremo N° 47 fue publicado el 05/06/1992 bajo el alero del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo donde se fija un nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Con relación a la prevención de incendios y fuegos en edificios, la OGUC destaca los siguientes artículos.

Titulo 1, Disposiciones Generales

Capítulo 1 Normas de Competencias y Definiciones

Artículo 1.1.2. Definiciones

Los siguientes vocablos (relacionadas con fuego o incendio) tienen en esta ordenanza el siguiente significado:

“Elementos de construcción no combustibles”: Aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.

“Muro cortafuego”: El que cumple con la resistencia al fuego requerida

según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3, de

esta ordenanza.

"Sistema de evacuación de personas":Conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.

"Vías de evacuación":Vivienda inclinada o vertical de un edificio, que permita la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.

“Sistema automático de extinción de incendio”: Conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.

“zona vertical de seguridad”: Vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.

Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación territorial relativas a la misma materia.

Titulo 2 de la arquitectura

Capítulo 2 de las condiciones generales de seguridad

Artículo 4.2.10.

Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15.

Artículo 4.2.15.

Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3, y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.

Artículo 4.2.17.

Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté protegido contra el fuego de acuerdo al artículo4.3.27, de este mismo título.

Artículo 4.2.27.

Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.

Artículo 4.2.28.

Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.

Artículo 4.2.29.

Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.

En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.

Capítulo 3 de las condiciones de seguridad contra incendio

Artículo 4.3.1.

Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente capítulo, como asimismo, con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la presente ordenanza. Se exceptúan de lo anterior los proyectos de rehabilitación de inmuebles que cuenten con estudio de seguridad y las edificaciones señaladas en el artículo 4.3.26, de este mismo capítulo.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo persiguen, como objetivo fundamental, que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:

 Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.

 Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.

 Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro que se facilite la extinción de los incendios.

Para lograr los objetivos señalados en el inciso anterior, los edificios, en los casos que determina este capítulo, deberán protegerse contra incendio; para estos efectos, se distinguen dos tipos de protección contra incendio:

1. protección pasiva:

La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos. Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente a la acción del fuego.

2. protección activa:

La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos.

Artículo 4.3.3.

Los edificios que conforme a este Capítulo requieran protegerse contra el fuego deberán proyectarse y construirse según alguno de los cuatro tipos que se señalan en la tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción deberán cumplir con la resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.

Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al fuego, por cumplir diversas funciones a la vez, deberá siempre satisfacer la mayor de las exigencias.

Para determinar la resistencia al fuego de los elementos a que se refiere el presente artículo, como asimismo, cuando cualquier otro precepto de esta Ordenanza exija que se asegure una determinada resistencia al fuego, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3.2, de esta Ordenanza.

Resistencia al fuego requerida para los elementos de construcción de edificios.

ELEMENTOS DE CONSTRUCCION

TIPO (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

A F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F- 30 F- 60 F-120 F- 60

B F-150 F-120 F-90 F- 90 F- 90 F- 15 F- 30 F- 90 F- 60

C F-120 F- 90 F- 60 F- 60 F- 60 - F- 15 F- 60 F- 30

D F-120 F- 60 F- 60 F- 60 F- 30 - - F- 30 F- 15

Artículo 4.3.7.

todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una “zona vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble.

Los edificios de 10 o más pisos de altura deberán disponer de conexiones a la red seca y a la red húmeda, en cada piso, en un vestíbulo que tendrá las siguientes características:

a) Será contiguo a la escalera presurizada y de pasada obligatoria.

b) Estará protegido contra el fuego por muros con igual resistencia que los muros de la escalera.

c) Tendrá un ancho libre no inferior a 1,10 m y un largo libre no inferior a 1,60 m, medidos en el sentido del recorrido.

d) Su puerta de entrada deberá tener las mismas características señaladas en el número 4. Anterior.

e) En él podrán disponerse instalaciones de agua potable del edificio, siempre que no afecten las medidas libres requeridas.

Artículo 4.3.29.

Todo edificio o local de uso público, incluidas sus dependencias, instalaciones y equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la dirección de obras municipales después de haber normativa del ministerio de obras públicas.

Titulo 3 Red de incendio

Artículo 53.

En toda edificación, se deberá considerar un sistema de redes para la provisión de agua, que se denominará red de incendio (red húmeda y red seca). Mientras no exista una norma específica al respecto, estas redes deberán ser proyectadas de acuerdo con las disposiciones mínimas que a continuación se indican:

1. Red húmeda.

1.1 En los inmuebles destinados a la reunión de personas tales como hospitales, comercio, escuelas, industrias, edificios públicos, deportivos y otrosdestinados al mismo efecto, así como también en los edificios de tres o más pisos se deberá considerar para utilización contra fuegos incipientes, una boca de incendio de 25 mm, como mínimo por piso, conectada al sistema de distribución de agua del edificio. las bocas de incendio se distribuirán de manera que ningún punto del inmueble quede a una distancia mayor de veinticinco metros de ellos, con una manguera que cubra el punto más alejado y su acceso será expedito y de fácil accionamiento de válvulas ymangueras.

1.2 En edificios de departamentos las bocas de incendio deberán ubicarse en espacios comunes, y en aquellos casos que no se pueda cumplir con la distancia señalada en el inciso precedente, podrán aceptarse mangueras de longitud superior a 25 metros, siempre que permitan contar una presión de

8 m.c.a, a la salida de la manguera.

