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La personalidad del Estado


Enviado por   •  20 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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La personalidad del Estado.

Lo que se menciona a continuación constituye, en apretada síntesis, lo que será objeto de explicación y desarrollo en clase.

El Estado como persona jurídica debe someterse al derecho a través de los órganos creados ex profeso dentro del ámbito de sus atribuciones.

Para explicar la personalidad del Estado existen diversas teorías:

>Las que lo conceptúan como órgano político de acuerdo con los artículo 39, 40 y 41 de la Constitución; y

>Las que lo entienden como persona jurídica colectiva sujeto de derechos y obligaciones.

La personalidad del Estado.

Los derechos y obligaciones del Estado generalmente son derecho público y también pueden ser en algunos casos de derecho privado

lo anterior ha dado lugar a que se considere que el Estado

tiene una doble personalidad; empero se estima que no es correcta, toda vez que únicamente tiene una sola voluntad y la aplicación de los ordenamientos jurídicos no significa que la personalidad se divida y, por ende, la personalidad en todos los casos es única.

Ejemplifiquemos: Un comerciante estará sujeto al derecho
mercantil, al laboral, al civil, al penal etc, pero eso no significa
que cuando actúa en cada ámbito tenga una personalidad
distinta, por la sencilla razón de que no puede dividirse la
continencia de la causa.        
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En esas condiciones no es aceptable el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en la jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de identificación son:

Quinta Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

LXVI

Tesis:

Página: 218

FEDERACIÓN, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO
PROMOVIDO POR LA. EL Estado cuerpo político de la
nación, puede manifestarse en sus relaciones con los
particulares, bajo dos fases distintas: como entidad soberana/
encargada de velar por el bien común, por medio de dictados
cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica de
derecho civil; porque poseedora de bienes propios que le son
indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario
también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los
poseedores de otros bienes, o con las personas encargadas de
la administración de aquéllos.        
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Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral, capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, está en aptitud de usar de todos aquellos que la ley concede a las personas civiles, para las defensas de unos y otras, entre ellos el juicio de amparo; pero como entidad soberana, no puede utilizar ninguno de esos medios, sin desconocer su propia soberanía, dando lugar a que se desconozca todo el imperio, toda la autoridad a los atributos propios de un acto soberano; además no es posible conceder a los órganos del Estado, el recurso extraordinario de amparo, manifestados a través de otro de sus órganos, porque se establecería una contienda de poderes soberanos, y el juicio de garantías no es más que una queja de un particular, que se hace valer contra el abuso de un poder”

La organización político-jurídico de la sociedad, formada en una entidad llamada Estado, requiere para su funcionamiento y consecución de sus fines de elementos humanos, económicos, etcétera, que implica su administración, cuyo estudio corresponde, en lo jurídico, al derecho administrativo; y en lo político a la ciencia de la administración.

El derecho administrativo en su dimensión objetiva explica como está regulada la organización y funcionamiento de la administración pública y como conjunto de normas establece lo atinente a la manifestación del poder del Estado, su organización y sus relaciones con los gobernados.

Como disciplina científica crea reglas, teorías y principios partiendo del estudio de las normas; en tanto que la ciencia de la administración se refiere al cómo debe ser idealmente una administración pública en relación con el manejo y aplicación de las decisiones de gobierno, lo que significa que la política y la administración pública conforman aspectos de un mismo fenómeno: el gobierno, el cual tiene implicación con la economía, la política, el derecho y la sociología, entre otras

La palabra administración proviene del latín ministrare, que significa cuidar y servir, con la que se designaba la acción de servicio para la satisfacción de necesidades.

Después se utilizó para identificar a los órganos encargados de la prestación de los servicios. Por tanto, el objeto comprendió dos aspectos: el órgano y su actuación. Y cuando se relacionó con el Estado se denominó pública.

En México, el término " Administración Pública" no se
comprendía en la Constitución y en las leyes anteriores a
1976, sino que fue en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal de 22 de diciembre 1976 y fue hasta el 21
de abril de 1981 que se reformó el artículo 90 constitucional
que reguló la administración pública federal centralizada y
paraestatal.        
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