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PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y LEGITIMACION

DONAGUIL27 de Julio de 2014

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“PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN”

PRESENTACION

Hablar de persona o personalidad, capacidad y legitimación, es hablar de los conceptos jurídicos fundamentales que interactúan para dar vida al derecho civil, ubicado dentro del derecho positivo privado.

El hombre decide vivir en sociedad, en virtud de un Contrato social en términos de Rosseau, lo que le permite una sana convivencia, para adentrarse en la búsqueda de una sociedad cada vez más justa, pacífica y democrática que tenga como fin el bien común, mediante una serie de normas imperativas que rijan la conducta de sus integrantes y les den seguridad jurídica en cuanto a sus bienes, derechos y obligaciones.

El derecho, desde el punto de vista normativo, es un instrumento dirigido a regular la conducta del hombre en sociedad, garantizando su cumplimiento aun con el uso de la fuerza coactiva.

La Real Academia española menciona que la palabra derecho proviene del latín “directus” que significa “directo, recto”, íntimamente relacionado con el concepto de justicia. Recordando las palabras de Domicio Ulpiano, jurista romano del siglo III, quien define “justicia” como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho; por lo que no se trata solo de dar una solución legal; sino también, se tiene que cumplir con la condición de justicia.

La justicia además de ser entendida como el trato igualitario aplicado en las relaciones del hombre con sus semejantes, también debe buscar el logro de una armonía, un orden social, reconociendo a cada uno lo que a derecho le corresponda, fundado en la razón del bien. Por lo que se puede afirmar que “todo lo justo es bueno, aunque no todo lo bueno es justo”.

Mario I. Ledesma define a los conceptos jurídicos fundamentales como los términos técnico-jurídicos que constituyen la base para definir a los demás conceptos jurídicos y permiten describir de manera precisa y sintética los fenómenos y procesos del derecho.

Trabucchi en palabras de García Maynez nos dice que el principal problema que puede plantearse un jurista, es la definición del objeto de su ciencia. Constantemente los estudiosos se encuentran con conceptos que constantemente se repiten en las diversas disciplinas del universo jurídico, ya sea penal, civil laboral, términos como norma, persona, supuesto jurídico, deber jurídico, capacidad, legitimidad, etc. Su definición no es meramente responsabilidad de alguna rama del derecho en particular, por lo que la Teoría general del derecho ha venido a suplir la deficiencia de la definición, en cuanto a conceptos jurídicos básicos.

En la corriente positivista del derecho es donde descansa la necesidad de establecer la formulación de conceptos jurídicos fundamentales. Leandro Azuara Pérez menciona que fue Adolfo Merkel quien propuso el manejo de una doctrina unitaria que expusiera éstos conceptos, dando lugar a la Teoría General del Derecho.

En su obra de Filosofía del Derecho, García Maynez retoma la definición que hace Allegmeine Rechtslehere que la define como “la exposición sistemática de lo que los ordenamientos jurídicos tiene en común” y precisa de acuerdo a lo expuesto por Nawiasky que, “la teoría general del derecho no es solo una doctrina de formas, sino de contenidos jurídicos”.

La Teoría general del derecho distingue el ser, mientras que la filosofía del derecho demarca el deber ser, disciplinas indispensables en la formación del jurista.

En el desarrollo de este ensayo, se presentará las diferentes concepciones sobre la persona y su evolución; debe mencionarse que, se le ha aplicado como sinónimo el término de “personalidad”; comparto la opinión de que significan lo mismo, ya que es un concepto dinámico, perfectible.

Del concepto de persona o personalidad jurídica, analizaremos una de sus características esenciales que considero es la más importante y se refiere a la capacidad.

Por lo que hace a la legitimación, está se refiere a un aspecto procesal y se presenta cuando las personas que cuentan con capacidad jurídica, se encuentran en la necesidad de defender un derecho o están requiriendo el pago de una obligación ante un juez, y son aptas jurídicamente de participar en un juicio, por tener un interés jurídico que defender en el mismo.