1.3 Cada boca de incendio se ubicará en un nicho con puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación, excepto las escalas presurizadas. este nicho se ubicará a una altura entre 0,9 m. y 1,5 m. sobre el nivel del piso, y contará una manguera resistente a una temperatura de 80° c, con certificado de calidad y especificada para estos efectos.

1.4 En cada vivienda unifamiliar, vivienda social a inmuebles similares destinados a otros fines y que enfrenten a la red pública, deberán contar a lo menos con una llave de salida con hilo exterior, de un diámetro igual al del arranque de agua potable.

1.5 Según las características de la edificación, en el diseño de la red de distribución que alimenta la red húmeda deberá considerarse la operación simultánea de dos o más bocas de incendio.

2. Red seca

2.1 En los edificios de cinco o más pisos de altura se deberá instalar una red seca para agua independiente de la red de distribución de agua para el consumo. será una tubería matriz para utilización exclusiva del cuerpo de bomberos, de acero galvanizado astm a-53 con unión roscada y tendrá un diámetro mínimo de 100 mm. no obstante, su capacidad deberá verificarse para un caudal total de 24 l/s, con una presión de 50 m.c.a, en la boca de salida más desfavorable.

2.2 La red seca deberá ir ubicada de tal manera que se permita su inspección, y no podrá situarse en lugares comunes con conductores eléctricos. En la

parte superior la tubería llevará una ventosa a otro dispositivo automático que permita evacuar el aire del sistema cada vez que sea usado. en la parte más

baja del sistema descrito, se dispondrá de una llave de purga que permita desaguar completamente la tubería una vez usada.

La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas en todos los pisos incluidos los subterráneos, que se ubicarán en los espacios comunes y en lugares de fácil acceso, exceptuando las cajas de escalas presurizadas. Deberá cuidarse que ningún punto de cada piso quede a una distancia mayor de cuarenta metros de una boca de salida. Estas bocas estarán provistas de su correspondiente llave globo angular de 45° o llave de bola, que rematarán en una unión storz de 52 mm. (2”) que permita acoplar la unión storz din 14.322. Las salidas estarán protegidas por las correspondientes tapas storz, con cadenillas, que las resguarden de deterioros o del ingreso de cuerpos extraños.

4.2 Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios, DS nº 1199.

Título 4 De las Disposiciones Varias

1° de los grifos

Artículo 127

Los grifos públicos contra incendio forman parte integrante del sistema de redes públicas de distribución de agua potable de la concesionaria en el área donde éstos se emplacen.

Artículo 128

Nadie excepto la empresa sanitaria o funcionarios del cuerpo de bomberos, con ocasión de un incendio, pueden manipular los grifos de incendio. Cualquier manipulación por persona ajena o con fin distinto al señalado será considerada indebida y se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 459° nº 1 del código penal.

Artículo 129

Corresponderá a la concesionaria respectiva, el mantenimiento de los grifos públicos, así como el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la calidad y operatividad, según corresponda.

Artículo 130

El valor que deberá pagar la municipalidad por el mantenimiento de estos grifos se determinará acorde con lo previsto en el art. 56° del ds 453/89, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción.

NORMAS GENERALES SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIO EN EDIFICIOS

NCh 933 - Of 85

Alcance

Esta norma establece los términos más usuales empleados en la prevención de incendio en edificios, tanto en la protección pasiva como en la activa.

Esta norma establece el significado técnico habitual, circunscrito al campo de la construcción de edificios y su prevención contra incendios. Además contiene, sólo en parte, la terminología que se usa en la lucha contra incendios.

Terminología

Acceso: genéricamente se designa a las entradas de un edificio, recinto o local.

Agente de extinción: sustancia (polvo, líquido o gas) capaz de extinguir un fuego (ver NCh1429).

Aislación o Resistencia térmica: es la propiedad que presenta un elemento de construcción de impedir el paso del calor a través de él.

Alarma contra incendio: sistema manual o automático, visual y/o auditivo que avisa a los ocupantes de un edificio que se ha producido una emergencia (incendio).

Alumbrado de emergencia: sistema de iluminación eléctrico autónomo, capaz de mantener iluminados ciertos lugares de un edificio durante una emergencia, por ejemplo accesos y vías de evacuación.

Atmósfera peligrosa: es aquella que, además de estar compuesta por aire y humedad, contiene gases, vapores o partículas en suspensión que la alteran por su toxicidad, corrosividad, combustibilidad o pérdida de la visibilidad.

Brigada contra incendios: grupo de personas, capacitadas y organizadas en primeros auxilios para el salvamento, salvataje y lucha contra el fuego.

Causa de incendio: circunstancias o acciones que se aúnan para que un combustible en contacto con una fuente de ignición entre en combustión en presencia de aire u otro comburente.

Chispa: partícula incandescente que salta por causas tales como fuegos, roce enérgico, arco eléctrico, etc.

Comburente: sustancia o mezcla de ellas, que proporcionan el oxígeno u otro elemento químico necesario para la combustión de un combustible.

Combustible: sustancia o mezcla de sustancias capaz de entrar en combustión en presencia de un comburente.

Combustión: reacción química, auto mantenida, entre un combustible y un comburente, con producción de calor y luz.

Conductividad térmica: capacidad de un material, sólido, líquido o gaseoso para conducir el calor.

Cortafuego: elemento divisorio muy resistente al fuego, construido con materiales capaces de resistir la acción de un incendio por largo tiempo. Puede ser vertical u horizontal.

Cortahumo: elemento o dispositivo utilizado para evitar el paso del humo durante un tiempo determinado.

