DEMANDA CHEQUES Y PAGARE
Ivette Gloria NiñoEnsayo16 de Febrero de 2016
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C. JUEZ DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
PRESENTE:
LIC. SERGIO ANTONIO SOTO BARBA, mexicano, mayor de edad, abogado en el ejercicio de mi profesión, con cédula Profesional número 9877158 debidamente registrada ante el H. Tribunal Superior de Justicia y demás Autoridades correspondientes, con domicilio para oír y recibir notificaciones en CHAMULA #140 COL. AZTECA, GUADALUPE, NUEVO LEÓN ante Usted y con el respeto que merece su alta investidura, comparezco y expongo;
Que por medio del presente escrito y en mi carácter de endosatario en procuración de, según se puede comprobar con el endoso que obra al reverso de los documentos base de mi acción, y que anexo para constancia, vengo a promover el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ejerciendo la Acción Cambiaria Directa, en contra de MARÍA LÓPEZ MUÑOZ, a quien se puede notificar legalmente en la calle VISTA REGIA #220 COL. LINDA VISTA, GUADALUPE, NUEVO LEÓN, y a quien reclamo los siguientes conceptos;
a) .- El inmediato pago de la cantidad de $30,000 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), por el concepto de suerte principal contenida en el documento base de acción. (NOTA: Se refiere a la suma del total de los cheques y al total de los pagarés).
b) .- El pago de la cantidad de $7500 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de falta de pago de los cheques.
c) .- El pago incondicional de los intereses moratorios a razón del 7% mensual, vencidos y que se sigan venciendo hasta la total solución del presente. Litigio y absoluta liquidación de lo reclamado, pactados en los documentos denominados “pagarés”
d) .- El pago de los intereses moratorios al tipo legal, vencidos y que se sigan venciendo, generados por los cheques, desde el momento del requerimiento judicial de pago hasta la total solución del presente litigio y absoluta liquidación de adeudo.
e) .- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del Juicio.
Fundo mi demanda en las consideraciones de derechos que más adelante habré de enumerar y en los siguientes:
HECHOS
1.- La demanda suscribió el día 30 de noviembre, en la ciudad de GUADALUPE, NUEVO LEÓN, los pagares numerados del 01 al 05 por la cantidad de $30,000 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el más antiguo para el día 25 de noviembre, pactando que en caso de no liquidarse cualquiera de ellos serían exigibles todos los que le sigan en número, además de que en caso de mora se causaría un interés al tipo del 7% mensual.
2.- En la fecha señalada en los Títulos de Crédito, la demanda libro a la orden de mi endosante MARÍA LÓPEZ MUÑOZ documentos de los denominados por la Ley <CHEQUES> por la cantidad total de $30,000.
3.- Dentro de los quince días siguientes a su fecha de expedición, los presenté ante el librado para su cobro obteniendo por respuesta que la cuenta no tenía fondos suficientes para solventarlos por lo que fueron debidamente protestados, según lo justifico mediante el razonamiento adherido a cada uno.
4.- En virtud de que a este fecha se encuentra vencido el plazo otorgado para la liquidación de los pagares e insolutas las cantidades reclamadas, independientemente a las gestiones extrajudiciales hechas, me veo en la necesidad de interponer esta demanda.
DERECHO
COMPETENCIA.- Se surte a favor de su Señoría para conocer del presente Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1090, 1092, y demás relativos del Código de Comercio en vigor.
VÍA.- El procedimiento a seguir es el EJECUTIVO MERCANTIL, regulado por los artículos del 1391 al 1396 y demás relativos del Código de Comercio en consulta.
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