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La educación como derecho humano fundamental


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Monografías  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  400 Visitas

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Reseña sobre el Taller Alcances e implicancias del Derecho a la Educación del día 28/10/15.

Materia: Teoría y Política Educacional – Segundo cuatrimestre de 2015

Catedra: RUIZ, Guillermo Profesora: SCHOO, Susana Comisión: 1762

Alumno: FERRARO, Fabián Alberto  DNI 28.383.601

PANEL ELEGIDO: Estructura, alcances y deberes del derecho a la educación. Una mirada desde el desarrollo normativo, las políticas públicas y su exigibilidad judicial. Sebastián Scioscioli (UBA, UNSAM), Guillermo Treacy (UBA, UNPAZ). Comentador: Gonzalo Alvarez.                                   

Resumen:

La presente reseña constituye un informe crítico del panel referido a la Estructura, alcances y deberes del derecho a la educación del taller “Alcances e implicancias del derecho a la educación” efectuado en la UBA el día 28 de octubre de 2015. En la misma se describen los contenidos expuestos, tratando de analizar los puntos más relevantes.

El primer expositor enfoca su desarrollo en el papel del Estado en la concepción del derecho a la educación como derecho humano fundamental y el piso mínimo exigible que se deriva de este. Asimismo, también destaca la necesidad de delimitar las competencias de los múltiples actores dentro del sistema descentralizado educacional argentino.

El segundo expositor del panel, se centra en cómo hacer efectivo el cumplimiento de dicho derecho. Destaca la normativa internacional que considera más pertinente y termina señalando la casuística de los tribunales nacionales.

Como conclusión se intentará enfocar el problema no en su posibilidad de exigibilidad, sino en la imposibilidad de resolución del problema individual dentro de la estructura del sistema educativo y la necesidad de que la resolución se produzca dentro de este.  Para finalizar se intentará efectuar una propuesta superadora.

La educación como derecho humano y su exigibilidad.

El primer disertante comienza intentando encuadrar el derecho a la educación como derecho humano. Para esto, el Dr. Scioscioli primero desarrolla algunas cuestiones sobre el Estado y su responsabilidad.

Para proteger los derechos el Estado se vale de prestaciones positivas, de hacer, por ejemplo gratuidad de la enseñanza, y de prestaciones negativas, de no hacer, como ser no discriminar. Se suele asociar a los derechos civiles como obligaciones negativas del Estado en cuanto implican la abstención de este (abstención de matar), y a los derechos sociales como obligaciones positivas, en cuanto exigen una conducta positiva (prestaciones de salud, educación, etc.). La diferencia radicaría, para esta postura, en que el segundo caso implicaría una erogación de fondos públicos y que por lo tanto el Poder Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar o hacer (sería una cuestión política no judiciable). Esta distinción es criticada por Abramovich y Courtis[1], ya que para ellos todo derecho requiere para su efectividad obligaciones positivas y negativas.

Cuando hablamos de obligaciones del Estado, encontramos dos tipos. Por un lado, las que tienen cumplimiento inmediato y que se relacionan con un piso básico, no negociable, que debe ser asegurado (mediante la acción y la prohibición de inacción). Por el otro, las que tienen cumplimiento progresivo[2], en las cuales se avanza paulatinamente en su efectivización.

El derecho a la educación como derecho básico humano implicaría entonces avanzar en el estudio de la dinámica educativa desde un enfoque de derechos, dado que la labor del Estado en la provisión de servicios básicos implica un desempeño esencial de construcción de ciudadanía, y se asocia con el piso que bajo ningún argumento el Estado puede desatender pues no está sometido a negociación alguna, constituyendo el mandato jurídico e inmediatamente exigible (y que se corresponde con el deber del Poder Judicial de hacer efectivo dichos contenidos definitivos mediante la subsunción frente a la omisión o incumplimiento defectuosos por parte de los sujetos obligados).[3]

Al hablar de la internalización de esos mínimos exigibles en nuestro ordenamiento, señala la gratuidad de la educación según lo establecido por nuestra Constitución. A su vez, distingue los arts. 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (incorporados en nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22), que podrían ser considerados como el primer momento en que se internaliza este piso mínimo exigible.[4] 

En este momento el Dr. Scioscioli plantea una solución en base a una mayor actitud estatal y a mejorar la exigibilidad del derecho. También señala la importancia de la obligación de no regresión, entendida como no volver sobre los derechos reconocidos. Ahora, cuando plantea la necesidad de mejorar la exigibilidad del derecho, lo hace en términos de contenidos, lo que nos lleva indefectiblemente al problema de determinación del piso, y cuando habla de mayor actitud estatal para resolver el caso concreto, no especifica cómo.

El federalismo como acelerador de derechos

El disertante destaca tres aspectos que deben ser tenidos en cuenta.

  1. Los contenidos como obligaciones
  2. El piso de cumplimiento inmediato
  3. El Federalismo como acelerador del derecho.

La descentralización del sistema educativo que se produjo en nuestro país a través de la transferencia de establecimientos a los gobiernos provinciales[5], trajo aparejada la interacción de múltiples actores. Resulta entonces esencial delimitar las competencias de cada uno.

El interlocutor se plantea como elevar el piso mínimo y garantizarlo en todo el sistema federal.

Será necesario reconocer el problema de determinación y exigibilidad del contenido mínimo, y cómo influye dentro de este sistema de descentralización con características anárquicas desde su origen[6], que favorecen la falta de delimitación de competencias. La ley 26.206 vigente no establece un mecanismo por el cual los ciudadanos puedan hacer efectivo el derecho garantizado. Más allá de la fuerte preocupación de por positivar el derecho, resulta evidente que el cumplimiento efectivo del derecho a la educación no queda garantizado con la mera profusión de leyes.[7] Entonces, ¿cómo superar estos inconvenientes dentro de un contexto federal poco prometedor?

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