Cortallama: elemento o dispositivo utilizado para impedir o retardar el paso de las llamas durante un tiempo determinado.

Cortocircuito: contacto accidental de dos conductores energizados que pueden producir un arco eléctrico, o bien, un recalentamiento, según sea el potencial eléctrico circulante.

Detector: dispositivo transductor capaz de reaccionar frente a la presencia de humos, gases, llamas, temperatura, radiación, etc., y enviar una señal a un sistema de alarma o de comando.

Edificio antifuego: edificio diseñado y construido en forma apropiada para que resulte con bajo riesgo de iniciación de un fuego, o en caso de ocurrir, sus daños sean mínimos.

Emergencia: situación en la cual se alteran las condiciones de actividad normal de un edificio y sectores adyacentes ante un siniestro.

Escalera: serie de escalones fijos, adecuados estructuralmente, que sirven para subir y bajar. Es parte de un edificio.

Espuma extintora: solución acuosa de agentes espumantes, eficaz en la lucha contra el fuego. Se usa como agente extintor en fuegos clases A y B.

Evacuación: abandono masivo de un local o edificio ante una emergencia. El entrenamiento previo permite hacerlo rápida y ordenadamente, lo cual es necesario en edificios con muchos ocupantes.

Extintor: aparato mecánico portátil que contiene un agente de extinción para proyectar y dirigirlo sobre el fuego por efecto de una presión interior.

Frente de avance: perímetro de fuego. Límite entre la zona incendiada y la zona aún no atacada por el fuego.

Grifo: salida de agua de gran caudal, destinada a la lucha contra incendios para uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos.

Hollín: partículas de carbón originadas en una llama con exceso de carbono o escasez de oxígeno.

Humo: finas partículas en suspensión en el aire o gases opacos, productos de la combustión.

El humo dificulta la visibilidad y la respiración, causando serios problemas a los seres vivos.

Incendio: combustión producida por un fuego que se descontrola.

Inflamable: sustancia o material que entra en combustión con mucha facilidad y arde rápidamente.

Llama: zona externa de combustión de la fase gaseosa de un combustible con emisión de calor radiante y luz.

Material combustible: un material se considera combustible cuando es capaz de combustionarse y producir calor.

Metales: materiales altamente conductores del calor y de la electricidad. Los más usados en los edificios son el acero, el cobre, el aluminio y aleaciones tales como: bronce, latón y otros.

Motobomba: conjunto de bomba hidráulica y motor destinado a impulsar un líquido.

Se utiliza generalmente en instalaciones de los edificios.

Pantalla interceptora: sistema destinado a evitar la propagación del fuego mediante la intercepción de la radiación o el desvío de los gases calientes.

Polvo químico seco: agente de extinción, en forma de polvo finamente dividido, apto para fuegos Clases B y C o A, B y C.

Prevención de incendio: toda acción previa conducente a evitar el inicio de un incendio, su propagación y el daño a vidas y a los bienes.

Puerta resistente al fuego: puerta de diseño especial para obtener una mayor resistencia al fuego que una puerta común.

Red húmeda: instalación del sistema de agua potable domiciliaria, destinada exclusivamente a extinguir un amago de incendio.

Reencendido: retorno de una combustión con llama después de una extinción momentánea y aparente.

Resistencia al fuego: cualidad de un elemento de construcción de soportar las condiciones de un incendio, durante un cierto tiempo.

Salvataje: conjunto de acciones destinadas a trasladar los bienes muebles de un edificio siniestrado a un lugar seguro.

Sistema de rociadores: instalación especialmente diseñada para extinguir incendios en edificios.

Vapor: sustancia en estado gaseoso.

Ventana de seguridad: ventana resistente al fuego, mediante vidrios y dispositivos especiales.

Vías de escape: camino libre, continuo y debidamente señalizado que conduce en forma expedita a un lugar seguro. Son resistentes al fuego.

Señalización: letreros o signos de instrucción normalizados para edificios.

NCH 934 – Of 97

Alcance

Esta norma establece una clasificación de los fuegos en base a los materiales involucrados en la combustión.

Establece además una simbología que permite identificar rápidamente la o las Clases de fuego y se aplica en todos aquellos lugares en que se requiera establecer una protección contra el fuego.

Clasificación

Clase A

Son fuegos de combustibles comunes, tales como madera, papel, géneros, cauchos y diversos plásticos .El símbolo que se usa es la letra A sobre un triángulo color verde básico del PMS(Pantone Matching System).

Clase B

Son fuegos en líquidos inflamables, aceites, grasas, alquitranes, pinturas a base de aceite, lacas y gases inflamables.El símbolo que se usa es la letra B sobre un cuadrado color rojo 192 del PMS (Pantone Matching System).

Clase C

Son fuegos que involucran equipo eléctrico energizado, donde es importante la no conductividad eléctrica del agente de extinción (cuando el equipo eléctrico es desenergizado se puede utilizar con seguridad extintores para fuegos Clase A y B).

El símbolo que se usa es la letra C sobre un círculo de color azul 299 del PMS (Pantone Matching System).

Clase D

Son fuegos en metales combustibles, tales como magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio y potasio, que al arder alcanzan temperaturas muy elevadas (2 700 a 3 300° C).

El símbolo que se usa es la letra D sobre una estrella de cinco puntas de color amarillo básico del PMS (Pantone Matching System).

NORMAS DE RESISTENCIA AL FUEGO

NCh935/1 OF 97 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego, Parte 1: Elementos de construcción en general.

