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LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL, DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL, DENTRO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Para hablar de la educación como un derecho fundamental, es necesario primero definir el término mismo, el cual se puede precisar como una serie de procesos multifactoriales tendientes a que el individuo adquiera y transmita principalmente conocimientos, que se pueden ver representados de diversas formas. “La educación es el proceso mediante el cual el ser humano adquiere valores, conocimientos, costumbres, formas de actuar y de ser, que le permiten desenvolverse en la vida”.

Al ser entonces la educación tan transcendente en el desarrollo de los seres humanos, la misma ha sido reconocida como un derecho de las personas, pues así lo consagró nuestra Constitución Política en el capítulo de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, al indicar que:

“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

Como se advierte, nuestra norma suprema le dio el carácter de derecho, pero no de fundamental como debiera ser, pues esto solo lo hizo respecto de los niños . Pese a lo anterior, la jurisprudencia si le ha dado el tratamiento debido, pues la Corte Constitucional así lo ha reconocido en múltiples sentencias, siendo la pionera en el tema la T-002 de 1992, en la cual se precisó entre otras cosas, que:

“La educación por su parte es una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre.

La educación, además, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el Preámbulo y en los artículos 5o. y 13 de la Constitución. Ello puesto que en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona.”

Y no podía ser menor el reconocimiento nacional, al contar con el precedente internacional de normatividades sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 26), el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13), la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (Art 10 Y 14), entre otras, que velan por la protección de éste derecho. De allí que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – Unesco, le haya asignado el carácter de fundamental a la educación al señalar que: “La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo.”

Determinado el carácter de fundamental del derecho a la educación, el cual, conforme al tratamiento que le han dado las normas antes citadas, debe ser asequible a todas las personas sin discriminación alguna, pues es crucial tanto para el desarrollo personal como para el de la sociedad misma, correspondiéndole principalmente al Estado la obligación de garante y la función de vigilancia e inspección; se establecerá ahora, siendo el tema central de este ensayo, si en Colombia a la educación superior también se la ha dado el tratamiento de derecho fundamental, pues del texto del artículo 67 de la Constitución Política antes transcrito, se evidencia que no se incluyó la educación superior.

En la actualidad y en nuestro país, la educación superior cumple un papel muy importante en el desarrollo personal, social y profesional de las personas, pues bien, en la mayoría de los casos es el factor determinante para obtener un mayor ingreso y status económico, lo cual influye de manera directa en el progreso de la sociedad y del país, teniendo en cuenta que “los principales objetivos de la educación superior debe ser, más que proveer conocimientos, dar herramientas para que la persona pueda adquirir mejores competencias laborales… la capacidad en comunicación oral y escrita, así como la capacidad para poder aplicar conocimientos, son las competencias más apreciadas en los programas cursados”

De ahí la importancia de que se ampare éste derecho, tal y como se señaló en el literal c) del numeral segundo del artículo 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

“…

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;”.

Preciso resulta entonces, determinar cómo está contemplada la educación superior en nuestro país, la cual de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Educación Nacional y la Ley 30 de 1992, ley ésta que fue la primera en regular el tema en el país, esta categorizada de la siguiente manera:

“La

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