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Personalidad Del Estado


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  625 Visitas

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La personalidad jurídica del Estado

Existen varias teorías que han estudiado la personalidad jurídica del Estado, entre ellas están las que niegan que el Estado tenga una personalidad y teorías que afirman que el Estado tiene una personalidad.

Hugo Calderón Morales expone que: “Entre las teorías que afirman que el Estado es una persona, se encuentran a su vez dos corrientes, unas que dicen que el Estado tiene una doble personalidad y otras que establecen que el Estado tiene una personalidad única con doble voluntad. Siendo esta última una de las teorías más aceptadas.”

La primera corriente señala que el Estado tiene una doble personalidad, una de derecho público y otra de derecho privado. Afirman estas teorías que cuando el Estado actúa como ente soberano tiene relaciones con otros estados y con los particulares con carácter de autoridad, la personalidad que ejerce el Estado es de derecho público; cuando las relaciones son de coordinación con los particulares.

Otra corriente señala que el Estado tiene una personalidad única, pero que tiene una doble voluntad, una voluntad de derecho público cuando las relaciones son con el carácter de autoridad y otra voluntad de derecho privado cuando entra en relaciones de coordinación con los particulares.

Según el tratadista José Roberto Dromi, citado por Calderón Morales, “ La doctrina moderna rechaza estos criterios, afirmando que el Estado tiene una personalidad única, aunque con capacidad para ser sujeto de derecho público o privado; o con un criterio diverso, se dice que es una persona jurídica única, siempre pública, pero cuya actividad puede estar regulada por el derecho público o el derecho privado según los casos.”

La personalidad jurídica del Estado como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando el orden legal le ha determinado el correspondiente reconocimiento. De esa cuenta se tiene que la personalidad jurídica del Estado de Guatemala, no encuentra su base en una norma Constitucional por ser una persona jurídica colectiva del derecho público, sino se encuentra contenida dentro del derecho privado; específicamente en el inciso 1 del Artículo 15 del Código Civil en el cual declara que el Estado de Guatemala es persona. Esta declaración fundamenta la afirmación de que el Estado de Guatemala es persona jurídica por definición legal. Y como bien afirma Dromi: “ El Estado, en ejercicio del poder su poder, crea el ordenamiento jurídico positivo y establece un orden normativo que otorga al ser político estatal el carácter de persona jurídica.”

El autor Jorge Mario Castillo González escribe al respecto: “ La personalidad jurídica es la base jurídica y legal para actuar válidamente. Esta actuación aún siendo válida, genera responsabilidad jurídica. La personalidad permite actuar con validez y genera responsabilidad.

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