Alcance

Esta norma tiene por objeto establecer las condiciones de ensayo y los criterios que permiten determinar la resistencia al fuego de elementos de construcción en general.

Terminología

Resistencia al fuego: cualidad de un elemento de construcción de soportar las condiciones de un incendio estándar, sin deterioro importante de su capacidad funcional.

Factor de masividad: se define como la razón entre el perímetro expuesto al fuego de un elemento estructural y su sección transversal.

5. Aparatos e implementos necesarios

5.1 Horno

Un horno capaz de someter al elemento en ensayo a las condiciones de temperatura y presión indicadas en el capítulo 6, y que utilice un combustible de combustión lo más limpia posible.

6. Condiciones de temperatura y presión

6.2 Medición de las temperaturas del horno

6.3 Elementos de entrepiso y vigas

7. Características de los elementos de construcción bajo ensayo

7.1 Dimensiones

8.1 Condiciones de ensayo, empotramiento, carga y misión del elemento

El elemento a ensayar se debe analizar en condiciones normales de trabajo a fin de reproducir, durante el ensayo, un sistema similar de empotramiento, apoyos y cargas al que deberá ser sometido.

8.6 Exposición al calor

8.6.1 Columnas

Las columnas se deben ensayar aplicando el calor sobre toda su superficie y altura (cuatro caras).

8.6.2 Elementos de separación

8.6.3 Vigas: Las vigas se deben ensayar aplicando el calor por tres de sus caras, en toda su extensión.

8.7.1.1 Elementos estructurales

En una prueba sobre determinación de la capacidad de carga, deben determinarse, durante el ensayo, las propiedades y características siguientes:

8.8 Duración del ensayo

8.8.1 Calentamiento del elemento

El elemento que se ensaya se debe calentar normalmente, en la forma prescrita, hasta que se observe el fallo de alguno de los requisitos exigidos en la prueba, principalmente:

a) Capacidad de soporte de carga.

b) Aislamiento térmico.

c) Estanquidad.

d) Emisión de gases inflamables.

8.8.3 Duración

NORMAS SOBRE CARGAS COMBUSTIBLES EN EDIFICIOS

NCh 1916 OF 85 Determinación de cargas combustibles

Alcance

Esta norma establece un método de cálculo que permite determinar la carga Combustible que poseerá un proyecto o posee un edificio o parte de él. Campo de aplicación se aplica en la cuantificación del riesgo de incendio, en el diseño de edificios y en los criterios conducentes a la terminación y al ajamiento de los mismos, así como en la elección y cuantía de sistemas detectores de alarma y lucha contra incendios.

Terminología

Calor de combustión: Cantidad de calor por unidad de masa que un material combustible desprende al quemarse. Se expresa en J/kg, KJ/kg o MJ/kg. También en kcal/kg o Mcal/kg.

Carga combustible: Cantidad total de calor que se desprendería por combustión completa al incendiarse totalmente un edificio o parte de él. Se expresa en J o sus múltiplos MJ o GJ. También en Kcal o Mcal.

Carga combustible equivalente en madera: Carga combustible expresada en kilogramos equivalentes de madera cuyo calor de combustión promedio se considera en 16,8 MJ/kg ó 4,0 Mcal/kg.

Densidad de carga combustible: Carga combustible de un edificio o parte de él dividida por la superficie de planta correspondiente. Se expresa en MJ/m2 o Mcal/ m2.

Densidad de carga combustible equivalente en madera: Carga combustible equivalente en madera de edificio o parte de él dividida por la superficie de planta correspondiente. Se expresa en kg de madera equivalente por m2.

NCh 1993 OF 87 Clasificación de los edificios según su densidad de carga combustible

Introducción

La posibilidad que un fuego inicial producido en un edificio se convierta en un Incendio desastroso depende, entre otros factores, de la densidad de carga combustible que tenga y de su distribución. En consecuencia, es de utilidad clasificar los edificios según su densidad de carga combustible y su densidad de carga combustible puntual, la que variará según los materiales empleados en la construcción, en el al ajamiento y en el uso a que se destine el edificio.

Alcance

Esta norma clasifica a los edificios según su densidad de carga combustible y su de su carga combustible puntual máxima (considerada sobre 4 m2 de más alta carga) y es aplicable a todo tipo de edificio o partes de los mismos.

Clasificación de los edificios según su densidad de carga combustible

NCh 1914 OF 84 Ensayo de reacción al fuego

Parte 1: Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción.

Alcance

Esta norma establece un método de ensayo relativo a uno de los aspectos de la reacción al fuego de un material. Este método permite valorar la característica de dicho material a emitir, en las condiciones del ensayo, un calor superior a un nivel dado o a emitir, en las condiciones del ensayo, un calor superior a un nivel dado o a emitir llamas.

Esta norma se aplica a los materiales o productos de construcción y/o edificación, que hayan recibido o no una capa de acabado; no es aplicable a la materia empleada en el acabado.

Procedimiento

Se describe el aparataje y el procedimiento de ensayo el cual consiste en un pequeño horno eléctrico cilíndrico vertical, capaz de elevar su temperatura hasta 825ºC.

Criterios de evaluación

No Combustible: Un material se considerará no combustible sí, durante el ensayo, todas sus probetas cumplen con las siguientes condiciones:

a) La media del conjunto de las cinco lecturas de la temperatura máxima dela termocupla del horno, no exceda en 50ºC la temperatura inicial;

b) La media de las cinco lecturas máximas de la temperatura de la termocupla de superficie, no sobrepase la temperatura inicial del horno en más de 50ºC.

c) La duración media calculada de las llamas sostenidas no exceda de 20 s;

d) La media de las cinco lecturas de la temperatura máxima de la termocupla central, no exceda a la temperatura inicial del horno en más de 50ºC; y

e) La pérdida de masa media no exceda del 50% de la masa media original.

