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PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  4.024 Palabras (17 Páginas)  •  263 Visitas

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PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN

INTRODUCCIÓN.

El D° a la educación constituye un presupuesto indispensable para la educación, así como para la plena realización y el ejercicio de otros D° fundamentales por ejem. La libertad de expresión o D° políticos.

Asimismo, el comité de D° económicos, sociales y culturales, su satisfacción es un presupuesto para la superación de males que todavía subsisten en nuestra sociedad como la opresión contra la mujer, la pobreza o explotación de niños. Incluso la inversión en educación que realiza un estado constituye una de sus mejores inversiones de cara al desarrollo y crecimiento del país. En ese contexto, el derecho a la educación exige un sistema educativo que oriente a propiciar el desarrollo de seres humanos capacitándolos para participar en una sociedad libre y tolerante. En suma, en el marco de un estado social y democrático – como es definido el estado peruano en el srt. 43 de la constitución – el D° a la educación y en general, los D° sociales, cumplen 3 funciones.

a. Función correctora de los procesos sociales porque amplían la eficacia de los derechos fundamentales de la libertad, permitiendo su ejercicio por un número mayor de individuos

b. Función igualadora porque posibilitar la realización de la igualdad material entre los seres humanos

c. Función liberadora debido a que completan y dotan de mayor densidad a las libertades fundamentales, construyendo la libertad fáctica.

I. El derecho a la educación en el ordenamiento constitucional peruano y la influencia del D° internacional privado.

a. Aproximación normativa

Se suele atribuir el D! a la educación al contenido básico de acceder y permanecer en el sistema educativo, sin embargo es D° complejo que involucra una serie de prestaciones y libertades como por ejem. Libertad de enseñanza y de fundar instituciones educativos, libertad de cátedra, etc

Tal como lo regula la constitución en su art. 13 que reconoce las libertades y establece el deber del estado de garantizarlas. Sin embargo, ninguno de los art. Ha sido redactado en clave de D° subjetivo sino en D° objetivo

Asi mismo, el art 13 señala, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Porque debe orientarse a promover conocimiento, aprendizaje, práctica de humanidades, ciencia, etc. Es decir, preparar para la vida, trabajo y fomentar la solidaridad.

- Por su parte: el art. 14 señala, es deber del estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

- Art. 16 señala, es deber del estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

- Art. 17. Reconoce las 3 grandes garantías básicas de la educación como derecho fundamental subjetivo, como su carácter universal, gratuito, obligatorio en instituciones del estado.

Ahora cual es la influencia del D° internacional privado.

Los diferentes artículos constitucionales que configuran el régimen constitucional de la educación deben ser interpretadas en conjunto con los tratados internacionales sobre D° humanos. Ellos debido a que los tratados internacionales forman parte del D° nacional, y que las normas constitucionales que reconocen D° y libertades se interpretan de acuerdo con la declaración universal de los D° humanos y los tratados internacionales ratificados por el Perú.

Es decir, la declaración universal de los D° humanos va a servir de fuente en el caso de D° humanos para el ordenamiento constitucional de otros países. De esa forma, los tratados internacionales sobre D° humanos complementan las normas constitucionales y contribuyen a identificar el contenido constitucional del D° a la educación.

b. La interpretación de las normas internacionales: El comité de derechos económicos, sociales y culturales.

Sobre el D° a la educación, el comité ha señalado que son 4 elementos que deben estar presentes en el proceso educativo para satisfacerlo.

Disponibilidad: Deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente respecto al número de población y extensión territorial de cada estado.

- Centros educativos dedotados de docentes calificados, material educativo, servicios sanitarios.

Accesibilidad: Las instituciones y programas sean accesibles a todos sin discriminación

Aceptabilidad: Programas de estudio y métodos de enseñanza sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad

Adaptabilidad: Flexibilidad para adaptarse a las necesidades, responde a las necesidades de alumnos que provengan de contextos sociales o culturales variados.

El comité también señala que ve a partir del D° a la educación, el estado no solo está obligado a cumplir con prestaciones, sino que, como suceden con otros D° humanos, del D° a la educación se derivan 3 tipos de obligaciones para los estados que son: respetar, proteger y cumplir

II. EL TC Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

El TC afirma que los derechos sociales, como el derecho a la educación, además de derechos subjetivos, son los fines sociales que permiten identificar a un estado como social y demócrata.

En ese contexto, en varias oportunidades el TC se ha pronunciado sobre D° a la educación

a. El contenido del D° a la educación

El D° a la educación ha sido considerado por el T.C como un derecho fundamental de la naturaleza compleja, cuyo contenido está determinado por:

- Acceso a la educación adecuada

- Libertad de enseñanza

- Libre elección del centro docente

- Respecto a la libertad de conciencia a los estudiantes, etc

En consecuencia, se trata de un D° cuya satisfacción permite a las personas participar plenamente de la vida social y política desde comunidades, además de ser indispensable para la realización de otros D° fundamentales

De igual modo ha precisado que dicho derecho da a las personas el soporte necesario para su desarrollo

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