Una de las características primordiales del egresado de la licenciatura en derecho que nos marca nuestra alma mater, es: …”ser solidario con las causas de justicia, equidad y solidaridad entre clases e individuos” y para ello es preciso conocer la esencia de los conceptos jurídicos básicos del derecho civil como son la concepción de persona o personalidad, capacidad y legitimación; como ha sido su evolución y su relevancia en el quehacer jurídico.

Las tres figuras jurídicas personalidad, capacidad y legitimación van concatenadas para dar vida al actor jurídico dentro del universo legal. Estos conceptos desde la óptica jurídica civil, forman parte de los cimientos de su entramado, y el conocimiento de su esencia y su evolución, va proporcionar una claridad en su aplicación; a fin de cuentas, estamos tratando con personas que al relacionarse dentro de su entorno social, se ven involucradas en diferentes situaciones jurídicas que pueden derivar en controversias; y en ocasiones deben ser dirimidas en un litigio.

DEFINICION DE CONCEPTOS DESDE DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

FILOSOFIA DEL DERECHO TEORIA GRAL DEL DERECHO DERECHO CIVIL

PERSONA: Es la realidad sustancial que existe entre sí. El hombre es persona porque es substancia individual de naturaleza racional según Boecio.

PERSONALIDAD ONTOLOGICA: Es la atribución de la titularidad de derechos y obligaciones, es la calidad para ser sujeto de derecho, reconocimiento jurídico de la persona física real.

CAPACIDAD: De acuerdo a la expuesto por Trabucchi se distinguen dos clases:

Capacidad jurídica: que es la personalidad en actitud receptiva, tener la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de obrar: Es la aptitud para emitir válidamente manifestaciones de la voluntad con el fin de modificar la situación jurídica.

LEGITIMACION

Kant define a la legalidad o legitimación como un proceder con la regla. Persona: Kelsen la define como el hombre considerado como sujeto de derechos u obligaciones

Personalidad: La teoría general del derecho la considera como sinónimo de persona.

CAPACIDAD: Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. Puede ser plena o de ejercicio; o limitada o de goce

PERSONA: Seres capaces de derechos y obligaciones

Reales: seres vivientes

Tipos de persona:

Persona Real: Todo ser humano

Persona Ficticia: Solo existe en la imaginación.

PERSONALIDAD: Se aplica invariablemente persona o personalidad, son sinónimos

CAPACIDAD: Atributo de la personalidad que es graduado en función de la interacción jurídica de la persona

Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones

Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones por derecho propio

LEGITIMACION: aptitud para actuar dentro de un proceso ya sea en forma activa o pasiva con el objeto litigioso.

Persona es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. La persona o personalidad es indispensable para dar una base a los derechos y obligaciones y por ende, al Derecho.

En la doctrina jurídica se reconocen dos clases de personas:

1.-Los hombres considerados como individuos y son llamados también personas físicas

2.-Ciertos establecimientos, fundaciones o seres colectivos que indistintamente se les denomina personas morales, personas civiles, personas jurídicas o personas ficticias.

En cuanto a Capacidad, interpretando a contrario sensu, el Tratado práctico de derecho civil francés de los autores Planiol y Ripert definen el término capacidad como la aptitud de tener derechos.

La capacidad es la regla general, en el código francés al igual que en el nuestro queda establecida y dice textualmente: “toda persona puede contratar si no ha sido declarada incapaz por la ley”.

RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PERSONA

Al llevar a cabo el estudio sobre la evolución del concepto de persona jurídica, se puede observar que ha tenido diversas connotaciones. Proviene del término usado por Aulo Gelio de “personare”. Durante el desarrollo de las representaciones teatrales entre los latinos este término de persona tenía relación con la máscara que usaban los actores para que su voz fuera más sonora y vibrante y posteriormente el término se aplicó a los actores enmascarados. En la portada de las comedias de Plauto y Terencio se leía la lista de los “personae”, aunque también eran denominados con palabras como personam, gerere, agere. Prontamente esta palabra fue usada en la cotidianeidad y era aplicada a las personas que tenían que representar alguna función por ejemplo gerit personam, principis, consulis, etc. En éste

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