Combustible: Un material se considerará combustible si cualquiera de las probetas deja de cumplir alguna de las condiciones indicadas anteriormente.  

NORMAS SOBRE COMPORTAMIENTO AL FUEGO

NCh 1974 Of 86. Pinturas, Determinación del Retardo al fuego

Alcance y Campo de Aplicación

Esta norma describe un procedimiento de ensayo para determinar el retardo al fuego de pinturas. Permite determinar, de modo cuantitativo, las propiedades retardantes al fuego producidas por una o varias capas de pintura aplicada sobre superficies de madera, a través de la determinación de la pérdida de masa y del índice de carbonización de las probetas recubiertas con dicha pintura.

Terminología

Retardo al fuego de la pintura. Capacidad exhibida por una pintura para retardar la propagación de la llama sobre un sustrato recubierto con dicha pintura.

Resumen del método

Las probetas se colocan inclinadas a 45º en una cámara de combustión especial y se someten a una llama normalizada originada por una pequeña cantidad de alcohol, determinando luego, la pérdida de masa y el índice de carbonización de cada probeta ensayada.

NCh 1977 OF 85. Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama.

Alcance y campo de Aplicación

Esta norma describe un procedimiento de ensayo para la determinación del lapso de combustión con llama y sin llama, así como de las superficies dañadas por la acción de una llama normalizada aplicada sobre revestimientos textiles. Esta norma se aplica a los revestimientos textiles usados en los edificios, tales como alfombras y otros productos textiles de revestimiento.

Resumen del Método

La probeta, colocada verticalmente en la cámara de combustión sobre una placa de asbesto-cemento, es expuesta a una llama de gas normalizada.

Bajo la aplicación de dos tiempos de exposición a la llama se establece si la probeta continúa quemándose, que parte de la superficie de la probeta es dañada o destruida y qué tiempo se requiere para que se queme un hilo de algodón extendido transversalmente en la parte superior de la probeta, o qué tiempo transcurre hasta que la llama se extingue antes de alcanzar el hilo.

Se describen los aparatos de laboratorio necesarios, la preparación de probetas y el procedimiento de ensayo.

NCh 1979 OF 87. Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. Alcance y campo de Aplicación

Esta norma describe un procedimiento de ensayo para la determinación del lapso de combustión con llama y sin llama, así como de las superficies dañadas por la acción de una llama normalizada aplicada sobre todo tipo de telas, tejidas o no tejidas, siempre que no usen como revestimiento de otros materiales.

Resumen del Método

Las probetas se colocan verticalmente en una cámara de combustión especial. Por su canto inferior se aplica una llama de gas normalizada, durante 3 o 15 segundos. Se determina el lapso de combustión sin llama y la destrucción de las probetas, expresada en longitud de desgarro.

Se describen los aparatos de laboratorio necesarios, la preparación de probetas y el procedimiento de ensayo.

NORMAS SOBRE SEÑALIZACIÓN EN EDIFICIOS

NCh 1433 Of 78 Ubicación y señalización de los extintores portátiles

Alcance

Esta norma establece la señalización que indica la ubicación del extintor.

Esta norma establece, además, la forma en que los extintores deben estar ubicados.

Se debe pintar en la pared, un círculo rojo con una flecha en el sentido de la ubicación del extintor (figura 2). Sobre el disco debe estar pintada en blanco la palabra EXTINTOR.

En las dependencias donde haya de colocarse gran número de extintores, se puede reducir el número de señales mediante discos con la indicación de EXTINTOR CADA........ COLUMNAS, (Figura 3).

Cuando la necesidad lo aconseje, para facilitar la localización de los extintores, se debería utilizar la señalización indicada en la figura 4, indicativa de la situación y distancia a que se encuentra el extintor.

En la ubicación en zonas oscuras, pueden reforzarse las señales con cintas fosforescentes o reflectantes de color rojo. Este sistema de señalización es igualmente válido en todos aquellos lugares en que se desconoce el grado de capacitación y conocimiento de las personas sobre el uso y manejo de los extintores.

NCh1430 cR2007 Extintores portátiles - Requisitos de rotulación

Alcance

Los extintores portátiles son equipos mecánicos diseñados, fabricados y probados para apagar fuegos que recién comienzan.

El funcionamiento y eficacia de un extintor están condicionados principalmente a las características técnicas de diseño, al potencial de extinción del extintor, en el caso de los fuegos Clases A y B, a la habilidad y entrenamiento del operador, al uso oportuno, a la inspección y mantenimiento frecuente y a la recarga oportuna.

Términos y definiciones

Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones dados en NCh1429 y adicionalmente los siguientes:

Servicio técnico: aquel que realiza el mantenimiento, recarga y/o prueba hidrostática, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante del extintor.

Los manuales deben contener, a lo menos, la información que permita verificar el estado operacional del extintor, efectuar el recambio de piezas más frecuentes y conocer las características técnicas del agente de extinción, así como los procedimientos que permitan realizar el mantenimiento sin alterar las características de fabricación del extintor.

Naturaleza del agente de extinción: expresión referida a las características físico-químicas del agente de extinción.

4. Generalidades

Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colorimétricas especificadas en NCh1410.

Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles. La información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe responder a la que se detalla en cláusula 5 de esta norma.

