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TEMA 15 – PERSONA Y PERSONALIDAD.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  5.093 Palabras (21 Páginas)  •  400 Visitas

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TEMA 15 – PERSONA Y PERSONALIDAD

  1. Persona y personalidad. Clases de personas

Para el Derecho, persona es, ante todo, el ser humano. Sin embargo, el Derecho también considera persona a ciertas agrupaciones de personas llamadas personas jurídicas. Para distinguirlas a la persona se le llama persona física. También se habla de personalidad jurídica que es la cualidad jurídica de ser titular y perteneciente a la comunidad jurídica, que corresponde al hombre y a ciertas organizaciones humanas.

  1. El inicio de la personalidad. Protección jurídica del nasciturus

EL NACIMIENTO

El nacimiento determina la personalidad. El nacimiento se entiende como la ruptura del cordón umbilical. Sin embargo se establecen dos requisitos (art. 30) para otorgar personalidad jurídica:

  • Que el feto tenga figura humana (requisito obsoleto)
  • Que sobreviva 24 h (requisito hecho para solucionar el problema de la sucesión)

Si se da un parto doble o múltiple, el primer nacido será el primogénito. Tras el nacimiento, se debe inscribir al nacido en el Registro Civil inmediatamente después del nacimiento siempre y cuando cumplan los requisitos.

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS

El nasciturus es el concebido pero no nacido. No es persona y por ello se piensa que no tiene ningún derecho pero no es así ya que se establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del art. 30.  En materia de sucesión, se dice que la viuda debe avisar que está embarazada a los herederos del derecho. En materia de donación, las donaciones a los nasciturus podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían.

  1. Extinción de la personalidad

La personalidad se extingue por la muerte de las personas. A esto se añade que en el caso de que hayan muerto varias personas llamadas a sucederse, se debe probar quién ha muerto primero ya que a falta de prueba se presumen todas muertas al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

TEMA 16 – LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA

  1. Doctrina General

NATURALEZA Y CARACTERES

Los derechos de la personalidad son los derechos ligados a la condición y dignidad de la persona que recaen sobre una cualidad suya. Sus características son:

  • Son bienes o derechos innatos, es decir, se adquieren nada más nacer.
  • Tienen carácter absoluto o de exclusión, es decir, son oponibles frente a cualquiera.
  • Inherentes a la persona y por tanto tienen carácter extrapatrimonial y la persona no puede comerciar o ceder sus atributos.

EL DAÑO A LA PERSONA: DAÑO MORAL Y REPARACIÓN

La lesión de los derechos de la personalidad puede dar lugar a la producción de daños de carácter patrimonial cuya indemnización no plantea problemas. Sin embargo, sí se planteó problemas con la indemnización de los de daños de carácter extrapatrimonial pero actualmente se acepta la indemnización para reparar los daños producidos. Al margen de la indemnización, se pueden adoptar medidas preventivas para impedir, impedir o reparar el daño como el derecho de rectificación, la entrega o destrucción de los negativos de fotografías, la retirada de publicaciones ofensivas, la publicación de la sentencia condenatoria...

  1. Vida e integridad física.

VIDA

La vida es el valor supremo del hombre y todos tenemos derecho a la vida. El nasciturus no es titular del derecho fundamental a la vida pero sí se le da cierta relevancia en casos como el aborto que sigue siendo un delito a pesar de las recientes leyes. A esto hay que añadir las sentencias de los embriones humanos aun no implantados y el debate que existe sobre si la vida surge con la fertilización del óvulo o con su implantación en el útero de la mujer. Otro aspectos a destacar es que:

  • Por un lado, se pueden utilizar embriones con fines de investigación biomédica u otros diagnósticos pero se prohíbe la constitución de preembriones o embriones con fines de experimentación.
  • Por otro lado, se pueden utilizar las células madres con fines terapéuticos o de investigación pero no se pueden utilizar para clonar.

