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PRECIOS 1


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  299 Visitas

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Introducción

La legislación mexicana en materia de Precios de Transferencia está basada en el principio de valor de mercado (arm´s lenght principle). Según dicho principio, los precios cobrados o pagados en cualquier tipo de transacciones celebradas con empresas situadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, salvo que en este último caso se demuestre que no son partes relacionadas del contribuyente mexicano, deben ser consistentes con los precios que se hubieran cobrado o pagado partes independientes en operaciones comparables.

Con el objeto de comprobar el cumplimiento del principio de valor de mercado por todas las transacciones con su parte relacionada celebradas por los contribuyentes mexicanos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los requerimientos de documentación que deben cumplir dichos contribuyentes.

Específicamente, la LISR regula las obligaciones de los contribuyentes en materia de precios de transferencia, en las fracciones XII, XIII y XV del artículo 86, y en los artículos 215 y 216. Entre los requerimientos en esta materia establecidos en la LISR no sólo destacan la necesidad de documentar el cumplimiento del principio de valor de mercado por las transacciones celebradas con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, sino también la obligación de presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, cierta información sobre las operaciones celebrados con partes relacionadas residentes en el extranjero, mediante una declaración informativa.

La fracción XII del artículo 86 de la LISR establece la obligación, para todos los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, de obtener y conservar documentación que demuestre razonablemente que dichas operaciones cumplen con el principio de valor de mercado, con base en el artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y documentación sobre operaciones o empresas comparables, por cada tipo de operación.

Por otro lado, la fracción XV del artículo 86 de la LISR indica que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin importar si estas últimas son residentes en México o en el extranjero, deberán documentar el cumplimiento del principio de valor de mercado en las transacciones con su parte relacionada, para lo cual deberán utilizar un Método de Precios de Transferencia, de acuerdo con el artículo 216 de la LISR.

En el supuesto de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinara como resultado de alguna revisión que el contribuyente omitió impuesto por no cumplir con lo dispuesto en materia de Precios de Transferencia, le podrá requerir lo siguiente:

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