4.3 La rotulación de los extintores debe incluir información relativa a:

 Características de fabricación del cilindro.

 Características del extintor.

 Instrucciones de uso.

 Información del servicio técnico, cuando corresponda.

4.3.1 La información sobre características de fabricación del cilindro debe ser proporcionada por el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas características impidan la reutilización del cilindro en caso que sean retiradas del extintor.

4.3.2 La información sobre características del extintor debe ser proporcionada por el fabricante del mismo, mediante un rótulo o etiqueta legible e indeleble y no factible de adulterar, pegada en la parte posterior o lateral del extintor, de manera que no obstaculice la rápida visualización de las instrucciones de uso.

Cuando la información del fabricante se encuentre en un idioma extranjero, el importador debe adicionar una etiqueta con la información en idioma español.

4.3.3 Las instrucciones de uso deben ser proporcionadas por el fabricante o importador mediante un rótulo o etiqueta firmemente adherido a la parte del cilindro que resulta más visible cuando el extintor se encuentra en su posición y ubicación normal de uso.

4.3.4 La información relativa al mantenimiento, recarga y prueba hidrostática del extintor, debe ser proporcionada por el servicio técnico mediante una etiqueta, legible e indeleble, firmemente adherida a un costado del cilindro; esta etiqueta se debe colocar de manera que no obstaculice la lectura de la información relativa a las características del extintor.

5. Información contenida en marcas, rótulos o etiquetas

5.1 Características de fabricación del cilindro

La ubicación y contenido de la información relativa a las características de fabricación del cilindro deben ser los siguientes:

5.2 Características del extintor

El rótulo o etiqueta del extintor debe proporcionar la información mínima siguiente:

 Potencial de extinción, en el caso de los extintores para fuegos Clases A y B.

 Temperaturas límite de operación del extintor, expresada en grados Celsius (°C).

 Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg).

 Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg).

 La expresión Extintor recargable o Extintor no reutilizable, según corresponda.

 La advertencia: Este producto daña la capa de ozono, cuando el agente de extinción utilizado sea Halon.

 Cuando corresponda, se deben incluir advertencias escritas sobre uso no recomendado.

5.3 Instrucciones de uso

Las instrucciones de uso se deben proporcionar conforme a las pautas siguientes:

 En la parte superior de la etiqueta: naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico.

 Inmediatamente bajo lo anterior: la o las Clases de fuego a que está destinado el extintor, indicados mediante la expresión:

Extintor fuego(s) Clase(s)….

 Descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la segunda a la izquierda de la etiqueta.

5.4 Servicio técnico

La etiqueta del servicio técnico debe proporcionar la información siguiente:

 Nombre o razón social y dirección del servicio técnico.

 Fecha de la última mantención a la que fue sometido el extintor.

 Fecha de la última recarga realizada al extintor.

 Fecha de la última prueba hidrostática a la que fue sometido el extintor.

Anexo A

La ilustra los símbolos que se deben usar en las recomendaciones de uso, de acuerdo a las Clases de fuego para las cuales son idóneos los extintores.

Los símbolos deben tener los colores siguientes:

 Figura: blanco.

 Fondo: azul; cuando el símbolo representa uso recomendado.

 Fondo: negro; cuando el símbolo representa uso no recomendado; sobre él se debe colocar una línea diagonal que nace en el vértice superior izquierdo.

 Línea diagonal: rojo.

 Leyenda: negro.

Ejemplo de etiqueta con instrucciones de uso aplicable a la clase de fuego

NCh 2111 Protección contra incendio – señales de seguridad

Alcance y campo de aplicación

Esta norma específica las señales de seguridad para su utilización en el campo de la protección y el combate de incendio. Su campo de aplicación se extiende, tan ampliamente como sea posible (edificios, industrias, etc.) y a todas las situaciones en que sea necesario o deseable indicar públicamente la ubicación y la naturaleza de:

a) los medios de alarmas y controles manuales;

b) las vías de escape o de evacuación;

c) los equipos de lucha contra el fuego

d) los dispositivos destinados a prevenir la propagación del fuego;

e) las zonas o los materiales que presentan alto riesgo de incendio.

Esta norma no se aplica a los símbolos gráficos utilizados en dibujos de planos, los cuales son cubiertos por ISO 6790.

Señales de seguridad

En esta norma las señales de seguridad son presentadas agrupadas según el orden

Establecido en su campo de aplicación. Los colores, dimensiones y el diseño de las señales de seguridad están de acuerdo con las correspondientes especificaciones entregadas en NCh1410/1; NCh2267 y NCh2275.

Medios de alarma y controles manuales

Vías de escape o evacuación

Equipos de lucha contra incendio

Materiales que presentan alto riesgo de incendio

NCh 2189. Condiciones básicas

Alcance

Esta norma establece las condiciones básicas para la utilización de los distintivos de seguridad en los edificios en general.

Campo de aplicación

Esta norma se aplica para señalizar edificios mediante distintivos de seguridad, sean estos de información, mandato, precaución o prohibición.

Definiciones

Comando: dispositivo destinado a accionar sistemas de emergencia o sistemas de uso habitual, que debe ser controlado en forma centralizada en caso de siniestro. Los comandos generalmente están a cargo de personal instruido o bomberos.

Equipo contra incendio: elemento destinado a la lucha contra incendio, que puede ser manejado por los usuarios de los edificios.

Lugar de auxilio: recinto de un edificio, que cuenta con equipamiento suficiente para la atención médica de emergencia.

