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PAGARE Y CHEQUE


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  4.886 Palabras (20 Páginas)  •  360 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo dará a conocer los distintos tipos de títulos de crédito como son: pagares y cheques los cuales son los más reconocidos por la ley en nuestro país.

Se hace mención de manera especial a los diferentes tipos de cheques, los plazos de cobro, sus vencimientos, la diferencia entre la letra de cambio y el pagaré, su lugar de pago, su endoso, protesto, entre otros

También daremos a conocer los distintos nombres de personas que intervienen en cada título de crédito y la importancia de cada uno de estos en su forma de actuar.

Este estudio dará entender la importancia que tiene cada tipo de título de crédito ya sea para las personas naturales o jurídicas. Es importante destacar la obligación que se adquiere por obtener cada título de crédito ya sea letra de cambio, pagaré o cheques. Sin embargo al no cumplir con las obligaciones ya dichas se obtendrán sanciones según el caso en particular.

Se hará un completo estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de la Administración Financiera y actividades comerciales de las organizaciones, como son: Pagare, cheque, Por otra parte se estudian los títulos de crédito actuales. A cada uno de los puntos ya nombrados serán estudiados desde el punto de vista de sus Significado, Ventajas, Desventajas, Importancia y Formas de Utilización; Para de esta manera comprender su participación dentro de las distintas actividades comerciales que diariamente se realizan.

EL PAGARE

Concepto

El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona a su orden la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título endosantes, avalistas.

Muci señala que “a pesar de las innovaciones cambiarias operada en nuestro derecho vigente (en la reforma de 1919 en materia de letra cambio), el pagaré conservó la fisonomía que le había impreso el C. de Co. De 1904. Solo pocas modificaciones se hicieron entonces: eliminaron el concepto de libranzas a la orden, y la mención que declaraba aplicables al pagare las disposiciones de la letra de cambio sobre las personas responsables.

NATURALEZA JURIDICA DEL PAGARE:

Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el pagare tiene fuerza ejecutiva.

REQUISITOS

Establecidos en el artículo 486 del Código de Comercio Venezolano (CCoV)

- Fecha y lugar en que se suscribe: El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); En nuestro derecho la especificación del lugar en la redacción del título es obligatoria conforme a lo previsto en el 127 del Código de Comercio que señala expresamente la necesaria indicación “del lugar donde fue librado” el instrumento. La obligatoriedad como requisito formal en el pagaré se extiende también a la fecha debido a ser este un instrumento de fecha cierta y garantizando su certeza. Es por ello que la mención hecha en el artículo 486 del Código de Comercio Venezolano (CCoV) se suple en el 127 del CcoV.

- Cantidad en números y en letras: para toda duda que pueda existir entre las partes y terceros potencialmente involucrados en la relación jurídica.

- La época de su pago: es el vencimiento del pagaré el art. 487 del CCoV, impone las cuatro modalidades previstas en la letra de cambio (Art. 441: a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto término vista).

- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Beneficiario. Este pedimento legal conforma el segundo nombre exigido entre las menciones subjetivas. Se hace referencia aquí al acreedor de la suma del pagare, que puede cobrarla directamente o bien, puede ordenar que el pago sea hecho a otra persona. De ahí las expresiones del artículo 486 del Código de Comercio "a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago".

- La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor de cuenta: El artículo 486 del CCoVe exige también como requisito de validez para el pagaré la llamada causa, es decir, si son por valor recibido, su especie o por valor en cuenta. Morles citado por Goldschmidt, manifiesta al particular que “el pagaré es un título causal intensificado ya que se requiere para la validez de tal negocio no sólo la existencia de la causa sino también la expresa mención de causa”.

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE

Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré según el artículo 487 del código de comercio; sin embargo, hemos encontrado diferencias, a saber:

Letra de cambio Pagare

Es un documento Es una promesa de pago hecha por escrito.

Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

No Genera Intereses la promesa de pago Estipula Intereses

Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario) Con 2 elementos Suscriptor y beneficiario

VENCIMIENTO Y EMISIÓN:

VENCIMIENTO: que es el momento en que será abonado el pagaré. Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras. Sobre el vencimiento (época de pago) del pagaré el art. 487 del CCoV, impone las cuatro modalidades previstas en la letra de cambio (Art. 441: a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto término vista):

- a la vista es pagadera a su presentación, debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.

- a cierto plazo vista, se determina por la fecha de la aceptación o por la del protesto. A falta de protesto, la aceptación no

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