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Ordenanza


Enviado por   •  17 de Julio de 2011  •  4.672 Palabras (19 Páginas)  •  640 Visitas

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REFORMA DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir las persona naturales o jurídicas para el ejercicio de actividades económicas comerciales, industriales o de servicios de carácter comercial, financieras, y bursátiles, en forma habitual o transitoria, contempladas en el Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, establecidas en esta Ordenanza, así como el impuesto que deberán pagar quienes ejerzan las actividades con fines de lucro, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

PARAGRAFO PRIMERO: A los fines de esta Ordenanza se considera que la actividad comercial y/o industria es ejercida en el Municipio Sucre, cuando una de las operaciones o actos fundamentales que las determinan, ha ocurrido en la jurisdicción.

PARAGRAFO SEGUNDO: Aquellos contribuyentes que realizan al mismo tiempo, actividades industriales y comerciales en diversas jurisdicciones territoriales y que posean su industria o comercio, en jurisdicciones diferentes a las del Municipio Sucre, pero percibiendo en este Municipio ingresos por actividades económicas, se tomarán como base de cálculo, a los fines del impuesto correspondiente, los ingresos brutos que obtengan en esta jurisdicción.

ARTICULO 2.- El hecho generador del Impuesto a que se refiere esta Ordenanza es el ejercicio en la jurisdicción de este Municipio de una o varias de las actividades comerciales, industriales, financieras, bursátiles o de servicio de carácter comercial u otras que se encuentran contempladas en el clasificador de actividades económicas establecidas en esta Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera:

ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes entre productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración y los derivados de los actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, distinto a servicios.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales, o sometidos a otro proceso industrial preparatorio.

ACTIVIDAD ECONOMICA DE ÍNDOLE SIMILAR: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio y rendimiento, especialmente en dinero.

EJERCICIO DE ACTIVIDADES CON FINES DE LUCRO O DE REMUNERACION: Son todas aquellas actividades que buscan la obtención de un beneficio material, independientemente, que ese beneficio material sea: ganancia, provecho, utilidad o rendimiento que favorezca directa o exclusivamente, a quien realiza la actividad o bien sea el beneficiario un tercero, una colectividad o la sociedad misma.

ACTIVIDAD FINANCIERA BURSATIL: Toda actividad que busque un beneficio material y económico relacionada con las operaciones que realizan las Instituciones Financieras, Casas de Bolsa, Agencias de Inversión, conectadas con el ámbito financiero, Mercado de Capitales en general.

ACTIVIDADES DE SERVICIO CON CARACTER COMERCIAL: Son todas aquellas actividades realizadas por los contribuyentes y responsables que no puedan ser consideradas como servicios profesionales de carácter personal.

ARTÍCULO 3.- El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio es el ejercicio, en o desde la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, de una actividad industrial y/o comercial con fines de lucro.

A los fines de determinar la realización del hecho imponible, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio, aun cuando posea agentes o vendedores que recorran otras jurisdicciones ofreciendo sus productos, en este caso, toda actividad que ejerza y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en este Municipio, y el impuesto municipal se pagará al Municipio Sucre.

2. Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio, y además posee sedes o establecimientos en otros Municipios, o si tiene en esas empresas corresponsales que sirvan de agentes, vendedores o representantes, la actividad realizada se dividirá imputando a cada sede o establecimiento la actividad y el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el Municipio Sucre el impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico imputado a la sede o sedes ubicadas en la jurisdicción.

En este ultimo caso, para la imputación del ejercicio de la actividad y determinación del monto del movimiento económico correspondiente a la sede o sedes, o establecimientos ubicados en este Municipio, se tomará en cuenta la forma de facturar y contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes a tal fin.

3. Cuando la actividad se realice, parte en la jurisdicción del Municipio Sucre y parte en la jurisdicción de otro u otros Municipios, se determinará la porción de la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En este caso no se declararán los elementos representativos del movimiento económico declarado y el monto pagado por impuesto en otra u otras entidades municipales, por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio generado por ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrará ante la Dirección de Rentas Municipales al momento de hacer la declaración prevista en la Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO: Cuando se trata del ejercicio de actividades consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios que deban ejecutarse en la jurisdicción del Municipio por quienes no tengan en esta jurisdicción su sede, ni actúen a través de representantes o comisionistas sino directamente, se considerará que el hecho imponible ha ocurrido en la jurisdicción de este Municipio.

ARTICULO 4.- Es contribuyente toda persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena ejerza con fines de lucro, las actividades señaladas en esta Ordenanza, las cuales constituyen el presupuesto de hecho de la obligación tributaria en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, independientemente que

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