Lugar de riesgo: todo sitio perteneciente a una edificación en el cual exista riesgo de inflamación, explosión o la presencia de combustibles o comburentes en cantidad suficiente para agravar las condiciones de desarrollo de un incendio

Salida: puerta o vano que se utiliza para evacuar un recinto hacia una vía de evacuación, al exterior o a un lugar seguro.

Sistema de comunicación: conjunto de equipos y red de comunicación destinada a transmitir la alarma desde un lugar a otro del edificio o desde éste al exterior.

Condiciones de señalización generales y particulares

Condiciones generales

Lugares y elementos a señalizar

 Recinto de reunión

 Recintos de concurrencia de público

 Vías de evacuación.

 Salidas.

 Equipos contra incendio

 Lugares de riesgo

 Sistemas de comunicación

 Comandos

 Lugares de auxilio.

Ubicación de los distintivos.

Los distintivos de seguridad deben ubicarse en los lugares requeridos, ya sea sobre el elemento señalizado, o bien indicando la dirección en que el elemento se encuentra.

La altura desde el piso a la base del distintivo será la adecuada para su visión, a lo menos de 1.6m.

Condiciones particulares

Vías de evacuación

Los distintivos de seguridad empleados para obtener una adecuada señalización de la evacuación, tienen como fin indicar lo siguiente:

 El acceso a una vía de evacuación o a una salida desde la vía de evacuación al espacio exterior del edificio o zona de seguridad.

 El sentido de evacuación de la vía

Señales acompañadas de flecha direccional.

 La flecha direccional se ubicará siempre en el costado del distintivo que corresponde a la dirección en que se encuentra el elemento señalizado

 Los colores de fondo serán verde o rojo según corresponda. El color del símbolo, flecha direccional y texto será blanco.

Niveles de señalización.

Los edificios en general, se clasifican en cuatro tipos, según el nivel de señalización requerido:

a) Muy riguroso

b) Riguroso

c) Mediano

d) Bajo

NORMAS SOBRE ROCIADORES AUTOMÁTICOS

Norma Chilena 2095

Parte 1: Terminología, características y clasificación.

Alcance y campo de aplicación

Esta norma establece la terminología de uso frecuente, en relación con los sistemas de rociadores destinados a la protección contra incendio en las construcciones de todo tipo.

Esta norma contiene una descripción general de los sistemas de rociadores y establece las características que determinan la capacidad de los rociadores para controlar o extinguir un fuego.

Esta norma establece además una clasificación de los rociadores según: su sensibilidad térmica, orientación, características de diseño y funcionamiento, y condiciones de uso.

Esta norma establece también una clasificación de los sistemas de rociadores basada en el tipo de red, la disposición de las tuberías y el diseño del sistema.

Parte 2: Equipos y componentes.

Alcance y campo de aplicación

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los equipos y componentes de los

Sistemas de rociadores

Esta norma establece además los requisitos que deben cumplir los equipos complementarios, tales como las conexiones para bomberos y las alarmas de flujo de agua.

Parte 3: Requisitos de los sistemas y de instalación

Alcance y campo de aplicación

Esta sección establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de rociadores.

Esta sección establece además los requisitos que deben cumplir los elementos complementarios de los sistemas de rociadores

Esta norma no se aplica a:

Los equipos e instalaciones existentes yLos sistemas de rociadores destinados al control y extinción de fuegos generados en recintos de riesgos especiales, para los cuales se deben aplicar normas específicas

Parte 4: Diseño, planos y cálculos.

Alcance y campo de aplicación

Esta sección establece los métodos de diseño de los sistemas de rociadores, para su adecuada instalación de acuerdo a la clasificación del recinto según su destino.

Esta sección establece además los métodos de diseño de los elementos complementarios de los sistemas de rociadores, para su adecuada instalación de acuerdo a la clasificación del recinto según su destino.

Parte 5: Suministro de agua.

Alcance y campo de aplicación

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los suministros de agua para los sistemas de rociadores.

Esta norma establece también los requisitos de los componentes de los suministros de agua para los sistemas de rociadores.

Esta norma no se aplica a los sistemas de rociadores destinados al control y extinción de fuegos generados en recintos de riesgos especiales, para los cuales deben existir normas específicas.

Parte 6: Recepción del sistema y mantención.

Alcance y campo de aplicación

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de rociadores para su recepción.

Esta norma establece además los requisitos de mantención para los sistemas de rociadores.

Esta norma no se aplica a los sistemas de rociadores destinados al control y extinción de fuegos generados en recintos de riesgos especiales, para los cuales se deben aplicar normas específicas.

NORMAS INCLUIDAS POR LA SÚPER INTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC)

NCh 1432/2 OF 1995 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores Clase B, Determinación del potencial de extinción

Alcance y campo de aplicación.

Esta norma establece el método de ensayo para medir el potencial de extinción de los extintores portátiles destinados a combatir fuegos Clase B.

Esta norma se aplica para verificar el potencial de extinción, señalado por el fabricante, importador o servicio técnico en la etiqueta con información sobre características del extintor (ver NCh1430).

NCh 1432/3 Extintores portátiles - Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores Clase C, Verificación de la no conductividad

Alcance y campo de aplicación

Esta norma establece el método de ensayo para medir la característica de no conductividad del agente de extinción utilizado en los extintores destinados a combatir fuegos Clase C.

Esta norma se aplica para verificar la no conductividad del agente de extinción de aquellos extintores rotulados, por el fabricante o armador, como aptos para combatir fuegos que involucran equipo eléctrico energizado.

