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Pagaré Y Cheque


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  327 Visitas

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PAGARÉ

Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario para pagar cierta cantidad de dinero en lugar y fecha determinado.

ELEMENTOS PERSONALES ESENCIALES:

1. SUSCRIPTOR: Es el deudor directo del pagaré.

2. BENEFICIARIO: Persona Física o moral a favor de quien se le va a pagar el pagaré (acreedor)

ELEMENTOS IRREGULARES O ACCIDENTALES:

1. AVAL

2. ENDOSANTE

3. ENDOSATARIO

4. DOMICILIATARIO

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

SEMEJANZAS:

1. Ambos son títulos de crédito

2. Ambos traen aparejada la ejecución

3. Ambos difieren un pago

DIFERENCIAS:

1. Los elementos personales

2. La letra de cambio tiene una orden incondicional de pago y el pagaré es una promesa incondicional de pago

3. La letra no tiene interés pactado y el pagaré sí.

REQUISITOS LEGALES DEL PAGARÉ

1. Mención de ser pagaré

2. Promesa incondicional de pago

3. Lugar y fecha de expedición

4. Lugar y época de pago

5. Nombre y firma del suscriptor

6. Nombre del beneficiario

TIPOS DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ

A. A LA VISTA: No tiene lugar y época de vencimiento se puede hacer efectivo al día siguiente.

B. A PLAZO FIJO: Tiene día, mes y año determinado.

MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PAGARÉ

1. PAGARÉ DOMICILIADO. Que aparezca el nombre de un tercero y domicilio al frente, (domiciliatario) se presta el domicilio para que ahí se pague el pagaré.

2. PAGARÉ HIPOTECARIO. Nace en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, no garantiza una hipoteca.

3. PAGARÉ BANCARIO. Están adecuadas según el banco, El banco es el beneficiario.

4. PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. Son numerados, si no pagas alguno en su vencimiento los siguientes se vencen sucesivamente (es un solo pagaré) y viene dicho que se pagará en pagos parciales, hasta cubrir el total del pago. Se puede hacer valido al día siguiente de su expedición.

ACCIONES QUE SE EJERCITAN

ACCIONES VIA MERCANTIL EJECUTIVA.

ACCION CAMBIARIA DIRECTA. Se ejercita en contra del Suscriptor o del Aval si lo hay.

SE RECLAMAN:

1. Suerte Principal

2. Pago de intereses pactados

3. Pago de Gastos y Costas

PRESCRIPCIÓN.- Prescribe en 3 años que corren al día siguiente de su vencimiento.

ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO

Se ejercita en contra de los demás signatarios, endosantes, endosatarios, el aval del endosante y aval del endosatario.

SE RECLAMAN: 1.- Suerte Principal; 2.- Pago de intereses pactados; 3.- Pago de Gastos y Costas

PRESCIPCIÓN.- Prescribe en 3 años a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento

Caduca Por las causas del Artículo 160 de LGTOC

Artículo 160.- La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:

1. Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128;

2. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149;

3. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92;

4. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138;

5. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago; y

6. Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.

ACCIONES VIA MERCANTIL ORDINARIA

ACCION CAUSAL.- Se ejercita en contra del suscriptor y los demás signatarios, se pueden demandar juntos o separados.

Requisitos:

1. Fundamentar la acción en la causa que da origen al pagare

2. Poner a disposición del demandado los pagares

3. Que hayan prescrito y caducado la acción cambiaria directa y de regreso.

4. Que la ejercite en 10 años después de que haya vencido

SE RECLAMAN: 1.- Suerte Principal; 2.- Pago de intereses pactados; 3.- Pago de Gastos y Costas.

ACCION DE ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Se ejercita en contra del suscriptor, se fundamenta en el pagaré

PRESCRIPCIÓN: Prescribe 1 año después que hayan prescrito las acciones cambiarias (4 años).

SE RECLAMAN: 1.- Suerte Principal; 2.- Pago de intereses pactados; 3.- Pago de Gastos y Costas

Se debe ACREDITAR:

1.- Enriquecimiento por parte del suscriptor; 2.- Detrimento económico en perjuicio del beneficiario.

EXCEPCIONES POR FALTA

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