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Personalidad Del Estado

MaryEnne6 de Febrero de 2015

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Persona: Ente al que la ley reconoce una capacidad para ser sujeto de Derecho. Solo el hombre es persona.

Kelsen: “La persona es una expresión unitaria personificadora para un haz de deberes y facultades jurídicas, es decir para un complejo de normas”.

En Roma el concepto de persona se refería a la máscara de teatro para ampliar el volumen de la voz, de donde viene la relación entre el personaje y la persona. La personalidad jurídica es algo semejante.

Se consideran derechos de la personalidad a toda la suma de derechos que la ley reconoce. Las obligaciones de la personalidad son todas las cargas y deberes que la ley ordena sean a su cargo, y que responden siempre a los propósitos de interés general.

Según Savigny en toda relación jurídica existen varias personas que son el sujeto activo de un poder y el sujeto pasivo del deber a cumplir.

El Estado tiene una sola personalidad que se manifiesta en formas jurídicas diversas, sea como un ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho en las relaciones internas de un país, sea como persona de Derecho internacional, como sujeto de Derecho y obligaciones derivados de la comunidad internacional.

Tanto en el campo del Derecho privado como en el Derecho público la noción de personalidad debe situarse en su naturaleza jurídica, punto de partida de todo problema relacionado con ella.

Algunos autores emplean la expresión “personalidad moral” en lugar del concepto de persona jurídica. Sin embargo, la expresión persona moral es rechazada por autores que consideran erróneo su empleo, ya que desvirtúa el sentido de las instituciones jurídicas y hace suponer que las demás personas son inmorales.

El Estado es una personalidad jurídica más no una personalidad moral. La ley tiene un contenido moral que no es atribuible a la personalidad pública.

Las personas morales o jurídicas son creaciones de la ley que reconoce a ciertas formas jurídicas, la posibilidad de realizar determinados fines. Estas personas son centros parciales de imputación jurídica, seres ideales a los que convencionalmente se les reconoce la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones. No son visibles, son creaciones legales.

Se clasifican en dos grupos: a) La persona física o natural (visible), seres humanos en general. b) Las personas morales, llamadas también jurídicas o civiles, de existencia ideal, son creaciones artificiales del hombre.

A las personas morales se les reconoce una existencia jurídica propia, pero a merced de la voluntad del legislador que puede reflejarse en la legislación.

Las personas jurídicas se clasifican en dos grupos: a) De existencia necesaria como el Estado, las entidades federativas, los municipios, su existencia depende de las circunstancias históricas. b) De una existencia posible como los bancos privados, las fundaciones, los establecimientos de utilidad pública, dependen de la voluntad de los particulares que las integran y deben ser autorizadas por el gobierno.

Las personas jurídicas se clasifican en: Las personas jurídicas de Derecho privado, son aquellas que persiguen intereses particulares, sea de asistencia social o cultural, científica o deportiva; o que persiguen un interés de lucro, una actividad encaminada a obtener un beneficio; y las personas jurídicas de Derecho público, son aquellas a las que la ley reconoce como tales, les asigna una organización publica y les encomienda la realización de fines de interés general.

El Estado es la persona jurídica de mayor importancia y la génesis a su vez, de todas las personas jurídicas de Derecho público.

La capacidad jurídica es la idoneidad para ser sujeto de derechos o tener posibilidad jurídica de participar

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