Finalmente, una persona puede acabar con su vida si nadie se lo impide. Sin embargo, los problemas aparecen cuando existen terceros que pueden tratar de impedirlo. En este caso se dice que la persona que colabore en un suicidio será castigada por auxilio al suicidio. A pesar de ello, hay que hacer algunas matización ya que existe el derecho a negarse al tratamiento y el caso de la eutanasia activa indirecta (actos positivos para la persona pero que acortan la vida).

INTEGRIDAD FÍSICA

La integridad física es la protección de todos los órganos del cuerpo humano. Se trata de un bien en principio indisponible pero se admiten acciones sobre el cuerpo de la persona conforme a su voluntad, a las concepciones sociales o a las leyes. Estas acciones pueden ser por ejemplo la solicitud de una prueba biológica de paternidad o maternidad o el sometimiento a las pruebas de alcoholemia (en cualquier caso la negación a someterse a las pruebas se castiga como aceptación (1) y delito (2)). En cuanto al tema de los tratamientos médicos se dice:

  • En general, en todo tratamiento médico se requiere del consentimiento del paciente, incluida la negativa que lleve a su muerte.
  • Se prescinde del consentimiento del paciente cuando el sujeto no se encuentre en situación física o psíquica para decidir (en este caso tienen que tomar una decisión los familiares o personas vinculadas), cuando el sujeto esté incapacitado legalmente, o cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
  • Por último está el consentimiento informado que es el consentimiento con conocimiento, es decir, los pacientes tienen derecho a tener información sobre su salud. Sin embargo este derecho a la información de los pacientes puede limitarse por la existencia de un estado de necesidad terapéutica que es la facultad del médico para actuar sin informar al paciente para no perjudicarlo.

A esto se añaden tres casos más:

  • Los transplantes de órganos: Respecto a este caso se dice que el consentimiento exime de responsabilidad penal en los supuestos de transplantes de órganos excepto sí es menor de edad o se hace por razones económicas (vender un riñón). En todo caso se establecen varios requisitos:
  • La extracción ha de realizarse en un centro sanitario
  • Un informe del comité de ética del hospital trasplantador
  • Acreditación del estado de salud físico y mental del donante
  • Consentimiento expreso del donante ante el juez
  • Transcurso de 24 horas desde el consentimiento hasta la extracción
  • Consentimiento escrito del receptor
  • El transexualismo: Se admite la cirugía transexual o de cambio de sexo. Sin embargo para acceder al cambio de sexo en el Registro Civil es necesario:
  • Un diagnóstico de disforia de género, es decir, la designación de un conflicto entre la identidad de género y el sexo asignado.
  • Que la persona haya sido tratada durante dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Este requisito no es necesario si concurren razones de salud o edad.

Cumplidos los requisitos se solicita el cambio y se cambia de nombre salvo que el anterior sirva tanto para masculinos como femeninos. También se dice que no se altera la titularidad de derechos que tenía la persona antes de inscribirse.

  1. Honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen

La ley no los define pero se puede hacer una definición aproximada:

  • El honor: Es un bien social, unido a la estimación en y por la sociedad y referido al trato dado o recibido y al eco que la persona produce en la opinión pública
  • La intimidad: Es el derecho que tiene la persona a un margen de secreto y anonimato frente a la curiosidad ajena.
  • La imagen: Es la facultad de impedir la reproducción de nuestra imagen o voz, o autorizarla, comerciando con ella.

Sus características son: son derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, pero un consentimiento expreso hace que no haya intromisión ilegítima. Los titulares suelen ser las personas físicas pero se ha ampliado también a personas jurídicas. En cuanto a su contenido, los conceptos de honor e intimidad son relativos y suelen chocar frecuentemente con otros de protección constitucional como la libertad de expresión e información (en este caso prevalecen el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen aunque hay sentencias que dan prioridad a la libertad de expresión e información). La infracción de dichos derechos tienen varios efectos:

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