4.1 Principios

El método de prueba para verificar la no conductividad eléctrica del agente de extinción consiste en:

a) Aplicar una corriente alterna de alta tensión, 50 Hz, entre el extintor aislado eléctricamente y un blanco cargado eléctricamente; y

b) Medir el flujo de corriente, si se produjera, a través de la trayectoria formada por el agente de extinción, durante el período en que está siendo descargado hacia el blanco.

4.2 Montaje del extintor

4.2.1 El extintor se monta sobre una plataforma aislante construida con cuatro láminas de vidrio de aproximadamente 710 mm x 760 mm x 13 mm, separadas entre sí, por tres bloques de cera de 50 mm. Ver Figura 1. El vidrio inferior debe descansar directamente sobre una plataforma de madera seca.

4.2.3 La válvula de operación del extintor debe estar provista de una varilla de accionamiento a control remoto de composición fenólica u otro medio aislante, que permita maniobrar con seguridad.

4.3 Montaje del blanco

4.3.1 El blanco, diseñado para recibir la descarga del extintor, debe estar formado por una lámina de cobre de 300 mm x 300 mm. Ver Figura 1

4.3.2 En todas las pruebas, se debe envolver la manija de la corneta o de la boquilla del extintor en papel metálico, el que a su vez debe hacer contacto eléctrico con la válvula del extintor.

4.3.3 Un alambre de cobre desnudo N°8 AWG se asegura a la parte exterior de la corneta o boquilla, y va desde el papel metálico hasta el extremo de descarga, doblándose en ángulo recto a través de la corneta o boquilla para conducir la corriente eléctrica al punto de descarga. Conectar el extintor al lado de alta del transformador, como se ilustra en

Figura 2. Conectar el blanco con sus soportes metálicos, al lado de tierra del circuito de prueba.

4.6 Método de prueba

4.6.1 Colocar el extintor sobre la plataforma aislada y conectarlo al lado de alta del transformador. Cuando en el extintor que se prueba se utiliza más de un tipo de corneta o boquilla, se debe realizar la prueba usando cada tipo.

NF (Normativa francesa) F 16-101/102

El propósito de la normativa francesa NF F 16-101/102 es establecer criterios relativos a la elección de los materiales de acuerdo a su comportamiento frente al fuego con respecto a su reacción, la opacidad del humo y la toxicidad de los gases emitidos.

NF F 16-101, Es aplicable a todos los materiales no metálicos.

NF F 16-102, Es aplicable para equipos eléctricos se complementa con la.

CONCLUSIÓN

De la Investigación que respecta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y las Normas chilenas afectas a esa podemos concluir lo siguiente:

a) La OGUC fue planeada para garantizar el bienestar y la seguridad de las edificaciones públicas y privadas y los planes de urbanización dentro del territorio de la república de Chile. Entonces se hace realmente necesario y obligatorio cumplir a cabalidad con todo lo que la ley estipula en relación con la prevención de incendios y fuegos, para así lograr avanzar hacia una cultura de seguridad,

b) La responsabilidad que posee el estado como ente fiscalizador de las Normas que estipula la legislación chilena es vital para lograr que las empresas privadas, públicas y quienes ganan concesiones urbanas, cumplan a cabalidad con sus obligaciones legales y sean responsables por la gestión y planificación de sus obras,

c) Bajo un punto de vista más crítico podemos inferir que la participación activa y educativa de la población juega un rol importante al momento de estar informados y preparados para una eventual emergencia de incendio o combate de algún fuego. Creemos que el Estado y las entidades privadas deben poner énfasis e invertir en educación preventiva para con la población, Bajo un plan de Desarrollo y participación conjunta, y

d) La importancia de conocer el comportamiento de los materiales que se utilizan para la construcción de edificaciones, ya sea por su resistencia al fuego, emisión de gases, soporte de carga u otro, es de suma importancia para poder identificar y controlar potenciales peligros que pueden afectar a los residentes de estas instalaciones.

e) Respecto a los Extintores, es de relevancia mencionar que la información que entrega el rotulado de los extintores debe de estar siempre actualizada, disponible y entendible para su correcto uso y entendimiento al momento de desarrollarse una emergencia.

BIBLIOGRAFÍA

Ordenanza general de Urbanismo y Construcción:

http://www.cchc.cl/wp-content/uploads/2011/03/ManualIncendios31_8_09.pdf

http://prevencioncontraincendios.bligoo.cl/ordenanza-general-de-urbanismo-y-construcciones#.u5ph0fl5piv

Normas chilenas relacionadas con la Prevención y Combate de fuego en Edificios:

http://www.disasterinfo.net/pedsudamerica/leyes/leyes/suramerica/chile/otranorm/normativa_regulacion_fuego.pdf

http://cargacombustible.blogspot.com/

http://intranet.uach.cl/dw/canales/repositorio/archivos/51/5706.pdf

http://www.cchc.cl/wp-content/uploads/2011/03/manualincendios31_8_09.pdf

http://intranet.uach.cl/dw/canales/repositorio/archivos/51/5615.pdf

http://www.erica.es/web/ensayos-y-tests/

http://www.anb.cl/bibliote/extportpruebasfuego.pdf

http://www.promat.cl/imagenes/uploadadmin/nch0935-1-1997.pdf

http://www.inn.cl/html/construccion/catalogo_const/003_seguridad/extintores.html

http://www.inn.cl/html/construccion/catalogo_const/003_seguridad/rociadores.html

http://intranet.uach.cl/dw/canales/repositorio/archivos/51/5653.pdf

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