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Personalidad Del EStado

flaynez30 de Julio de 2012

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Universidad Mariano Gálvez

Contaduría Pública y Auditoria

Procedimientos Legales y Administrativos

Lic. Gustavo Haroldo Recinos

Personalidad del Estado

Francisco Pascual Laynez Chiroy

Carné 0132-08-3957

Guatemala, 23 de julio de 2012

ÍNDICE

Carátula

Índice

Introducción

1. Personalidad del Estado………………………………………………………………………………4 – 5

1.1 Personalidad Jurídica del Estado………………………………………………………5 - 7

1.1.1 Teorías………………………………………………………………………5 - 6

1.1.2 Ventajas…………………………………………………………………………6

1.1.3 Desventajas……………………………………………………………………6

1.1.4 Clases de personas jurídicas………………………………………6 - 7

1.1.5 Posición de la legislación guatemalteca…………………………7

1.2 Personalidad Política del Estado………………………………………………………7 - 9

1.2.1 Teorías..........................................................................8 - 9

1.2.1.1 Estado Absoluto……………………………………………8

1.2.1.2 Estado Gendarme…………………………………………8

1.2.1.3 Estado de Derecho o Estado Constitucional…………………………………………8 -9

1.3 Parlamentarismo y Presidencialismo……………………………………………9 - 10

1.3.1 Parlamentarismo……………………………………………………………9

1.3.2 Presidencialismo………………………………………………………….10

1.3.3 Caso de Guatemala………………………………………………………10

1.4 El ejercicio del Poder Público según la Constitución Política de la República de Guatemala………………………………………………………………10 - 11

1.5 Actuación del Estado……………………………………………………………………11 - 12

1.6 El Órgano Administrativo………………………………………………………………12- 14

1.6.1 Teoría de la representación…………………………………………12

1.6.2 Teoría del Órgano…………………………………………………12 - 13

Conclusiones

Bibliografía

Anexos

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo nos define principalmente la personalidad del Estado en el cual han establecido dos teorías: una en la que niegan que el Estado tenga una personalidad jurídica y otras que la atribuyen. La personalidad del Estado, deriva directamente del orden jurídico sobre el cual se asienta el Estado, por ello tratase de una personalidad única.

Para analizar el tema de la personalidad del Estado es necesario mencionar: la personalidad jurídica del Estado, en el cual ampliaremos sus teorías, ventajas y desventajas de su existencia, y la posición de la legislación guatemalteca; la personalidad política del Estado, analizaremos las teorías: Estado absoluto, Estado Gendarme, Estado de Derecho o Estado Constitucional; asimismo del Parlamentarismo y Presidencialismo (el caso de Guatemala); El ejercicio del Poder Público según la Constitución Política de la República de Guatemala; La actuación del Estado; La Teoría del Órgano.

Esperando que el trabajo realizado contribuya y mejore el estudio de cada estudiante de la Universidad Mariano Gálvez, para una mejor comprensión de lo que significa la personalidad del Estado.

1. Personalidad del Estado

Dentro del tema de la personalidad del Estado, los tratadistas han establecido fundamentalmente dos teorías:

a) Los que niegan que el Estado tenga personalidad jurídica, ellos lo toman como un ente soberano y que a través de su soberanía siempre se va a imponer a los particulares, teoría que definitivamente ya es obsoleta y desechada por todos los autores tanto de derecho administrativo como de teoría del Estado, pues visto está que el Estado si es una persona jurídica.

b) La mayoría de autores si atribuyen al Estado una personalidad, sin embargo, dentro de estas teorías surgen dos corrientes importantes:

1. La primera corriente señala que el Estado tiene una doble personalidad, una de derecho público y otra de derecho privado. Afirman estas teorías que cuando el Estado actúa como ente soberano tiene relaciones con otros Estados y con los particulares con carácter de autoridad, la personalidad que ejerce el Estado es de derecho público; cuando las relaciones son de coordinación con los particulares, por ejemplo, celebrando un contrato sujetos al derecho civil, el Estado actúa con su personalidad de derecho privado.

