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Persona Y Personalidad

gothborboleta11 de Marzo de 2013

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PERSONA

Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, "persona" vino a ser ya no la máscara sino el actor enmascarado.

Posteriormente, la voz "persona" fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, se desplazó del ámbito jurídico a la vida cotidiana, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: la "persona" del acreedor, la "persona" del deudor o la "persona" del decenviro o Magistrado.

Así, en el ámbito jurídico hoy se entiende por persona todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones, por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las asociaciones, a las organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas.

• EDUARDO GARCIA MAYNEZ “Se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes”.

• RAFAEL DE PINA “Persona es el ser de existencia física o legal capaz de derechos y obligaciones”.

La persona es el sujeto que tiene derechos (libertades y facultades) y obligaciones (imposiciones y exigencias).

El primer derecho del que goza un sujeto es la vida, también tiene derecho a la educación, salud, diversión, alimentos y trabajo. Las obligaciones se adquieren con la edad y se van transformando, en la infancia son morales, de trato social y religiosas; las obligaciones jurídicas se adquieren con la personalidad.

La persona se divide en

PERSONALIDAD

Jurídicamente, la personalidad o personería representa la aptitud para ser sujeto de Derecho, también la representación legal y bastante para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio. Con referencia a la personalidad se derivan diversos derechos a su favor puesto que están encaminados a su protección y que pueden no afectar su patrimonio.

• HANS KELSEN “La personalidad jurídica, como creación del derecho, tiene tres acepciones:

1. Es la personificación de un sistema jurídico parcial o total.

2. Es el centro común de imputación de actos jurídicos, para crear un ente que represente idealmente ese centro al cual se imputen los actos

3. Es el centro común de imputación de derechos y deberes subjetivos”.

• RAFAEL DE PINA “El origen de la personalidad del sujeto individual de derechos se coloca, en el momento de la concepción…”

• RAFAEL ROJINA VILLEGAS “Así como el nacimiento o la concepción del ser determinan el origen de la capacidad y por lo tanto de la personalidad, la muerte constituye el fin. Sin embargo, puede darse el caso de que la muerte, por ignorarse el momento en que se realizó, no extinga la personalidad. Esto ocurre en las personas ausentes”.

Atributos de la personalidad

Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos, algunos autores señalan los siguientes:

a) Nombre.- es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Se compone del nombre propio y del nombre de la familia o apellidos. El nombre como atributo de la personalidad es inmutable (inalterable).

b) Domicilio.- es el lugar en que reside la persona física con el propósito de establecerse en él.

Se divide en:

1.- voluntario (el que la persona elige y puede cambiar)

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