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Informe Cheque Y pagare


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  828 Visitas

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Introducción

El presente informe es para dar a conocer los artículos del 590 al 631 del Código de Comercio, en el cual se exponen las leyes y normas de cómo deben ser los trámites, requisitos para la utilización del pagare y del cheque como títulos valores. Así como también conocer en qué momento deben usarse, que debe contener cada uno y acerca de sus disposiciones generales.

El pagare es un documento que se extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él. En cambio el cheque es el documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco. Es de suma importancia que las personas y empresas conozcan estas normas para el buen desarrollo y bienestar de sus relaciones mercantiles ya que esto les da un soporte legal de las acciones que se realizan en cualquier tipo de sociedad mercantil.

Objetivos

  • Comprender las reglas y normas de los trámites, requisitos para la utilización del pagare y del cheque como títulos valores para el buen desarrollo de las relaciones mercantiles de las empresas.

  • Conocer la definición estipulada por este código al referirse a “Pagare” y “Cheque”  en una sociedad.
  • Conocer en qué circunstancias pueden ser usados en cualquier tipo de sociedad.
  • Determinar cuáles son los requisitos que deberá contener un pagare y un cheque.
  • Comprender los derechos que se tienen al utilizar el pagare y el cheque para la rápida y segura circulación de los derechos de crédito y pago.
  • Conocer las ventajas y desventajas que tienen las sociedades y personas en la utilización del pagare y el cheque.

El pagare y el cheque

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. El pagare debe contener la mención de ser pagare que debe estar insertada en el texto del documento, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y lugar del pago, la fecha y el lugar de la persona que subscribió el documento y por último la firma del subscriptor.

Cuando el pagare no menciona la fecha de vencimiento es decir que se considerara pagadero a la vista y si tampoco indica el lugar de pago se tomara como el domicilio del subscriptor. Los pagarés que sean exigibles a cierto plazo vista deben ser presentados a los seis meses y el pagare domiciliado debe presentarse para el pago a la persona que colocaron como domiciliaria. Cualquier protesta por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado que se colocó en el documento. La persona que sea el suscriptor del pagare se considerara como aceptante para todos los efectos.

El cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque debe contener la denominación de cheque insertado en el texto del documento, el lugar y fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la institución de crédito librada, el lugar del pago y por su puesto la firma del librador.

El que solo podrá ser expedido a cargo de un establecimiento bancario autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones y por su puesto el girador debe tener fondos disponibles en esta institución para poder expedir cheques. El cheque puede ser a la orden o al portador. El cheque que no indique de quien se expide se tomara como a favor de la persona determinada que contenga la cláusula “al portador”.  El cheque que es a la orden puede ser expedido a favor de un tercero es decir del librador o del librado. El librador es el encargado del pago del cheque.

El endoso de un cheque al portador se hará responsable el que lo suscriba y se aplicaran al aval del cheque las mismas disposiciones que en la letra de cambio. El cheque siempre será pagadero a la vista el cual deberá ser presentado para su pago en la dirección del banco que indica en el. Los cheques deberán presentarse para el pago dentro de los quince días que sigan a la fecha, dentro de un mes si fueron expedidos en cualquier lugar del país, dentro de tres meses si fueron expedidos en el extranjero y pagaderos en el país y también si fueron expedidos en el país y pagaderos en el extranjero. La muerte o incapacidad del librador no autoriza al librado para dejar de pagar cheques. Es  muy importante que la declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra  o de concurso obliga al librado a rehusar el pago desde que se tenga alguna noticia de la persona.

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