2. Otra corriente señala que el Estado tiene una personalidad única, pero que tiene una doble voluntad, una voluntad de derecho público cuando las relaciones son con el carácter de autoridad y otra voluntad de derecho privado cuando entra en relaciones de coordinación con los particulares.

Estas teorías son criticadas por la mayoría de autores, aunque ambas teorías, sobre todo la segunda, fueron sustentadas por distinguidos autores, como, Gabino Fraga, actualmente estimamos que están superadas. El único razonamiento que exponen es que el Estado se rige por derecho público y derecho privado y, en ciertos casos, no actúa como autoridad, sino en relaciones de coordinación; pero no explican en qué momento se desdobla la personalidad o la voluntad, aunque ésta se exprese por diversos órganos de representación del ente colectivo, y no explican el fenómeno que estamos estudiando.

Un ejemplo nos sirve para afirmar nuestras ideas: el individuo, persona física, entra en relaciones de derecho público cuando solicita licencias, paga impuestos o ejercita sus derechos electorales y en relaciones de derecho privado cuando arrenda bienes, compra Artículos, otorga mandatos, o suscribe títulos de crédito y hasta ahora ningún autor ha afirmado que el individuo tenga dos personalidades o dos voluntades, según sean las relaciones de derecho en las que intervenga; lo mismo podemos decir de las sociedades civiles y mercantiles y de los organismos públicos descentralizados, que constituyen una sola persona jurídica y tienen una sola voluntad, aunque entren en múltiples relaciones, ya sea de derecho público o de derecho privado.

De lo expuesto tenemos que el Estado es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución y leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones de derecho civil, nunca pierde su carácter de Estado, ni su voluntad cambia.

Igual criterio sostienen doctrinas modernas, las que desechan las corrientes de la doble personalidad y de la personalidad única con doble voluntad. La doctrina moderna rechaza estos criterios, afirmando que el Estado tiene una personalidad única, aunque con capacidad para ser sujeto de derecho público o privado; o con un criterio diverso, se dice que es una persona jurídica única, siempre pública, pero cuya actividad puede estar regulada por el derecho público o el derecho privado según los casos.

La personalidad del Estado, deriva directamente del orden jurídico sobre el cual se asienta el Estado, por ello tratase de una personalidad única; la aplicación de distintos ordenamientos jurídicos a un sujeto, no significa que su personalidad se divida y multiplique. Las actividades de diversa índole que desarrolla, pero no su personalidad. El Estado como sujeto de derecho, como persona jurídica es siempre uno, aunque sus relaciones puedan ser variadas.

La diversificación de la personalidad del Estado en una doble faceta, además de ser una aberración jurídica, no sería necesaria, dado que toda manifestación de la actividad estatal debe considerarse sometida al derecho, sin distinguir si se trata o no de actividades patrimoniales. Además, si la personalidad jurídica del Estado no es otra cosa que la imputación de derechos derivados de una institución con fines o formas específicos, mientras sea sociedad y sus fines y su forma sean los mismos, resulta absurdo hablar de una doble personalidad.

Dentro de la legislación guatemalteca la personalidad del Estado se encuentra regulada dentro del Artículo 15 del código civil, que dice: "Son personas jurídicas: 1º. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley;...".

1.1 La personalidad jurídica del Estado

La personalidad jurídica del Estado debe ser analizada desde el punto de vista de las personas jurídicas, colectivas del derecho público.

La personalidad jurídica del Estado es una conquista del constitucionalismo, aunque la personalidad jurídica no surja de una norma específica y concreta de las constituciones. Como ya vimos, en nuestro medio la personalidad jurídica del Estado, se encuentra contenida dentro del derecho privado, es decir dentro del Código Civil.

1.1.1 Teorías:

Como

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